Sentencia nº 40194 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Noviembre de 2016

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - ACTUALIZACION MONETARIA - AJUSTE POR INFLACION - EJECUCION DE CREDITOS LABORALES - CONSTITUCION NACIONAL - TRIBUNALES DEL TRABAJO

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 209

CUIJ: 13-01936987-5((010402-40194))

AGUERO, JOSE ALBERTO C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente

*101944680*En la Ciudad de M., al primer día del mes de noviembre dos mil dieciséis (02/11//16), se constituye en la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, la Dra. N.L.L., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N° 40.194, caratulados,“AGÜERO, JOSÉ ALBERTO C/ MAPFRE ART SA P/ Enfermedad Accidente”, de los que:RESULTA:

  1. Que a fs. 6/23 el Sr. J.A.A., por intermedio de su apoderado, promovió demanda en contra de “MAPFRE A.R.T. S.A.” persiguiendo el cobro de la suma de $15.610,45 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, más sus intereses legales. Relató que comenzó a trabajar en el 15/08/03 para la firma LUIS SEGUNDO CORREAS S.A, bajo la categoría de Maestranza B. Que ingresó aprobando el examen médico de preingreso con total aptitud sin anomalías en su columna cervical, dorsal y lumbosacra, miembros superiores e inferiores, como así a nivel neurológico. Agrega que desde su ingreso se desempeñó en la firma Tecnoplant SRL. Refiere que las tareas desarrolladas eran de carga y descarga de todos los productos que llegaban; detalla que eran de mucha fuerza, en posiciones incómodas, cargando bolsas de fertilizantes de unos 50kg; en la ejecución de esas tareas debía mantener forzada la columna durante muchas horas lo que le producía agotamiento y fatiga muscular en la región de la cintura y la pelvis debiendo la columna soportar todo el trabajo y los esfuerzos. Observa que todas las tareas eran de esfuerzo. Refiere que desde hace un año comenzó con dolores en la región lumbar, que cedían con el reposo nocturno pero que después se hicieron más persistentes por lo que consultó con profesionales de su obra social que le indicaron analgésicos y antiinflamatorios para poder seguir trabajando. Agregó que en reciente consulta con el Dr. E.R. se pudo constatar que padece de 1.- Lesión lumbar ocupacional pos- traumática por esfuerzo y vibraciones, con lumbociatalgia con manifestaciones clínicas, neurológicas y radiológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos; las manifestaciones clínicas son positivas para comprensión radicular posterior a nivel de los espacios intervertebrales lumbares L.4 -L.5 y L.5 y S.1, lo cual le produce una incapacidad parcial y permanente del 12%. Señala que tales afecciones se verificaron a partir de la exposición al agente dañoso descripto durante el transcurso del tiempo configurando una típica enfermedad profesional según lo dispuesto en el art 6.2 de la Ley 24557 según su texto ordenado por el Dec 1278/00. Planteó la inconstitucionalidad de dicho artículo para el caso que se entendiera que la apertura del listado de enfermedades profesionales solamente puede ser establecida por las Comisiones Médicas. Se explayó luego el actor en consideraciones sobre las obligaciones legales que la Ley 24557 pone en cabeza de las aseguradoras y describió en general el funcionamiento del sistema especial instituido por la normativa citada. Impugnó por inconstitucionales los Art. 8, 21, 22 y 46 de la LRT en cuanto atribuyen facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas y establecen la vía recursiva ante la Justicia Federal; consideró que no es aplicable excluyentemente el baremo de la Ley; señaló que la demandada es la legitimada sustancial pasiva ante el reclamo formulado; fundó en derecho y practicó liquidación sobre la base de los parámetros establecidos en la Ley 24557. Ofreció pruebas.

  2. A fs. 35 fue ordenado el traslado de la demanda y a fs. 34/38 compareció “Mapfre ART SA” por intermedio de su apoderada. Contestando la demanda, formula negativa general y particular. Contesta los planteos de inconstitucionalidad deducidos. Sostiene la falta de legitimación sustancial activa, por cuanto la LRT solamente considera indemnizable a los daños provenientes de las enfermedades profesionales incluídas en el listado del Dec. 658/96. Negó que el actor tenga alguna clase de incapacidad vinculada con las tareas laborales efectuadas para su empleadora. En subsidio, solicita la habilitación del fondo fiduciario de enfermedades no listadas. Ofreció pruebas.

