Sentencia nº 1300846530 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2016

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - PRUEBA PERICIAL - SANA CRITICA RACIONAL

QUINTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 181

CUIJ: 13-00846530-9((010405-15129))

C.B., J.M. C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T, S.A.

*10852950*En la Ciudad de Mendoza, alos 26 días del mes de Octubre del dos mil Dieciseis, en la Sala Unipersonal N°1 delaExcma. Quinta Cámara del TrabajolaDra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en "Autos Nº15.129, caratulados: "C.B., J.M. C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE"de los que, de los queRESULTA:

I.-A fs. 13/27 el Sr. J.M.C. por medio de apoderado, promueve demanda ordinaria en contra de RESPONSABILIDAD PATRONAL ART. S.A., por el cobro de la suma de $ 31.645,29, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas, en concepto de indemnización por enfermedad profesional.

Expresa que la relación laboral con su empleador A.B.M.S.A., se inicia el 08 de Noviembre de 2000, desempeñándose bajo la categoría de Chofer profesional, del CCT de aplicación.

Refiere que ingresó aprobando examen médico de preingreso laboral con aptitud total, donde no se observó ninguna anomalía en su columna cervical, dorsal y lumbar, como así mismo en miembros superiores e inferiores. Desde el inicio de la relación se desempeñó como chofer de ómnibuscumpliendo una jornada diaria de 10 a 12 hs.

Refiere que en la función específica de conducir el cuerpo permanece en una posición que obliga a la región lumbosacra a tener una flexión forzada para el mantenimiento de la posición sedente propia de la función de conducción. Expresa que todas las unidades automotores que conducía el actor tenían asientos muy duros, no eran ergonómicos, tanto la dirección como el embrague eran de tipo mecánico, siendo las unidades durante muchos años antiguas modelo 1980 a 1990, lo cual demandaba mucho esfuerzo físico para realizar las maniobras de conducción, en especial cuando iba con carga completa de pasajeros.

Manifiesta que a los ómnibus se los reforzaba con una hoja más de elástico de los que tenía de fábrica, porque se rompían muchas de ellas por los pozos de la calle, lo cual lo transformó en más duros, empeorando las condiciones para estar muchas horas sentado.

Las vibraciones que producen estos vehículos refiere que son muy importantes, sumado al endurecimiento de la suspensión, aumenta la transmisión de estas vibraciones al organismo, lo que aumenta la posibilidad de ruptura del disco intervertebral, sumado a la fatiga de largas jornadas.

En cuanto al horario expresa que el mismo en la parte final fue modificado, por lo que se hacían en turno tarde y de noche continuos, de 12.30 o 13 a 1 o 2, luego se llevaban el coche a su casa, para hacer el turno mañana de 5 o 6.45 a 12.30 o 13 hs, al día siguiente relevaban a la tarde, siendo los francos de acuerdo al convenio de 4 por uno de descanso, hecho que no se cumplía en la empresa, por lo que el agotamiento y la fatiga no lograban recuperarse con este tipo de modalidad de trabajo.

Relata que hace 2 años y medio comenzó con una gonalgia izquierda, que fue aumentando con el correr del tiempo. Que desde hace un año y medio comenzó con dolores en la región lumbar que en un principio estaban relacionados con el tipo de tareas, y con el reposo nocturno cedían, pero con el correr del tiempo el dolor se hizo más persistente y no cedían con el reposo, por lo que consultó con profesionales de la obra social, quienes leindicaban analgésicos - antiinflamatorios. Se le realizaron estudios radiográficos, cuyos resultados dan cuenta de las patologías que porta el actor.

En consulta con el D.R., se ha constatado que el actor padece 1)lesión lumbarocupacional post traumática por esfuerzo, con lumbociatalgia bilateral con manifestaciones clínicas, neurológicas y radiológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambre nocturnos. Las manifestaciones clínicas son positivas con compresión radicular posterior a nivel del espacio intervertebral lumbar 4 ° y 5 ° espina bífida de S. 1 LEVE sin síntoma 2)lesión de rodilla izquierda,con disminución de la interlínea articular externa, clínica, semiológica y radiológicamente se corresponde con una lesión menisco – ligamentaria interna, todo lo cual se traduce en unaincapacidad parcial y permanente del 25% de la total obrera.

