Sentencia nº 151548 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Octubre de 2016

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - PRINCIPIOS LABORALES - IN DUBIO PRO OPERARIO - FALTA DE PRUEBA

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 75

CUIJ: 13-02101530-4((010401-151548))

ORTIZ WILLIAM EMMANUEL C/ A.C. P/ DESPIDO

*102115445*En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis,se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 151.548 caratulados: “ ORTIZ WILLIAM EMMANUEL C/ A.C. P/DESPIDO” de los que,

R E S U L T A:

A fs.2/36 se presenta la actoraW.E.O.por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contraA.C.por el reclamo de $ 21.781,00 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que se desempeñó en relación de dependencia de la demandada a partir del día 08/07/2013 cumpliendo una jornada laboral de 14 hs. Diarias de lunes a lunes ingresando a las 18 hs saliendo a las 8:00 hs del día siguiente, percibiendo la suma de $2.500 por mes, cumpliendo sus funciones de sereno en un terreno ubicado en calle M. y San Martín de G.C. lugar donde se ubica una plaza que estaba siendo remodelada por el demandado.

Dice que no se encontraba registrado y no le abonaban las horas extraordinarias, ni le daban francos compensatorios.

Sostiene haber sido víctima de un robo el 12/10/2013, que a los pocos días el demandado le comunicó que se tomara una licencia y que lo llamaría más adelante, que el 22//10/2013 remitió despacho postal solicitando aclare su situación laboral, que lo registrase y le abonase horas extras y diferencias salariales.

Refiere que ante el silencio de su empleador el 29/10/2013 remitió nuevo despacho postal emplazando nuevamente a aclarar su situación laboral y otorgar tareas bajo apercibimiento de considerarse despedido, que dicho telegrama fue rechazado por el demando rehusándose a recibirlo, que ello motivó el envió de nuevo despacho postal el 05/11/2013 considerándose despedido.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de ley según constancia de fs. 11, no se acredita la personería invocada ordenándose el desglose de la presentación a fs. 21 y 25.

A fs. 22 la parte actora solicita se ordene la producción de la prueba.

A fs. 24 y 26 la parte actora solicita se declare la rebeldía del demandado.

A fs. 27 el tribunal declara la rebeldía del demandado, notificándose la misma según constancia de fs. 28.

A fs. 29 la parte actora solicita se llame autos de admisión de prueba.

A fs. 31 luce auto de admisión de prueba, ordenándose la tramitación del litigio por proceso sumario.

A fs. 32 y vta. Consta la recepción de Expte. N°P-102615/13 caratulado “F. P/ROBO AGRAVADO” de la Oficina Fiscal N°3.

A fs. 38 consta sorteo de perito contador.

A fs. 39 se tiene por fracasa la audiencia, señalándose nueva fecha a los mismos fines a fs. 41 y emplazándose al perito contador designado.

A fs. 47 luce Acta de declaración testimonial del Sr. JULIO R.C. y a fs. 48 del Sr. A.R.Z..

A fs. 56 se realiza nuevo sorteo de perito, aceptando el cargo a fs. 58 y presentando su informe a fs. 60.

A fs. 66 la parte actora renuncia a la prueba pendiente.

A fs. 67 el Tribunal pone los autos a disposición de las partes para alegar.

A fs. 72 se incorporan los alegatos de la parte actora.

A fs. 74 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con loestablecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION:R.R..

TERCERA CUESTION:Intereses y Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

El actorW.E.O., invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado conA.C.,mediante un contrato de trabajo a partirdel 08/07/2013 hasta el 05/11/2013 en que se considera despedido, cumpliendo funciones de sereno en una plaza ubicada en calle M. y San Martín de G.C. que estaba siendo remodelada por el demandado; con una jornada de 14 hs. diarias de lunes a lunes de 18 hs a 8:00 hs del día siguiente, percibiendo la suma de $2.500 por mes.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).

La incontestación de la demanda y posterior declaración de rebeldía, tiene por efecto la presunción de verdad de los hechos afirmados por el accionante,si prueba el hecho principal de la prestación de servicios(art. 45 CPL).

Planteada así la cuestión, resulta necesario analizar la prueba rendida en autos, deteniéndome sólo en aquella que considere útil, pertinente y relevante paraa fin de determinar si existen hechos y elementos que analizados en su conjunto permitan determinar la existencia de una relación de dependencia;en acuerdo al criterio del Superior Tribunal Provincial (Expte.: 56.893, “P.H.C. y otro en...

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