  3. Contestando el traslado conferido a fs. 39, el actor a fs. 41 el actor contesta el traslado previsto en el Art. 47 del CPL, ratificando lo expuesto en la demanda. A fs. 43 Fiscalía dictaminó sobre las inconstitucionalidades planteadas de los ART. 8, 21, 22 y 46 Ley 24.557; resueltas por el Tribunal, conforme el auto de fs. 45 y vta.. A fs. 51 fueron admitidas las pruebas propuestas por las partes disponiéndose las medidas necesarias para producirlas. A 66 el Dr. R., reconoce el certificado médico. Las pruebas que no debían recibirse oralmente, fueron incorporadas según el siguiente detalle: Prueba Pericial Contable: fs. 96/97; observada por la demandada a fs. 103; a fs. 106 la perito solicita información para contestar la impugnación; a fs. 139 la contesta y rectifica el IBM; Pericia Médica: fs. 163/164; fs. 169/192 se agrega el legajo personal y médico del actor. A fs. 202 la parte actora renunció a la prueba pendiente de producción y solicitó fecha para la celebración de la audiencia de vista de la causa proveyendo el Tribunal de conformidad a fs. 204. La audiencia de vista de causa tuvo lugar según consta a fs. 208, en a fs. 205/207 se agrega la copia mediante la cual el Notario certifica la fusión por absorción de “GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Sociedad Absorbente) y MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.” (Sociedad disuelta). Finalizado el acto, la Cámara constituía en Sala Unipersonal, llamó los autos para sentencia.

    De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:PRIMERA CUESTION:¿existencia de la relación laboral?

    SEGUNDA CUESTION:¿procedencia de la demanda?

    TERCERA CUESTION:¿costas?SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. N.L.L. DIJO:I).- Previo a examinar esta primera cuestión sometida a la decisión del Tribunal, se relacionará el contenido de la declaración testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos. Ambas partes desistieron de las confesionales oportunamente ofrecidas y aceptadas por el Tribunal.

    En primer término declaró el Sr. L.A.E.D.2., quien declaró a tenor de las preguntas formuladas por las partes y el Tribunal:¿Conoce al actor?, fuimos compañero de trabajo en Tecnoplan, no parentesco, responde negativa a las demás generales de la ley. Sabe cuando ingresó a trabajar? en el 2003 a Tecnoplan; Para que diga que rubro tiene la empresa? Es una empresa agroquímica venta de fertilizantes; Para que diga que tareas vio hacer al actor en la empresa? Trabajamos como changarines en el depósito, trabajamos juntos. ¿Luis segundo correa SA qué es? No sé; ¿Donde trabajaba la firma? B.S.M. y C. de San Martin M.; Para que describa como era el ámbito de trabajo, el lugar? Eran depósitos habían venenos fertilizantes también sumillerías y estanterías; ¿Concretamente qué hacía el actor?, descargábamos y cargábamos bolsas de abono; ¿Qué peso tenían? Y todas las bolsa de fertilizantes pesaban 50kg las de césped eran de 40kg, por día laboral descargábamos arriba de dos mil bolsas entre cargas y descarga cada uno, éramos tres a veces nosotros dos; los depósitos son chicos y movíamos bolsas todos los días por qué atendíamos al público.En el negocio donde estábamos movíamos fácil 1500 por día en venta.Yo ingresé en el 2000 antes que A. y me fui antes que el Sr. A.; ¿Cuando ingresó A. le dieron curso de manejo de estos elementos? No nunca de nada, tampoco nos daban materiales, la ropa lo único que nos daban era pantalón y remera, los zapatos lo buscábamos nosotros, yo tuve un esguince de muñeca y me tuve que comprar las muñequeras; Cuál era la jornada de trabajo? horario de comercio atención al público; por día 40...

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