Sentencia nº 48668 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2016

PonenteGABUTTI
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD - HECHOS CONTROVERTIDOS - PRUEBA

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 169

CUIJ: 13-01897898-3((010402-48668))

CARDENAS, M.F. C/ LOS CABOS COMERCIALIZADORA S.A

*101904799*

En la Ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de octubre de 2016 (26/10/2016), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, en sala Unipersonal, a cargo del Sr. Ministro, Dr. J.G.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 48.668, carat.:“CARDENAS, M.F. C/ LOS CABOS COMERCIALIZADORA S.A. P/DESPIDO”, de los que;RESULTA:

A fs. 45/49 interpone demanda, por intermedio de apoderado, la Sra. M.F.C., en contra de la firma Los Cabos Comercializadora S.A., a fin de obtener el cobro de $ 36.466,95; o lo que en más o menos resulte de las pruebas, con más los intereses legales correspondientes y costas. Relata que la actora ingresó a trabajar para la demandada en fecha 23/06/2010, en su café (Café Latte) sito en calle C. 353, prestando servicios también en la sucursal ubicada en calle L.A. 107 de Ciudad, dedicado a la actividad gastronómica, realizando tareas de “Mozo de Mostrador”, bajo la vigencia del CCT 127/90 – 389/04. Precisa que sus tareas consistían en la atención del público, y en el manejo de la caja del “café”. Asimismo informa que la jornada de trabajo de la actora se extendía de lunes a lunes de 8 a 14 hs. y de 18 a 21 hs., extendiéndose principalmente en verano hasta las 22 hs.; con un franco semanal. Afirma que la actora percibía las sumas consignadas en recibos, con los aumentos acordados por el sindicato con personería gremial, denunciando como “mejor remuneración” la suma de $ 4.084.43, correspondiente a diciembre de 2011. Destaca que la conducta de la actora se ajustó, durante toda la relación laboral a lo indicado por el deber de buena fe (art. 63 LCT), siendo una empleada fiel y no teniendo ninguna inasistencia injustificada. Agrega que contrariamente la empleadora no le abonó las horas extras trabajadas, ni las remuneraciones mínimas legales. Que en fecha 30/12/2011, mediante actuación notarial del E.. D.A.S. se le notificó despido directo con causa, en términos que transcribe; además de lo cual, el escribano interviniente consignó al finalizar el acta que la actora reconocía expresamente que no tenía buena relación con los demás empleados, sobretodo de calle C., que no era bien tratada por los mismos, que fue justa la suspensión que recibió, que un día, al medio día, trató a los clientes que aún estaban en el lugar de una manera no apropiada, y que tuvo un conflicto con un cliente, hace una semana, que derivó en la suspensión detallada. Que considerándola falsa, mediante TCL de fecha 19/01/2012, rechazó la causal de despido, en extensos términos que transcribe, emplazando además en 30 días a corregir la registración laboral, y en 48 hs. al pago de las indemnizaciones correspondientes, diferencias salariales y horas extras, y a la entrega del certificado de trabajo. Que la demandada respondió la misiva de la actora rechazando sus términos y ratificando el despido con causa, mediante CD del 24/01/2012; y luego de ello, mediante CD del 08/02/2012, puso a disposición la documentación requerida, emplazándola a su retiro bajo apercibimiento de consignarla judicialmente. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 106/111, comparece por medio de apoderado y contesta demanda, la demandada Los Cabos Comercializadora S.A. Niega los hechos invocados por el actor en su demanda. Reconoce que la actora ingresó a trabajar el 23/06/2010, prestando servicios en Leónidas Aguirre 107 y Colón 353 de Ciudad, en calidad de “Mozo de Mostrador”, con tareas exclusivamente de dicha categoría, en atención al público, negando tareas en caja; en un horario de 9 a 13 hs. y de 17 a 21 hs. de lunes a viernes. Niega que la mejor remuneración fuera de $ 4.084,43, sosteniendo que la mejor fue de $ 2.998,95 de los meses de noviembre y diciembre de 2011. También niega que realizara horas extras y que la causal de despido fuera falsa, afirmando que su mal trato permanente hacia clientes y compañeros de trabajo terminó concluyendo la relación laboral el 30/12/2011 por el trato proferido contra M.R., compañera de trabajo que se produjo con fecha 24/12/2011, que una vez conocida fue la causal del despido, conforme se le notificó, por haberla agredido verbalmente en horario de trabajo, en público, además de intimidarla y amenazarla, lo que tuvo consecuencias penales ante la justicia; dejando constancia que previamente ya había sido reprendida varias veces verbalmente, y una vez suspendida formalmente por la misma causa de malos tratos a compañeros y clientes. Afirma también que no había causal para corregir la registración laboral, la que fue correcta, negando también la procedencia de horas extras. Agrega también que el certificado de trabajo fue puesto a disposición de la actora, por lo que no corresponde su reclamo por las sanciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323. Afirma que también se le abonaron los rubros no retenibles, por lo cual remitió CD rechazando el emplazamiento de la actora. Cuestiona la liquidación practicada por la misma. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 120 la actora contesta el traslado conferido en virtud del art. 47 del CPL, y solicita la sustanciación y la admisión de pruebas, resuelta por auto que obra a fs. 134.

A fs. 147/149 obra informe pericial contable.

A fs. 167 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo lugar a fs. 168, compareciendo la parte actora, desistiendo de las absoluciones de posiciones, prestando declaración los testigos presentes; y manifestando conformidad para que se dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa, produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia (fs. 168).De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

I) En lo que respecta al vínculo laboral alegado por la actora esta primera cuestión debe ser contestada afirmativamente, en tanto surge debidamente acreditado...

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