Número de sentencia41047
Fecha13 Octubre 2016

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 189

CUIJ: 13-01918967-2((010401-41047))

ORIHUELA, L.B. C/ FARMACIA HYGIEIA S.A. S/ Despido

*101926660*En la ciudad de M., a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis,se reúnen en su Sala de Acuerdos a los Sres Jueces de esta Excma. organismo, los D.. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA - Camarista — MARIA DEL CARMEN NENCIOLINI - Camarista y A.E.M.-.C., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº41.047caratulados:“ ORIHUELA L.B. C/ FARMACIA HYGIEIA S.A. P/DESPIDO”de los que,

R E S U L T A:

A fs.2/36 se presenta la actoraL.B..O.por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contraFARMACIA HYGIEIA S.A.por el reclamo de $ 62.487,60 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que se desempeñó en relación de dependencia de la demandada a partir del mes de enero de 1999 y cesó el 31/05/2006 por culpa exclusiva de la accionada.

Sostiene que desde el inicio de la relación laboral cumplió tareas consistentes en determinar pedidos de medicamentos que hacían los pacientes, solicitarlos a la demandada para que los enviaran a las dependencias de ella en la Ciudad de M., recepcionarlos o irlos a retirar del Aeropuerto F.G., vía JETPAQ y/o a la Terminas de ómnibus de M. y entregarlos a quienes los venían a retirar o distribuirlos y entregarlos en los domicilios particulares de los pacientes de M., San Rafael y S.J., trasladándose en su vehículo particular, percibiendo el pago de los mismos y depositando lo para su empleadora hoy demandada en su cuenta bancaria del Banco Regional de Cuyo y sobre el final de la relación, entregaba el dinero directamente al Dr. E.A., que era el que representaba a la demandada para esos efectos, a quien también se le entregaban las correspondientes liquidaciones.

Dice que su categoría era Administrativo y Repartidor CCT 26/88.

Sostiene que las tareas administrativas las desarrolló en las dependencias de la firma Instituto de Inmuno Oncología Dr. E.J.C. SA, sito en Ciudad de M., domicilio donde también realizó entrega de medicamentos.

Dice que en dicho Instituto también trabajaba en relación de dependencia, habiendo concluido la relación laboral para el 22/05/06.

Señala haber cumplido su tarea de lunes a jueves a razón de tres horas por día y los viernes y sábados como mínimo ocho horas por día, estos dos días realizaba las tare de recepción y reparto.

Que los horarios corrían después de haber terminado los horarios cumplidos para la firma Instituto de Inmuno Oncología Dr. E.J.C.S., aclarando que se trata de un instituto que practica la medicina alternativa estando autorizado solamente para consultorio médico, no para venta de medicamentos. Que los medicamentos recetados a los pacientes atendidos por diversos profesionales médicos son de propiedad intelectual exclusiva del Dr. E.J.C., “los medicamentos eran fabricados por la demandada…, y era la que los vendía a los pacientes”, que los pacientes “entregaban las recetas a la Sra. O. o a la Sra. Hervida quien trabajaba junto con la actora y ella en su carácter de empleada de farmacia Hygieia SA las recibía y realizaba todo el trabajo para que ese medicamento fuera entregado a su destinatario y cobrado por la demandada”.

Dice que por sus tareas recibía $1.800 incluyendo gastos de combustible y mantenimiento del automotor.

Refiere que en “fecha31/05/06 la patronal despide a la actora, como esta última había cobrado un dinero correspondiente a una indemnización por despido” fue aprovechado por la demandada que le siguió pidiendo paciencia para que le pagaran lo que le correspondía.

Expresa que advirtiendo que el tiempo pasaba sin solución de lo prometido instó una audiencia ante la SSTSS, realizándose con fecha 10/03/2008.

Sostiene haber remitido con fecha 08/04/2008 despacho postal que reedita donde emplaza en 48 hs. Le abonen las indemnizaciones por despido incausado, falta de preaviso, ley 25561, sueldo mayo 2006 y demás emolumentos que detalla.

Practica liquidación.

Plantea inconstitucionalidad ley 7198.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 45/63 corrido traslado de ley, la demandada con patrocinio legal, se hace parte, constituye domicilio legal, contesta demanda y ofrece prueba.

F. negativas generales y particulares, niega la existencia de relación de dependencia invocada por la actora, las tareas que dice haber cumplido, tener dependencias en la Ciudad de M., que el Dr. Abbatángelo fuera su representante o tuviera vinculación con la demandada.

Sostiene haber recibido” con sorpresa en el mes de enero de 2008 una cédula de notificación enviada por la SSTSS de la Ciudad de M. en la que emplazaban a una audiencia de conciliación para el día 10/03/2008, donde reclamaba una abultada suma invocando una supuesta relación laboral que jamás existió”.

