Sentencia nº 10272 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Octubre de 2016

PonenteBAÑOS FLAVIA INES
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - DERECHO LABORAL - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RELACION LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - PERDIDA DE CONFIANZA - RESCISION POR PERDIDA DE CONFIANZA

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 486

CUIJ: 13-00860153-9((010407-10272))

FARINA, I.L.C.F.R., C.A.

*10866573*En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de Octubre del dos mil dieciséis, se hace presente en la Sala Unipersonal A de esta Excelentísima Cámara Séptima del Trabajo, la Dra. C.F.I.B., a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 10272 caratulados: " F.I.L.C.F.R., C.A.P. y acum FERNANDEZ RIVERA CARLOS C/FARINA ISMAEL P/DESPIDO ”, de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 57/59 comparece el Sr. I.L.F., por medio de apoderado Dra. M.F. e interpone demanda de pago por consignación por la suma de $ 7.940 , entrega de certificación de servicios con más constancias de aportes previsionales.

Señala que el Sr. C.F.R. se desempeñó como empleado en relación de dependencia del comercio de su propiedad denominado DISSEG`NO DECORACIONES en la categoría B regulado por el CCT de empleados de comercio desde el 1 de enero del año 1993 hasta el 20 de junio de 2012 fecha en que lo despide con causa.

Relata que el 20 de junio del año 2012 le notifica a través de actuación notarial el despido por gravísima injuria, esto es, haber agredido física y verbalmente a su empleador y proferido amenazas el día 19 de junio del mismo año en sede del local del comercio sito en calle Remedios Escalada n 58 de Luján de Cuyo . Se le señalan las reiteradas quitas de colaboración, incumplimientos de órdenes y demás inconductas que refiere encuadrándose en falta de confianza conforme referencias que alude y doy aquí por reproducidas.

Destaca que el Sr. F. el día 19 de junio amenazó de muerte a su empleador, lo empujó y ello le causó lesiones leves en cuello y mano, siendo asistido en el Sanatorio Regional SRL , realizando luego la denuncia en la Oficina Fiscal N 11 de Luján de Cuyo.

Luego de la notificación notarial del despido con causa, refiere que F. envía TCL rechazando el despido con causa y reclama, indemnización por despido, defectuosa registración en cuanto a la fecha de ingreso, diferencias salariales, art. 80LCT, manifestando que la denuncia realizada a su persona era falsa y fue privado de libertad.

Enfatiza en la situación que el empleado fue intimado a presentarse a recibir su liquidación final, retirar cosas personales y devolver la ropa de trabajo, y ante su incomparecencia se ve obligado a realizar la presente consignación.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de la demanda, contesta el consignado a fs. 66/69, a través de su representante, D.J. de D.M., y denuncia la existencia de la causa radicada ante la 6ª Cámara del Trabajo, E. 26.759 caratulada “F.R., C.A. c/ F.L.I. p/ Despido”.

Refiere que ingresó a trabajar a las órdenes de la empleadora el día 2 de abril de 1991, no registrándose su real fecha de ingreso.

Destaca que sorpresivamente fue despedido, por intermedio de la escribana M.N.L., rechazando los fundamentos de su despido a través de CD 277577435 fechado el día 22 de junio de 2012.

Describe luego el intercambio postal realizado entre las partes, ofrece prueba y se funda en derecho.

Realiza liquidación.

A fs. 89 atento la conexidad entre las causas se ordena su acumulación

A fs.126/127 se sustancia la causa.

A fs. 135 y 259 acepta el cargo la perito contadora sorteada en la causa, Cont. G.E.V..

A fs. 231/242 el Sr. L.I.F. contesta demanda de despido

A fs. 249/251, se modifica el auto de sustanciación respecto de la particularidad de la presente causa.

A fs.259 acta de aceptación de cargo de perito contadora Cont. G.E.V..

A fs. 282/285 se incorpora el informe pericial confeccionado por la Cont. V..