Manifiesta que conforme surge del certificado médico, a partir de la exposición del actor al agente dañoso durante el transcurso del tiempo, se ha visto afectada su salud. Que la causa de la enfermedad se encuentran en el trabajo realizado por el actor para la empleadora, siendo ello el agente y en una neta relación de causalidad, se afectó la salud del actor, por lo que se estaría en presencia de lo que históricamente se ha llamado enfermedad profesional, siendo su característica la relación de causalidad entre la patología y el trabajo realizado.

Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21, 22 y 46, de la LRT, por los motivos que expone, cita jurisprudencia, practica liquidación y ofrece pruebas.

A fs. 33 la parte actora denuncia que se ha procedido a la Disolución y Liquidación Judicial Forzosa de Responsabilidad Patronal, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 34 de la LRT, en estos casos opera el Fondo de Reserva previsto en dicha norma, el cual es Administrado por PREVENCION ART S.A., por lo que a fin de dar trámite a la presente causa, es que solicita se notifique a dicha ART a tal fin. Notificación que se produce a fs. 37 de autos.II.-A fs. 54/59 obra presentación de parte de PREVENCION ART S.A., donde declina notificación efectuada en su domicilio, plantea excepción de Falta de personería, a todo evento contesta demanda, solicitando el rechazo con costas ydenuncia el domicilio de los liquidadores de Responsabilidad Patronal ART S.A., sosteniendo que a ellos se les debería notificar el traslado de la demanda.

Refiere que por Resolución de la SSN, dispuso que la SSN podía contratar a una ART, para la gestión o la atención operativa de siniestros en la faz administrativa, el Fondo de Reserva que fija el art. 34 de la LRT.

Sostiene que por Resolución N° 31.604 del 11/1/07 la SSN dispuso contratar a PREVENCION ART S.A. para la gestión del Fondo de Reserva, pero en ningún caso su parte ha asumido la liquidación de ninguna ART, como tampoco ha asumido las obligaciones que pudieran pesar sobre aquellas o sobre la SSN, como administradora del Fondo de Reserva del mencionado artículo, ya que no es liquidadora, ni continuadora, ni administradora de ninguna ART que se encuentre en proceso de liquidación.

Luego para el caso que el Tribunal no lo considere así planteaExcepción de Falta de Personería,en los representantes de la parte actora para intentar la acción que se promueve en su contra,de conformidad con la norma del art. 48 inc. b) del CPL.

Expresa que el Poder Apud Acta otorgado por el actor no faculta a los letrados a demandar a su parte.

Luego procede a interponeExcepción de Falta de Legitimación Sustancial Pasiva, ya que la SSN por Resolución N° 31.732 y 31.783, ambas de marzo del 2007, dispuso respecto de Responsabilidad Patronal ART S.A., la prohibición de celebrar nuevos contratos y revocó la autorización para operar en seguros, lo que en términos del art. 49 de la ley 20.091 implicó disponer la liquidación de esta ART, por lo que en ningún caso, el actor podrá dirigir su reclamo en contra de PREVENCION ART S.A., ya que ella en ningún caso ha asumido la liquidación de ninguna ART, como tampoco ha asumido lasobligaciones que pudieran pesar sobre ella o sobre la SSN, pues no es continuadora o administradora de cualquier ART que se encuentre en proceso de liquidación.

Plantea también excepción deFalta de Legitimación sustancial Activaen virtud de que la pretensión del actor no encuentra asidero en la ley vigente ni en los hechos que invoca. Niega los hechos y el grado de incapacidad como que exista una relación de causalidad con el trabajo.

Hace referencia a la norma del art. 6 de la LRT, por el cual solo serán indemnizables las enfermedades profesionales que se incluyeran en el listado. Que el Decreto 1278/00 no modificó el cuadro de situación por cuanto a las excepciones que este consagró solo son admisibles en el supuesto en que se cumpla con el trámite ante las CM, que el decreto fija, extremo que el actor no ha cumplido.

Luego al contestar niega todos y cada uno de los hechos que no sean objeto...

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