Dice que ante esta situación se le negó la pretensión.

Refiere que “la actora en ningún momento indica con claridad en su falaz demanda en qué lugar físico concreto y puntual cumplía las tareas que dice haber desarrollado para la demandada”, con la “confusa presunción que una relación laboral que haya cesado como engañosamente dice el 31/05/2006 formalice sus reclamos dos (2) años después”.

Relata estar en conocimiento que la actora se desempeñó para el “Insituto de Inmuno Oncología Dr. E.J.C. SA” “en un horario full time ya que era la encargada de los consultorios…”, habiendo celebrado un acuerdo con éste en la Quinta Cámara del Trabajo por el que se le reconoció un pago en concepto de rubros no retenibles e indemnizarios, diferencias salariales y horas extras.

Expresa que por ese motivo la empresa médica requirió de la demandada en alguna oportunidad que se remitieran los pedidos de medicación; que el Dr. A. nunca representó ni percibió suma alguna para la demandada, sino que según información que posee fue o es el Director Médico del Instituto C. en la ciudad de M..

Impugna la liquidación de demanda.

Contesta planteo de inconstitucionalidad de la ley 7198, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 66 la parte actora contesta el traslado del 47 CPL y solicita se ordene la producción de la prueba, planteando aclaración a fs. 70.

A fs. 72 se dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas, interponiendo la demandada recurso de aclaratoria a fs.73 siendo admitido a fs. 75.

A fs. 78 consta recepción del E.. N° 14291 caratulado O. c/ Instituto originario de la Quinta Cámara del Trabajo con número de interno 1953, ofrecido ad efecctum videndi et probandi.

A fs. 85 se da por fracasada la audiencia de conciliación y a fs. 86 consta designación de perito sorteado aceptando el cargo a fs. 87.

A fs. 97 consta recepción de la pieza n° 13966/0/07 originario de la SSTSS bajo el número de interno 2730.

A fs. 101 el Tribunal a pedido de la parte actora emplaza a la demandada a producir prueba pendiente.

A fs. 102/113 luce informe de la SSTSS remitiendo escala salarial.

A fs. 120/126 luce informe del INSTITUTO DE INMUNO ONCOLOGIA DR. ERNESTO J.V. CRESCENTI.

A fs. 135 el Tribunal a pedido de la parte actora deja constancia del art. 55 CPL.

A fs. 150 se deja sin efecto la designación del perito contador y se procede a nuevo sorteo, aceptando el cargo a fs. 152, emplazándose a la demandada a fs. 157 a poner a disposición del perito la documentación necesaria.

A fs. 167 se procede al desarchivo del expediente.

A fs. 169 se deja sin efecto la designación del perito contador y se procede a nuevo sorteo, aceptando el cargo a fs. 170, presentando su informe a fs. 175.

A fs. 181 a pedido de la parte actora el Tribunal fija fecha de audiencia de vista de la causa.

A fs. 187 obraacta circunstanciada por Secretaría que refierela celebración de laAudiencia de Vista de la Causa, prestan declaración los testigos presentes. Incorporada la prueba instrumental, alega la parte actora y el Tribunal llama autos para sentencia.

A fs. 188 se deja constanciadel orden de estudio de la causa por parte de los Señores Camaristas delTribunal.

De conformidad con loestablecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION:Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION:Intereses y Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

La actoraL.B..O., invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado conFARMACIA HYGIEIA S.A.,mediante un contrato de trabajo a partirdel mes de enero de 1999 hasta el 31/05/2006 en que es despedida por la demandada, desempeñándose en la categoría era Administrativo y Repartidor CCT 26/88 de lunes a jueves a razón de tres horas por día y los viernes y sábados como mínimo ocho horas por día en que realizaba las tareas de recepción y reparto, percibiendo la suma de $1.800 incluyendo gastos de combustible y mantenimiento del automotor.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).

La demandada en su responde, desconoce la existencia de la relación laboral con la actora, sosteniendo que éstase desempeñó para el “Instituto de Inmuno Oncología Dr. E.J.C. SA” “en un horario full time ya que era la encargada de los consultorios…”, habiendo celebrado un acuerdo con éste en la Quinta Cámara del Trabajo por el que se le reconoció un pago en concepto de rubros no retenibles e indemnizarios, diferencias salariales y horas extras.

La negativa formulada por la demandada respecto del vínculo laboral invocado por la actora, impone a ésta la carga de la prueba de la prestación de servicios como presupuesto ineludible, a fin de franquear la procedencia de sus reclamos por los rubros laborales detallados en la demanda (Extremo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR