Sentencia nº 25590 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Octubre de 2016

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - EXTINCION POR INCAPACIDAD O INHABILIDAD DEL TRABAJADOR - INCAPACIDAD ABSOLUTA

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 530

CUIJ: 13-00844031-4((010404-25590))

LOPEZ, DANIEL ALFREDO C/ TRANSPORTES DI MARCO SRL

*10850451*En la Ciudad de Mendoza a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo –Dr. F.J.N.,con el objeto de dictar sentencia definitiva en autosNº 25.590, caratulados"LOPEZ, DANIEL ALFREDO C/ TRANSPORTES DI MARCO S.R.L. P/ INCAPAC. ABS. POR ENFER. INCULPABLE", de los que

RESULTA:

Que a fs. 155/159 el Sr. D.A.L., por intermedio de apoderado, promueve acción contra TRANSPORTE DI MARCO S.R.L. por el cobro de la suma de $150.516,16 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata el accionante que trabajó para la empresa demandada desde el 05/10/1979 hasta el 05/03/2011.

Que desde 1995 sufre problemas cardíacos, siendo controlado con cardioversiones eléctricas y suministro de medicación. Que en 2008 su estado de salud fue muy delicado, se le implantaron 4 stent coronarios.

Que en 2009 fue víctima de un robo agravado por el uso de arma, en su lugar de trabajo, en donde lo golpearon, maniataron y amenazaron.

Que ante el cuadro psicofísico que presentaba inició trámite en ANSES a fin de obtener el retiro transitorio por invalidez, el cual fue otorgado en fecha 24/11/2010, mediante expte N° 004-P-01298/10 por el cual se le determinó una incapacidad permanente del 68,19%.

Que el 05/03/2011, le comunicó al empleador la extinción de la relación laboral en los términos del art. 212 párrafo 4to de la L.C.T.

Que la demandada realizó la baja de la relación laboral en AFIP denunciando como situación la incapacidad o inhabilidad del trabajador art. 254 de L.C.T.

Que en fecha 08/08/2011 emplazó a la accionada a que le abone la indemnización del art. 212 4° párr. LC.T., y nuevamente el 23/08/2011, sin obtener respuesta.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 207/213 comparece la demandada, por intermedio de representante y contesta demanda solicitando su rechazo.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Reconoce la relación laboral con el accionante, su extensión y categoría.

No obstante manifiesta que a partir de 2008 el actor ha violentado los deberes de buena fe, lo que indujo a error a su parte.

Refiere que el trabajador se desempeñó como chofer de larga distancia, y en el año 2009 manifestó tener problemas cardíacos, por lo que solicitó el cambio de funcione, asignándosele tareas administrativas en el área logística.

Que en fecha 30/04/2009, ocurrió un asalto en la empresa, en horario en que se encontraba L., hecho delictivo que según el actor tuvo serias consecuencias en su salud.

Destaca que el accionante luego del suceso, continuó trabajando normalmente.

Que el actor realizó la denuncia de accidente de trabajo el 04/10/2010, es decir más de un año después. Que la denuncia fue rechazada, apelada por el accionante y en la Comisión Médica N° 4 de la S.R.T., el 19/01/2011, se dictaminó la ocurrencia de un accidente de trabajo, estableciendo una incapacidad laboral parcial, permanente y provisoria del 51%.

Que el actor no solo continuó cumpliendo sus labores, sino que se lo eximió de carga horaria, permitiéndole realizar las tareas de logística en su domicilio particular, en apego al principio de buena fe y conservación del empleo.

Que el trabajador no obró del mismo modo, ya que omitió que se encontraba gestionando un retiro por invalidez. Dicho trámite concluyó en el otorgamiento del retito estableciéndole una incapacidad total del 68,19%.

Que no comunicó su retiro por invalidez, y se valió de su posterior dictamen de la SRT, el que determinó una incapacidad parcial del 51% para poder seguir trabajando, lo que efectivamente realizó hasta julio de 2011, en que se le determinó una incapacidad permanente parcial y definitiva del 13%.

Refiere que el accionar del actor es confuso por la cantidad de certificados médicos determinando una supuesta incapacidad intentando obtener una incapacidad absoluta que no es real. Que el accionante no justificó la incapacidad absoluta ante la empresa, no puso en conocimiento el dictamen de la Comisión Médica, y por otra parte, siguió trabajando para la empresa apoyado en el posterior dictamen que le determinada un incapacidad parcial. Es decir, que indujo a error a la empresa.

Por otra parte, no permitió ejercer el control médico, al no avisar, facilitar y colaborar con la realización del control, lo que lleva a desconocer la situación de incapacidad y cuestionar la validez de los certificados médicos con que el trabajador ha pretendido acreditarla.

Destaca que el accionante se encontraba en condiciones de obtener su jubilación ordinaria.

Refiere que la incapacidad del actor es parcial y no absoluta, por lo que efectuó reasignación de tareas.

Impugna liquidación. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs...

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