Sentencia nº 47331 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Octubre de 2016

PonenteMILUTIN
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - PRINCIPIOS LABORALES - PRIMACIA DE LA REALIDAD

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 187

CUIJ: 13-01923217-9((010401-47331))

FERNANDEZ, CLAUDIO ERNESTO C/ SEGURIDAD Y SOBERANIA S.A. S/ Despido

*101930910*En la Ciudad de Mendoza a los catorce días del mes de octubre de dos mil dieciséis se constituye esta Sala Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo (ley 7062) a cargo de su titular el Dr. A.M., Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n°47331, caratulados “F.C.E. c/ Seguridad y Soberanía SA, p/ despido” de los cuales:

Resulta:

Que a fs. 30 comparece el Sr. F.C.E. por intermedio de apoderado, e interpone formal demanda contra Seguridad y Soberanía SA por la suma de $54.148 o lo que en más o en menos surja de la prueba de autos, con más sus intereses y costas, en concepto de indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados, SAC, vacaciones proporcionales, arts. 8 y 15 de la ley 24013, art. 45 de la ley 25345 y emplazamiento a entregar certificado de trabajo.

Refiere que su mandante ingresó a trabajar en noviembre de 2009, como vigilador general, con una jornada de lunes a domingos y un franco semanal, hasta el 5 de mayo de 2011, tareas regidas por el CCT 507/07. Que sus objetivos eran C.J.L., Apart Suits, edificio Emperador, edificio BUCCI en Godoy Cruz, y algunos eventos en Potrerillos. Que en abril de 2011 el actor intima a su empleadora a que le aclare relación laboral ante la falta de ocupación y que le entregue bonos de sueldos y constancia de pagos de aportes. Que a partir de ese momento comienza un intercambio epistolar, a consecuencia de la cual, su representado constata que no se encontraba registrado. Que ello motivo, el emplazamiento dirigido a la demandada reclamando la registración bajo apercibimiento de despido y sanciones previstas en los arts. 8 y 15 de la ley24013.

Expresa que como respuesta a todos sus reclamos fue despedido por abandono de trabajo el 5 de mayo de 2011. Que el actor frente a todos los incumplimientos patronales hizo retención del débito laboral, circunstancia acreditada a través de los bonos de sueldo.

Liquida reclamo, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, comparece ante el Tribunal la demandada a fs. 65 por medio de apoderado. Contesta demanda solicitando su rechazo con costas.

Señala que el actor ingresó en abril de 2011, mes en que fue dado de alta ante la AFIP, como antecedentes habría realizado algunas changas en diciembre 2010. Niega los horarios y días trabajados. Que el actor a solo una semana de encontrarse trabajando, emplazó a la empresa ocupación, misiva que fue contestada oportunamente y lo intima a presentarse a trabajar. Que el 18 de abril responde considerando que la empresa no había dado cumplimiento, colocándose en situación de retención de tareas. Que el 25 de abril se puso a disposición del accionante la documentación relativa a su inscripción y se lo citó nuevamente a trabajar. Que el 27 de abril el actor innova la causal de retención, alegando no ser registrado. Que su representada ante la falta de presentación a trabajar lo despide por abandono. Que el despido del actor tuvo lugar durante el periodo de prueba previsto en el art. 92 de la LCT. Niega los bonos de sueldo acompañados por considerar que los mismos resultan falsos.

Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 73 contesta traslado del art. 47 del CPL el actor, ratifica los términos de su demanda.

A fs. 75 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 95 el Sr. P.C. informa al Tribunal que se apersono en la sede de la empresa y que dejo nota solicitando la documentación, sin que hasta la fecha tuviese noticia alguna. En virtud de ello, solicita a la Cámara intime a la demandada a poner a disposición la documentación necesaria para la confeccióndel informe.

A fs. 96 el Tribunal cursa la intimación solicitada.

A fs. 100 el Sr. P.C. rinde su informe.

A fs. 141 se incorpora el oficio contestado por la ANSES y a fs. 159 el informe de AFIP.

A fs. 183 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

A fs. 186 se celebra la audiencia de vista de causa, comparece el actor y su representante legal. Declaran los testigos y se formulan alegatos. Finalizado el acto se llaman autos para SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante esta Sala Unipersonal (ley 7062).

Primera cuestión : existencia de la relación laboral.

Segunda cuestión : R. reclamados.

Tercera cuestión : Intereses y costas.

Considerando.

A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo:

Que el actor invoca como fundamento por los rubros reclamados la existencia de un contrato de trabajo iniciado el 1 de noviembre de 2009, cumpliendo funciones de vigilador general y con una jornada de lunes a domingo, con un franco semanal, regulado por el CCT 507/07, finalizado el día 5 de mayo por despido directo de su empleadora.

La demandada reconoce el contrato trabajo, niega la fecha de ingreso y la jornada. Sostiene que el actor comenzó a trabajar en abril de 2011

En el sub lite, la existencia del contrato de trabajo no es materia discutida entre las partes, por lo que tengo por probada su existencia.

Por lo expuesto, la discusión entre las partes se centra en dos aspectos centrales del contrato de trabajo la fecha de ingreso y la jornada de trabajo

Según la teoría “clásica” del “onus probandi” (art. 179 C.P.C. – art. 108 C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, el actor debe acreditar los hechos constitutivos en los que funda su pretensión, así como el demandado debe demostrar los hechos impeditivos o extintivos en que argumenta su defensa o resistencia. Ello, sin perjuicio de aplicar, también, la “teoría de las cargas dinámicas de las pruebas” a la que adhiere esta S. en determinadas cuestiones controvertidas del pleito judicial. E. negada la fecha de ingreso y la jornada, es el actor quien tiene la carga de la prueba...

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