Sentencia nº 19740 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Octubre de 2016

PonenteBABUGIA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - ACOSO LABORAL - MOBBING - DAÑO CIERTO - DAÑO PSICOLOGICO - DAÑO RESARCIBLE

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 322

CUIJ: 13-01968274-3((010404-19740))

YUMA, S.M. C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente

*101975967*En la Ciudad de Mendoza, a los24 de Octubre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el/la Sra. Juez Dra. M.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-01968274-3((010404-19740)), caratulado YUMA, S.M. C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente, de cuyas constancias

R E S U L T A:

RESULTA:I- Que a fs. 51 se presenta S.M.Y. e interpone demanda ordinaria en contra de Mapfre ART SA por la suma de $ 44604,40 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos en concepto de indemnización por enfermedad profesional.

Relata que ingresó a trabajar aprobando el examen médico de preingreso laboral, con aptitud total y donde no se observó ninguna anomalía en el sistema nervioso o a nivel psíquico, desarrollaba sus tareas en la empresa Hunter Security S.A.

A lo largo de su relación laboral ha sufrido muchas contingencias, generadas en el ámbito laboral, que le han llevado a un estres extremo, que culminó en un grave cuadro depresivo.

Relata que la presión empresarial estuvo siempre encima de ella, con exigencias de mayor rendimiento, estricto control de tareas, nunca estaban conformes.

Según lo dicho por la actora en su demanda: “ En el año 2005 precisamente en octubre de 2005 estuve con licencia laboral por acoso y mal trato laboral, con tratamiento psicológico, psiquiátrico y psicofarmacológico durante 4 meses ...” ante ello su médico psiquiatra solicitó cambio de funciones, y expresa que desde el primer día se han reido de ese certificado, la mandaron de castigo a L. , con un turno cortado (doble horario diario ) donde dormía 4 hs. , hacía 100 km diarios y gastaba 12 $ de colectivo el lugar era desastrozo, no podía hablar con nadie por orden estricta del supervisor de su empresa Sr. S..

Soportó ello por un mes, después tenía que operarse de la rodilla, mientras hacia los estudios y preparativos médicos estaba en ese objetivo, después el médico cirujano le dio 30 días de reposo , después de eso le dio el alta con tareas sedentarias por 40 días y luego rehabilitación por 6 meses a cargo de su obra social .

Relata que ello fue el detonante para que surgieran las presiones y amenazas de despido, por parte de sus superiores, los objetivos siempre eran los más distantes de su domicilio.

Describe que en un lapso de tiempo por intervención de legales de la empresa frenó la presión, pero ello volvió nuevamente, con cambios de destino sin razón, insultos, humillaciones, suspensiones injustificadas, por parte de su jefe y supervisor.

Finalmente la trasladan al Ferrocarril Belgrano, donde hay un asentamiento gente de mal vivir, delincuentes, etc, no hay baños ni agua , agrega que allí corre peligro su vida y la de sus compañeros.

Este trato refiere que es una rutina en el personal femenino, ya que ha varias compañeras les habría sucedido parecido, con el personal masculino los lugares de destino “son diferenciados respecto a los nuestros.”

Según certificado médico del Dr. Rubotti, fundado en los diversos certificados de médicos psiquiátras, siendo el último de fecha 14 de diciembre de 2007, le confiere un 40 % de incapacidad por síndrome depresivo en periodo de estado grave, depresión mayormobbingen todo su desarrollo, con secuelas de reagravamiento al correr el tiempo.

Allí el médico clínico refiere dos etapas una primera en el año 2005 y una segunda en el año 2007, recibió certificados por dolencia psíquica indicando reposo desde el 5/12/2055 al 9/03/2006 en períodos medianamente continuos (Fue atendida por los Dres. Q., L.. L., Médico psiquiatra J.P.I. y Dr. M.V.. Y en octubre de 2007 fue atendida por el médico psiquiatra S.D.T. y la Licenciada en psicología C.G.M. y esta profesional diagnostica que en esa época la Sra. Y. atravesaba un trastorno de ansiedad provocado predominantemente por una situación específica, según refiere por el trato que recibe en la relación laboral.”

En noviembre de 2007 también fue atendida por la psiquiatra F.A. quien refiere episodio de ansiedad y depresión reactiva por circunstancias laborales y otorga reposo laboral por 15 días, mismo síndrome detecta el 30/11/2001 el médico psiquiatra D.T..

La actora plantea inconstitucionalidad del art. 6, inc. 2° de la LRT ya que la enfermedad profesional que refiere no se encuentra listada.

También plantea la inconstitucionalidad del art. 46 de la LRT. Ofrece prueba . Funda en derecho.

II- A fs. 81/87 contesta demanda Mapfre Argentina ART SA, exponiendo que no cubrirá la contingencia por ser una enfermedad ajena a la Ley de Riesgos del Trabajo. También cita a la HOLANDO ART SA, por entender que cuando el actor manifiesta padecer la dolencia se encontraba bajo la cobertura de esta compañía ( desde el 1 de octubre de 2002 al 31-05-07.)

Plantea falta de legitimación sustancial pasiva, por falta de cobertura de enfermedad fuera de listado y falta de relación de causalidad. Niega los hechos invocados en la demanda y sostiene la constitucionalidad del sistema. Ofrece prueba. P..

A fs. 91 se hace parte La Holando Argentina ART SA, quien contesta demanda aceptando la competencia del Tribunal atento lo resuelto en Castillo c/ Cerámica Alberdi, niega que la actora tenga derecho alguno para accionar y niega que las dolencias relatadas sean a consecuencia del trabajo. Opone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por cuanto no puede responder por enfermedades no listadas y de carácter inculpable.

También plantea falta de legitimación sustancial pasiva en cuanto la responsable sería Mapfre Argentina ART SA ya que la toma de conocimiento de la dolencia se produce el 14/12/2007 y no como pretende Mapfre el día 3/10/2005 aplicándose en consecuencia lo dispuesto en el art. 47 . 1 de la LRT .

Niega la autenticidad de todos los certificados médicos acompañados.

Impugna liquidación y subsidiariamente para el caso de hacer lugar a la demanda solicita se lo habilite a repetir al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Relata que la Sra. Y. reclamó a esa compañía indemnización por dolencia de rodilla, en autos N° 35922, originarios de la Segunda Cámara laboral , en mayo de 2007 y ello da cuenta de que la Sra. Y. tomó conocimiento de su dolencia psíquica el 14/12/2007 momento en que el contrato de afiliación se encontraba en poder de Mapfre Argentina ART SA ( desde el 1/06/2007) , situación que corrobora la Falta de Legitimación sustancial pasiva.-

Posteriormente efectúa consideraciones médico legales rechazando la dolencia denunciada y esbozando que sólo responderá según lo marca la ley por aquellas dolencias psíquicas que deriven de enfermedades listadas o accidentes de trabajo. También sostiene la constitucionalidad de la LRT. Ofrece pruebas. P..

III- A fs. 110 glosa dictamen de Fiscalía de Cámaras en lo referente a los arts. 8, 21, 22 y 46 aconsejando su inconstitucionalidad según el precedente “Castillo”.

A fs. 112 glosa autos admitiendo las pruebas ofrecidas.

A fs. 141 glosa informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo referido a los siniestros denunciados por la empleadora Hunter Security SA.

A fs. 158 glosa pericial...

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