Sentencia nº 40440 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2016

PonenteMILUTIN DE LA ROZA NENCIOLINI
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - INCAPACIDAD ABSOLUTA

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 463

CUIJ: 13-01918453-0((010401-40440))

ALTAMIRANO, L.B. C/ LAVANDERIA HUERTA S.R.L. Y OTS. S/ Despido

*101926146*En la Ciudad de Mendoza a los treinta uno días del mes de octubre de dos mil dieciséis se constituye en Sala de acuerdos esta Primera Cámara del Trabajo, integrada por los Dres. A.M., E.G. de la Roza y M. delC.N., a fin de dictar sentencia en autos n°40440, caratulados “A.L.B. c/ Lavandería Huerta SRL y otros, p/ despido”, de los cuales:

Resulta:

Que a fs. 24 comparece la Sra. A.L.B., por intermedio de apoderado, e interpone formal demanda contra Lavandería Huerta SRL, J.H., T.H. y Asociart ART SA por la suma determinada en el acápite de liquidación, o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas.

Señala que el 3 de junio de 1977 su representada ingresó a trabajar la Lavandería Huerta SRL, categoría profesional A “Oficial Calificado”, con una remuneración de oficial y con jornada de 8.30 a 19.00, de lunes a sábados, a las 10 horas hasta terminar, superando el límite convencional previsto en CCT 354/03.

Sostiene que las tareas realizadas por su mandante implicaban jornadas extensas de pie, generándole una trombosis y tromboembolia pulmonar. Que en el mes de marzo de 2006 el médico de la actora extendió un certificado de 100% de incapacidad, sin mencionar si era definitiva o temporal. Que la empleadora fue cumpliendo con sus obligaciones, sin embargo, a partir de ese momento, cesó en ello. Que su parte remitió el día 27 de abril de 2006 telegrama emplazando a la accionada a la correcta registración, que se dejara constancia de la cesión del contrato de trabajo, el pago de diferencias salariales, vacaciones y que denunciase ART. Que frente a esta intimación, la empresa informa que el contrato se habíaextinguido por incapacidad absoluta y que se encontraba a disposición la liquidación final. Misiva que fue rechazada por su parte, configurándose el despido indirecto. Que posteriormente se abonó en la SST y SS parte de las indemnizaciones, las que fueron percibidas por la actora haciendo reserva (art. 260 de la LCT).

Liquida algunos conceptos, supeditando el resto a la pericia contable.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 1,2, 6, 8, 9, 21, 22, 39 y 46 de la LRT.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

Corrido el traslado de ley, comparece a fs. 42 por intermedio de apoderado Asociart ART SA y contesta demanda solicitando su rechazo. Acepta la competencia del Tribunal.

Como aclaración preliminar afirma que la acción tanto por los rubros derivados de la relación laboral, como de la enfermedad accidente han sido dirigidas contra todos los demandados. Que dentro del reclamo por accidente de la actora, el que no menciona ni siquiera el monto reclamado, interpreta que éste se ha interpuesto fundado en la acción civil. Que en virtud, de ello formulará su respuesta.

Plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva respecto de los rubros laborales, puesto que su parte no tuvo vínculo contractual con la actora.

Plantea excepción de falta de legitimación sustancial pasiva de la acción civil intentada, atento a que su cobertura se limita exclusivamente a las reparaciones previstas en la ley 24557. Expresa que de la lectura de la demanda no surge cuál sería la supuesta conducta omisiva de su representada, hay una total ausencia de precisión en la imputación de responsabilidad, no se expresa, ni si indica la relación de causalidad entre la dolencia y la omisión. Que su parte no ha incumplido obligación alguna que justifique la aplicación del art. 1074 del CC.

Contesta las inconstitucionalidades planteadas por la actora, señala que la parte actora cuestiona la normativa sin mencionar de qué manera dicha norma afecta sus garantías constitucionales.

Contesta demanda solicitando su rechazo con expresa imposición de costas. F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda. Reconoce haber asegurado a Lavandería Huerta SRL. Señala que no existe relación causal entre las patologías que la actora dice sufrir y las tareas desarrolladas por ésta.

Solicita se limite el pago de las costas.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 66 comparece Lavandería Huerta SRL y T.W.H. por intermedio de apoderado.

Interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva. Sostiene que la parte actora no funda, ni expresa cuáles serían los fundamentos de la acción contra T.W.H.. Que la actora ingresó a trabajar el 3 de junio de 1977 en Lavandería Mendoza, fondo de comercio que fue adquirido por los hermanos H., para que por último se constituyese Lavandería Huerta SRL, que la antigüedad de la actora siempre fue reconocida. Que no se dan los supuestos previstos por el art. 54 de LS para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad.

Contesta demanda, formula negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda.

