Sentencia nº 28791 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2016

PonenteESTEBAN LORENTE CISILOTTO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD ACCIDENTE - DAÑO PSIQUICO - DAÑO FISICO - INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 257

CUIJ: 13-02003193-4((010406-28791))

HERRERO, NORMA ANALIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS, DEL TRABAJO S.A. S/ Enfermedad Accidente

*102010886*

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo - Dres.E.L.E., L.B.L. y DIEGO F. CISILOTTO,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº28.791, caratulados: “H.N.A. C/ GALENO ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs.95/114 se presentaN.A.H.por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contraGALENO ART S.A.por el reclamo sistémico en concepto de ILPP de$389.621,40,o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Relata que se ingresó a desempeñarse para BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES desde el 22/04/1.997 hasta el 15/10/12 en la categoría de 2° jefe oficial de 3°categoría según C.C.T.18/75, cumpliendo tareas de cajera, oficial de clientes individuos y tesorería. Denuncia una jornada laboral de lunes a viernes de 7,30hs. a 17,30hs.

Expresa que la excesiva carga horaria, ambiente de trabajo, presiones por objetivos inalcanzables le generaron estrés, crisis de pánico y depresión ansiosa, que generó licencias a partir de agosto/11. Describe los certificados médicos extendidos por su médico tratante Dr. G. hasta fecha 06/08/12, fecha en la que obtiene un alta parcial con horario reducido.

Al presentar ese certificado ante el banco se le informa verbalmente por el asesor de Recursos Humanos Sr. V. que no era posible modificar la función. El psicólogo del banco L.. C. consideró que no era conveniente su reincorporación porque padecía déficit atencional.

En fecha 13/08/12 remite T.C. a la empleadora solicitando la aclaración de la relación laboral, que entreguen copia del informe del L.. C., den aviso a la ART y le abonen las horas extreas al 50% desde agosto/10.

En fecha 15/08/12 se extiende certificado del Dr. Paolasso que diagnostica un 40% de incapacidad por distrés laoral por mobbing. En fecha 17/08/12 la empleadora rechaza la patología como enfermedad profesional, esgrime que efectuarán la denuncia a ART y rechaza el pago de horas extras.

El 29/08/12 la ART notifica la fecha en que debía presentarse ante el prestador médico y en fecha 05/09/12 rechaza el siniestro pro considerar la patología como inculpable.

En la causa n°26.876:”HERRERO N. A. C/ BANCO GALICIA P/HOMOLOGAIONES” llega a un acuerdo con la empleadora.

En agosto/13 el Dr. A. expresa que la sintomatología se mantiene sin mayores cambios en el trastorno fóbico y cuadro depresivo ansioso.

Solicita la aplicación de la ley 26.773.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts.6, 8 inc.3,21,22,46, y 39 L.R.T.desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia.

Practica liquidación por reparación sistémica a la ART demandada. Ofrece pruebas.

A fs.119 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.130/146 se hace parte GALENO ART y responde. Plantea defensa de falta de acción y falta de legitimación sustancial pasiva ante una enfermedad no enlistada e inculpable. Niega cada uno de los extremos denunciados en la demanda. Niega la existencia de Mobbing, y de haber alguna enfermedad la misma es de origen extralaboral. Impugna la presencia de nexo causal entre la afección y el trabajo. Contesta los planteos de inconstitucionalidad. Impugna la liquidación y ofrece pruebas.

A fs.154 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs.178/184 se presenta la pericia psicológica.

A fs.191/192 obra pericia médica.

A fs.23 obra pericia en Higiene y Seguridad.

A fs.239 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.245.

A fs.249/254 se incorporan lo alegatos de las partes, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.256.-C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:C..-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.LORENTE DIJO:

La actora denuncia la existencia de un contrato de trabajo que la vinculó con el BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. para quien habría prestado servicios como 2° jefe oficial de 3° categoría desde el...

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