Sentencia nº 27812 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2016

PonenteBABUGIA
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - PRINCIPIOS LABORALES - PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR - OMISION DE APORTAR PRUEBAS

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 65

CUIJ: 13-01972539-6((010404-27812))

DIAZ, R.F. Y OTS. C/ CRUZ, CLAUDIO Y OTS. S/ Despido

*101980232*En la Ciudad de M., a los31 de Octubre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Juez Dra. M.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-01972539-6((010404-27812)), caratulado DIAZ, R.F. Y OTS. C/ CRUZ, CLAUDIO Y OTS. S/ Despido, de cuyas constancias

R E S U L T A:RESULTA:

1-)A fs. 31/32/33 comparecieron los S.D.R.F., Q.M.A., Q.O.G. y D.M.A., por intermedio de su apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de CRUZ CLAUDIO y MANUCHI MIGUEL , persiguiendo el cobro de la suma de $ 251.325,00 o lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses legales. Paracada uno de los actores reclama los siguientes rubros: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO, ART. 1° LEY 25.323, ART. 2° LEY 25.323, DIFERENCIAS SALARIALES.

Sostiene que comenzaron a trabajar para la demandada el Sr. D.R.F.e., Q.M.A. el 18/03/2004, Q.O.G. el 18/03/2004 y D.M.A. el 3/01/2007 cumpliendo funciones dentro de una cuadrilla de trabajo realizando tareas de obrero de lavadero de zanahoria por equipo CCT 413/05 , prestando tareas en el lavadero de zanahoria de nominado CMC, propiedad de los demandados quienes formaban una sociedad de hecho, ubicado, en ese momento en Colonia Bombal Rodeo del Medio, alquilado por los demandados a A.F. e Hijos. Trabajaban de lunes a miércoles y de viernes a domingo de 7 hs a 21 hs y de 21 hs y de 21 a 5 hs del día siguiente con franco los días jueves , realizando todo el trabajo en negro y con sumas muy inferiores a las estipuladas en el CCT 413/05 , trabajando de noviembre a agosto, en la temporada de zanahoria .

Les abonaban sumas inferiores a las establecidas por CCT, abonándose de $ 88,50 por día lo que totaliza la suma de $ 2212,50 por mes, conforme el art. 3 del CCT la garantía de trabajo se estableció en 90 bolsas de 20kg, lo que a diciembre de 2010 era de $ 112,50 por día por 25 días de trabajo asciende a la suma de $ 2812,50, lo que constituye el haber mínimo garantizado.

Ante ello enviaron sendos telegramas para su registración. Practica liquidación. Ofrece prueba.

II-A fs 37/38/39 contesta demanda M.A.M. y CLAUDIO CRUZ . Niega los hechos en general y en particular los hechos relatados por la actora y describe como verdaderos los siguientes: que los trabajadores habían sido empelados por los propietarios del lugar, es decir de A.F. e Hijos, empresa que mientras duró la relación laboral les proporcionaba alojamiento en el mismo predio. Expresa que cuando la empresa A.F. e Hijos dejó de funcionar los demandados celebraron un contrato de locación con los propietarios y estos advirtieron que los antiguos trabajadores no desocupaban las habitaciones del predio, por tanto esboza que durante un tiempo demandados y actores fueron vecinos. . Impugna liquidación. Desconoce documental. Ofrece prueba y funda en derecho.

III)A fs. 58 se admiten las pruebas ofrecidas, disponiendo su producción.

A fs. 64 es realizada la audiencia de vista de causa, ambas partes desisten de la absolución de posiciones, acto seguido prestan declaración los testigos ofrecidos por la parte actora, posteriormente las partes alegan, son llamados los autos para dictar sentencia continuando la causa en Sala Unipersonal de la Dra. M.B..De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.B. DIJO:

A los fines de contestar esta primera cuestión sometida a la decisión del Tribunal deben cotejarse las testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa, efectuada por la Sra. Y.Q. DNI 4525700 , quien expone que conoce a los actores porque viven en el lavadero que ella vivo . Le preguntan si conoce a C. y M., si he trabajado con el, en ese lavadero F.. Los actores trabajaban para M., C. y C.S. , que habían alquilado el lavadero . Las órdenes las daba S.. Los hombres embalaban bolsas grandes y las mujeres chicas. Los que pagaban eran M., C. y S.. Explica que entró en el año 1993 y por eso sabe todo . Hace 6 o 7 años los demandados se fueron.

Presta también declaración el Señor Araguino Benjamín DNI 31385441 , relata que vive en el lavadero F., que los actores empezaron a trabajar ahí desde el año...

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