Sentencia nº 48877 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Octubre de 2016
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - INCAPACIDAD LABORAL - DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD - PORCENTAJE DE INCAPACIDAD - FACULTADES DEL JUEZ - BAREMO |
PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 195
CUIJ: 13-01924276-9((010401-48877))
QUEZADA, OSCAR ALFREDO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ Accidente
*101931969*En la ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis,se constituye la Sala Unipersonal de estaPRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 48.877 caratulados: "QUEZADA OSCAR ALFREDO C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA P/ACCIDENTE ", de los que
R E S U L T A :
A fs.02/40 se presenta el actorO.A.Q.,por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria contraMAPFRE ARGENTINA ART S.A.hoyGALENO ART SAla suma de$77.878,77(fs. 43)o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.
O.A.Q.refiere que trabajó bajo la dependencia de KAMET S.A., desde el año 2007 aprobados los exámenes pre ocupacionales sin ninguna dolencia, desempeñándose siempre como maestranza encargado de la carga y descarga de materiales pesados metalúrgicos, que requieren grandes esfuerzos físicos en la región de la espalda con movimientos repetitivos.
Sostiene que el 04/06/2012 realizando carga y descarga de UPN (material metalúrgico de 60 kg aproximado), siente un intenso dolor en la espalda con adormecimiento en la misma y pierna izquierda, siendo trasladado al Centro Médico de la accionada, quien le otorgó las prestaciones médicas.
Refiere que el Dr. O. le diagnosticó “Lesiones:Columna lumbar… Consideraciones Médico Legales (06/908/2012) Dorsolumbalgia postraumática. Contractura paravertebral a predominio izquierdo, que no se modifica con los cambios posicionales. Maniobra de L. positiva a izquierda a 45°Maniobra de hallux izquierda positiva (despierta dolor en territorio ciático izquierdo) Normorreflexia rotiliana y aquileana”.
Señala que el origen exclusivo de estas dolencias permanentes es el hecho narrado en esta acción y “a modo estimativo” su parte “fija el grado de la disminución de capacidades del actor por el daño físico en el orden del 15%”
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 2, 6, 8 inc. 3 y 4, 14, 21, 22 y 46, asimismo del art. 49 cláusula adic. 1°, 3° y 5°. Así como también de las leyes provinciales 7198 y 7358.
Sostiene que el ingreso base asciende a $ 4.232,86.
Practica liquidación incluyendo además de la indemnización en base a la fórmula de la LRT, los gastos médicos y terapéuticos; funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 43 se presenta el actor y modifica demanda respecto al monto del reclamo “a fin de que se le reconozca…el derecho a una reparación integral y proporcional al daño sufrido en los términos de la ley de Riesgos de Trabajo n°24557”
Corrido traslado de ley, a fs. 48/70 comparece la demandadaMAPFRE ARGENTINA ART S.A.hoyGALENO ART SA, a través de su apoderado, acepta competencia, reconoce el contrato de afiliación y reconoce haber recibido la denuncia del accidente alegado en autos y brindado al actor todas las prestaciones correspondientes, que “la Comisión Médica N° 4 determinó con fecha 11/07/12 que el accidente sufrido por el actor le ocasionó una enfermedad inculpable y ordenó continuar con las prestaciones médicas correspondientes”.
Opone Defensa de Falta de Acción.
Contesta demanda, formulando negativas generales y particulares, niega las circunstancias relativas a la relación laboral, reconoce haber receptado denuncia del siniestro, niega la mecánica del mismo y que como consecuencia del siniestro haya sufrido las dolencias que refiere en su demanda, niega las tareas de esfuerzo que dice haber realizado, niega que padezca una incapacidad y que la misma sea consecuencia del siniestro y niega el IBM referido en demanda.
Impugna la liquidación y desconoce documental.
Contesta planteos de inconstitucionalidad, sosteniendo la constitucionalidad de la normativa 24557.
Plantea la improcedencia de la aplicación de intereses o actualización monetaria, sosteniendo que la actora no ha realizado el trámite correspondiente por ante Comisiones Médicas, los intereses deben correr transcurridos 45 días de la fecha en que se notificara la sentencia judicial y quedara firme.
Solicita la aplicación de las leyes 24307 y 24432.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 73 la parte actora contesta el traslado del 47 CPL
A fs. 77 el Tribunal dicta el auto declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la LRT; difiriendo el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, inc. 4, 14, 15 y 49 al momento de dictar sentencia.
A fs. 84 el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 86 glosa designación de perito médico y contador sorteados.
A fs. 87 la parte actora plantea Reposición y a fs. 94 el Tribunal rechaza el mismo.
A fs. 105 acepta el cargo el perito médico.
A fs. 109 luce informe del Registro Civil
A fs. 114 se incorpora el informe de la empleadora KAMET S.A.
A fs. 120 luce informe de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas.
A fs. 124 se incorpora informe del Ministerio de Producción Tecnológica e Innovación de la Provincia.
A fs. 127 obra informe de OSECAC.
A fs. 147/153 corre incorporado informe de AFIP.
A fs. 157/161 luce informe pericial médico, siendo observado a fs. 164 y contestadas las observaciones a fs. 166.
A fs. 169 por Secretaría, deja constancia del estado de producción de la prueba.
A fs. 171 corre incorporado informe de ANSES.
A fs. 172 la parte actora...
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