Refiere que la actora ingresó a trabajar el 3 de junio de 1977 para Lavandería Mendoza, fondo de comercio que fue adquirido por los Hermanos Huerta en 1982. Luego en 1998 se conforma Lavandería Huerta SRL. Que a la actora siempre se le respeto su verdadera fecha de ingreso. Que la jornada de trabajo era de ocho horas de lunes a viernes, y de cuatro horas los días sábados. Que la actora percibía un salario conforme a su verdadera categoría “oficial”. Que por este motivo se niega el reclamo por diferencias salariales.

Expresa que en octubre de 2005 la actora es intervenida quirúrgicamente por várices en una de sus piernas, iniciándose a partir de esa fecha el periodo de licencia por enfermedad inculpable. Que la actora jamás denunció dicha enfermedad como de origen laboral. Que el 13 de abril de 2006 presenta uncertificado médico indicando que padecía de tromboembolismo pulmonar, trombosis venosa profunda con una incapacidad del 100%. Que frente a esta circunstancia la empresa comunica la extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 212 LCT y mediante carta documento del 24 de abril. Que la comunicación de la extinción desató en la actora una serie de reclamos, principalmente sobre supuestos defectos registrales. Que los mismos culminan con los telegramas del 27 de abril y 4 de mayo. Que la incapacidad del 100% mencionada por el médico tratante extingue el vínculo laboral ipso facto, sin que quede duda alguna al respecto y desde el 13 de abril.

Impugna la totalidad de los rubros reclamados.

Dice que la relación de trabajo se extinguió porque fue la propia actora la que comunicó su imposibilidad de continuar la relación de trabajo con un 100% de incapacidad, o debe entenderse que pretendía su continuidad hasta la finalización del período de licencia paga a sabiendas que no podría regresar.

Respecto de la enfermedad accidente, señala que la actora nunca mencionó que la misma fuese consecuencia de su trabajo, canalizó su atención a través de su obra social, a pesar de tener conocimiento que la ART era Asociart.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 105 la parte actora contesta el traslado del art. 47 del CPL, ratifica los términos de su demanda y amplia prueba. Aclara los términos de su demanda.

A fs. 109 el Tribunal dicta el auto de sustanciación.

A fs. 105 obra acta de fracaso de la conciliación, procediéndose al sorteo de los peritos.

A fs. 136 rinde su informe el Sr. P.C..

A fs. 147 la parte actora impugna la pericia afirmando que se omitió incluir el punto por ella solicitado al contestar el traslado del art. 47 del CPL.

A fs. 149 la pericia es observada por la codemandada Lavandería Huera SRL

A fs. 175 la Sra. P.C. contesta las observaciones que se leformularon.

A fs. 179 rinde su informe el Sr. Perito en Higiene y Seguridad, informe que es ampliado a fs. 204.

A fs. 207 la parte actora impugna la pericia en higiene y seguridad.

A fs. 213 el Sr. Perito en Higiene y Seguridad contesta las observaciones que se formularon a su informe.

A fs. 229 la codemandada Asociart ART SA impugna la pericia médica.

A fs. 233 el Sr. P.M. contesta las observaciones que se le formularon.

A fs. 246 rinde su informe la Sra. P.P..

A fs. 289 la parte actora solicita se integre la litis con Tersus SRL, afirmando que dicha sociedad es una continuadora de Lavandería Huerta SRL. Que sus socias son las esposas de los propietarios de Lavandería Huerta SRL, que los negocios están integrados. Y que resulta una maniobra tendiente a defraudar los derechos de los trabajadores.

A fs. 291 se incorpora Historia Clínica proporcionada por la Clínica Santa María.

A fs. 363 se hace parte la Sindicatura de la Quiebra de Lavandería Huerta SRL.

A fs. 379 comparece por intermedio de apoderado Tersus SRL, solicitando el rechazo de la integración de litis. Resiste la integración afirmando que no existió transferencia de establecimiento en los términos del art. 225 de la LCT. Que los establecimientos no se encuentran conectados entre sí, muy por el contrario están en domicilios diferentes. Que solo una de las socias resulta ser cónyuge de uno de los socios de Lavandería Huerta SRL. Que Tersus SRL se constituyó con antelación a la quiebra de Lavandería Huerta SRL. Que su representada carece de máquinas y/o empleados a su cargo, tercerizando la totalidad de los servicios a su cargo. Deja planteada la defensa de falta delegitimación sustancia pasiva.

A fs. 390 el Tribunal dicta el auto de sustanciación de la prueba de la integración de la litis.

A fs. 401 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

A fs. 413 se celebra la audiencia de vista de causa, declaran los testigos comparecientes y se fija fecha de presentación de alegatos por escrito.

A fs. 448 se incorporan los alegatos de Tersus SRL, a fs. 450 los de Lavandería Huerta SRL y a fs. 455 la actora.

A fs. 460 se llaman autos para SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante este Tribunal Pleno.

Primera cuestión : Existencia de la...

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