Sentencia nº 50431 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Noviembre de 2016

PonenteNENCIOLINI MILUTIN DE LA ROZA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - RELACION DE DEPENDENCIA - RELACION DE SUBORDINACION - CUMPLIMIENTO DE ORDENES E INSTRUCCIONES

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 396

CUIJ: 13-01925567-5((010401-50431))

BENAVIDES, MARIO REINALDO C/ BODEGAS Y VIÑEDOS DON FERNANDO, MARTINS S.A. S/ Despido

*101933260*En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de Noviembre de dos mil dieciseis se presentan en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, los D.. M.D.C.N., A.M. Y ELCIRAGEORGINA DE LA ROZA con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº 50.431 caratulados"BENAVIDES MARIO C/ BGAS. Y VDOS. DON F.M.S.A.P./ DESPIDO"de los que

R E S U L T A:

A fs. 108/11 se presenta el actor MARIO R.B. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra BGAS. Y VDOS. DON F.M. S.A. por el reclamo de la suma de $248.520,00 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse en concepto de rubros no retenibles e indemnizatorios con más sus intereses legales y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada el 01-03-08 como enólogo y también desarrollando tareas administrativas y gerenciales, para lo cual se le otorgó un poder general de administración. Que percibía mensualmente la suma de $12.000,00 con más comisiones sobre ventas y compensación de gastos. Que el día 24-07-12 se le comunica la revocación del mandato. Que mediante acta notarial del 01-08-12 se le comunica que no puede ingresar al establecimiento. El actor remite C.D. el 03-08-12 a la demandada emplazando a aclarar su situación laboral y al pago de salarios. Que la demandada no responde. Que el actor entonces remite otra C.D. el 28-08-12 dándose por despedido y emplazando al pago de la liquidación final. Que la demandada responde rechazando la misiva, negando el vínculo laboral, que el actor era socio y le reclama dinero que debía a la S.A. El actor envía, en virtud de los términos de esa misiva otro emplazamientomediante C.D. cursada el 03-08-12 para que aclare la demandada su situación laboral bajo apercibimiento de despido. Reclama el pago de rubros no retenibles adeudados. Que, ante el silencio de la empleadora, se da por despedido en la C.D. del 23-08-12. A su vez, la accionada, responde reiterando la negativa del vínculo y emplaza a hacer devolución de la suma de dinero que habría retirado de la cuenta bancaria del establecimiento.

Ofrece pruebas, practica liquidación y funda en derecho.-

A fs.140/150 comparece la demandada BGAS. Y VDOS. F.M. S.A. por intermedio de su apoderado y niega la existencia del vínculo de trabajo. Relata que era socio, que el actor iba a la bodega 2 o 3 veces por semana, que no podía haber relación de dependencia pues el actor se desempeñaba también como enólogo en la Bodega Cruz de Piedra S.A. Que extrajo la suma de $50.000,00 para comprar una camioneta para la adquisición de una camioneta a su nombre, hecho este que demostraría su calidad de socio y no de empleado, como asimismo las planillas contables que muestran los retiros por gastos que efectuara el actor. Rechaza en consecuencia el reclamo de aquel.

  1. liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 153 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 C.P.L., ofrece contraprueba y ratifica el reclamo.

A fs. 156 se dicta el auto de admisión de pruebas.-

A fs. 158 acepta el cargo el perito contador A. De Jong.

A fs.164/167el peri contador rinde informe, el que es observado a fs. 169 por el actor y a fs. 172/173 por la demandada.

A fs. 182. el perito contesta las observaciones que se le formularon.

A fs. 197/241 rinde informe el Banco Galicia, a fs. 242 lo hace Y.M.S.A., A FS. 246/254 el I.N.V., a fs. 268 la B.A.S.A., antes Cruz de Piedra S.A.

A fs.275/276 se agrega el informe del Registro Nacional del Automotor, a fs. 276/278 la D.N.R.P.A. y a fs. 280/302 MAG SRL.

A fs. 337 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumental y las partes rinden alegatos.

A fs.394 se llaman autos para dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre el mismo (arts. 12,45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por la accionante es extremo legal de la litis controvertido, en cuanto que el actor denuncia una relación de dependencia, mientras que la demandada sostiene que el vínculo que tenía con el actor era de naturaleza societaria.

Sostiene la doctrina judicial que el hecho del trabajo por sí solo no demuestra la relación laboral, correspondiendo a quien la invoca la prueba fehaciente de ello con sus notas típicas de subordinación y dependencia (Zeus 1979-nº2693). Asimismo, tiene dicho que, frente a la negativa expresa del empleador de la existencia de la relación laboral, la presunción del art. 23 no tiene por sí sola el efecto de liberar al trabajador de la prueba del vínculo dependiente (L.L. 1977-A-558- nº34018) porque, si bien el hecho de la prestación hace presumir la existencia de un contrato laboral, esa presunción sólo funciona a falta de prueba en contrario, o cuando las circunstancias, relaciones o causas que la motiven no demuestren lo contrario (L.L. 1978-781).

La L.C.T. en su art. 21 exige para que exista contrato de trabajo, que una persona física se obligue a realizar actos, obras o servicios en favor de otra, bajosu dependencia y mediante el pago de una remuneración. La naturaleza jurídica del nexo establecido entre las partes, no debe ser precisado por la calificación o instrumentación efectuada por las mismas, sino que debe surgir de las modalidades mediante las cuales, en los hechos, quedó materializada la prestación teniendo en cuenta el principio de primacía de la realidad que rige la materia laboral desentrañando la verdadera figura jurídica ya que no siempre surgen con claridad las notas que tipifican una relación de trabajo (D.T. 1984-B-1822).

La prueba aportada en la causa:

Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b) poder general de administración otorgado por la demandada al actor del 03-12-10; c) acta notarial de revocación del poder de administración del 24-07-12; d) acta extraprotocolar de notificación al actor del 24-07-12 de convocatoria a Asamblea Ordinaria de la sociedad demandada; e) acta extraprotocolar de constatación solicitada por el actor, en la cual se deja constancia que no se le permitió el ingreso a la bodega del 01-08-12; f) copia certificado de planillas de ingresos y egresos contables de la bodega; g) nota de entrega de documentación contable del actor al apoderado de la demandada del 03-08-12; h) solicitud de inventario de la bodega por el actor al I.N.V. del 31-07-12; i) registro del establecimiento en el I.N.V., figurando como responsable el actor del 05-09-12; j) resúmenes de cuentas del Banco Galicia; k) constancia de pago de la AFIP de la...

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