A fs. 290/292 informe remitido por Clínica Luján SA, refiriendo la atención del Sr. I.L.F. el día 7 de abril del año 2012 a las 15:00 hs. , informando a su vez que el día 19 de junio de 2012 no cuenta en sus registros la atención del Sr. F..

A fs. 297 F., observa la pericia contable incorporada.

A fs. 307 rola oficio proveniente de Haliburton Argentina SA informando no haber recibido ningún correo electrónico de la dirección mencionada, ni ninguna otra dirección en los términos y condiciones descriptos.

A fs. 308/316 oficio proveniente de Correo Argentino adjuntando las copias certificadas de las misivas intercambiadas entre las partes.

A fs. 319/320 copia del acta de matrimonio de Carlos Alberto

Fernández con D.A.A..

A fs 330 Telefónica, a través de su apoderado informa que la línea 2614892343 estuvo asignada a C.A.F.D. 92716348, con domicilio de instalación en Barrio Portal Cordillerano Manzana C Casa 29 de Luján de Cuyo desde el 20 de julio del año 2011.

A fs. 331/ 399 se acompañan fotocopias certificadas de los autos nro. 47024 caratulados F.R., C.A. c/ MAPFRE ART SA P/ACCIDENTE”

A fs. 436 la perito contadora designada en la causa contesta las observaciones que se le hiciera a su informe incorporado a la causa.

A fs. 441/444 oficio de rectificación del informe de fs. 307 en donde Haliburton Argentina SA informa la cadena de mails que se intercambiara entre la empresa y el correo perteneciente al Sr. L.F..

A fs. 438/439 informa la Universidad Nacional de Cuyo , Facultad de Artes y Diseño que el Sr. C.A.F.R. no se registra como alumno de la facultad.

A fs. 446 se deja constancia de haberse recibido los expedientes AEV 101.000/12/16y 101.139/12/06 de la Fiscalía de Instrucción N 15.

A fs. 450/451 informa la Universidad de Mendoza, que el Sr. C.A.F.R. no registra como alumno de la facultad y por lo tanto no ha obtenido título de la misma.

A fs. 453/455 el Gerente General de Sanatorio Regional, informa que entre el período comprendido entre enero de 2007 al 20 de junio de 2012 no hay registros de la información atento que la misma se perdió por un problema del sistema. Sin embargo acompaña copia del libro de acta en donde consta que el Sr. F.L., fue atendido el 19 de junio de 2012 en orden 24.

A fs 468 se pone en conocimiento la nueva integración de la Sala A, la que consentida por las partes se procede a fs. 481 a realizar la audiencia de vista de causa y en ese acto se LLAMA AUTOS PARA SENTENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. la Sala Uno se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados

TERCERA CUESTIÓN: Intereses y Costas

A LA PRIMERA CUESTION:

Antes de responder a la primera cuestión procederé a la incorporación de la prueba oral sustanciada en la audiencia de vista de causa.

Absolución de posiciones del Sr. C.A.F.R.

No se procede al juramento del absolvente (art. 18 CN)

1)Para que…que incurrió en desobediencia a órdenes de trabajo ; NO

2)Para que…que incurrió en violación al deber de no concurrencia: NO

3)Para que…ha insultado y menospreciado a su empleador: NO

4)Para que…se ha negado a firmar sanciones disciplinarias: NO

5)Para que…su fecha de ingreso fue el 01 de enero de 1993: NO

6)Para que …en fecha 19 de junio de 2012 amenazó a su empleador:NO

7)Para que…nada le adeuda el Sr. F.: SI

Ampliación: …si continúo trabajando en la colocación de cortinas….durante el 2012 las órdenes eran impartida por escrito …se implementó una planilla con los trabajos diarios….en esa planilla se pactaron los horarios? No lo recuerdo…..eran horarios de comercio …si tenía llaves del ingreso al salón…si maneja el vehículo……si son padrinos de mi casamiento…hubo un trato...

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