Sentencia nº 43114 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Noviembre de 2016

PonenteLLATSER GABUTTI GOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACION EXTRA SISTEMICA - EMPLEADOS PUBLICOS - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - ACTIVIDAD RIESGOSA

SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 1226

CUIJ: 13-01939208-7((010402-43114))

RAGUSO, FRANCISCO ARCANGEL C/ LA SEGUNDA ART S.A Y OTS. S/ Enfermedad Accidente

*101946901*En la Ciudad de M., a los 17 días de noviembre de 2016, se reúnen en su Sala de Acuerdos a los Sres Jueces de esta Excma.SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO, los Dres. N.L., J.G. y JULIO G.O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ: 13-01939208-7((010402-43114)), caratuladoRAGUSO, FRANCISCO ARCANGEL C/ LA SEGUNDA ART S.A Y OTS. S/ Enfermedad Accidente, de cuyas constancias

R E S U L T A:

A fs. 62 comparece el Dr. F.P. en representación de F.R. e interpone demanda ordinaria contra LA SEGUNDA ART S.A. (por reparación sistémica) y contra el Gobierno de la Provincia de M. por reparación extrasistémica.

Expone que el actor trabaja hace 23 años en el Poder Judicial. Relata la carrera del trabajador, incluyendo sus cursos de capacitación. Que en 2005 fue promovido a J. de Mesa de Entradas, pasando a trabajar en la UFI Nº 1 (Capital) en turno vespertino.

Que el 25 de agosto de 2008 sufrió un accidente laboral, fracturándose un dedo del pie, que lo obligó a estar en reposo varios meses. Que el 14/08/11 la ART le otorgó alta médica.

Que al reincorporarse, el secretario de la Unidad Fiscal, Dr. G.B., le manifestó en presencia de los auxiliares R.O. y D.F., que por instrucciones del S.. Ad – H.M.S., el actor pasaba a cumplir funciones deauxiliar de mesa de entradas,bajo las órdenes de R.O. quien había sido designada jefa de Mesa de Entradas Ad – Hoc. Que el actor acatóla orden y pidió explicaciones al Director de Recursos Humanos. Que la decisión tomada por sus superiores fue consecuencia directa de un informe negativo y malicioso sobre su desempeño laboral, elaborado y suscrito por el S.. Ad – H.M.S. y elevado a los Sres. Fiscales el 3 de octubre de 2008, en momentos en que se encontraba de licencia. En ese informe formula acusaciones contra el actor, aseverando falta de compromiso, actitud y eficiencia. Señala la vaguedad de las acusaciones y la falta de defensa del actor. En conclusión: se asignó al actor a una menor jerarquía sin especificar la falta, sin derecho de defensa y sin pruebas.

Refiere algunas condicionantes del cargo, como sobrecarga horaria o de trabajo. Considera difamante el informe. A consecuencia del informe, los Fiscales requirieron a la Procuración General que lo pusiera a disposición.

Que el 4 de diciembre de 2008 presentó un descargo ante los Sres. Fiscales, quienes no modificaron la situación de rebaja de categoría.

Que por la actitud hostil del Sr. S. debió iniciar tratamiento psicológico.

Luego de sentirse de diversos modos que relaciona, perjudicado moralmente, reclamó en febrero de 2009 un cambio de destino laboral.

Además realizó denuncia a la A.R.T. en noviembre de 2008, que la rechazó.

Relata síntomas de ataques de pánico, fobias y sudoración.

Que el Dr. O.L. certificó stress laboral, depresión ansiosa reactiva, medicando tratamiento y reposo. Que fue evaluado por el psiquiatra Dr. J.D. quien diagnosticó cuadro de estrés laboral reactivo grado moderado a severo. Relata la evolución médica.

Que la Junta de Rec. Médicos del Poder Judicial aconsejó licencia por 54 días y cambio de lugar de trabajo. Que en enero de 2009 se amplió a 32 días el plazo de licencia. Que en febrero de 2009 se amplía por 17 días más el tratamiento. En marzo de 2009 se certifica: “... el agente se encuentra en condiciones de trabajar, teniendo en cuenta la génesis de su cuadro, deberá otorgarse cambio de lugar de trabajo, a riesgo, de no concretarse, de descompensaciones anímico-emocionales”.

El 18 de febrero de 2009 solicita al Director de RRHH que lo envíe a la UFI G.C.. Luego no pudo concretarse, porque no se hizo la vacante.

Que una vez de alta, pasó a trabajar como auxiliar de mesa de entradas en turno mañana, pasando luego al turno vespertino. Luego de dos meses fue trasladado a la UFI Las Heras, en turno mañana.

A partir de junio de 2009 fue incorporado a la S.retaría Correccional de esa UFI, siendo objeto de hostigamiento, persecuciones y riduiculizaciones de parte del S. Darío Beas. Básicamente, sostiene que fue estigmatizado por sus antecedentes de “enfermedad mental”. Relata una serie de eventos, a los que me remito en honor a brevedad. Relaciona una acusación del Sr. Beas por irregularidades.

Luego, sostiene que investigado por supuestas irregularidades (que considera falsas), es puesto como auxiliar de la Fiscalía de Delitos Complejos, donde actualmente trabaja.

Relata que en agosto de 2009 se remitió un informe del Gabinete de Salud Mental del Poder Judicial. Lo transcribe.

Que en fecha 26/12/2009 el P.J.S. diagnosticó “ánimos depresivo, triste, con anergia y fatiga. No presenta ideación culposa pero sí hay presencia de ideación suicida. Duerme mal, presenta insomnio de comienzo y mitad de la noche. Amanece cansado... Hay evidencias de retardo psicomotor con trastornos de atención, concentración y memoria, … abolición de la líbido y disminución de apetito con pérdida de 3 kg. de su peso...”. De lo que determina:“objeto de tratamiento desigual, hostigamiento, acoso y abuso laboral. … Mobbing”

Luego de fundarlo, el Dr. S. considera que padece una incapacidad definitiva del 62%.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 100 comparece S.L. en representación de la Provincia de M.. Contesta demanda. Luego de hacer consideraciones jurídicas, expresa la demandada que el actor sufrió una crisis personal que ha querido atribuir al trabajo. Expresa que los supuestos hostigamientos, son en realidad el uso de facultades jerárquicas del secretario en ejercicio de la función administrativa. Sostiene, sintéticamente y citando a la Corte local, que el empleado público tiene derecho al cargo pero no a la función. Considera que el trabajador no recurrió ninguna de las resoluciones jerárquicas que dieron lugar al cambio de funciones. Afirma que no existe vicio de legitimidad, según argumentos a los que me remito. Realiza varias consideraciones relativas a la imposibilidad de que frente a los hechos relatados exista una situación de acoso laboral. I. certificaciones de incapacidad y certificados médicos. Sostiene la falta de acción. Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 121/549 se amplía responde.

A fs. 558 el Dr. J.P. en representación de La Segunda ART contesta demanda. Niega y desconoce, en general, la totalidad de las afirmaciones vertidas en la demanda, dando razón circunstanciada. Expresa que la patología es inculpable. Acusa neurosis de renta. Expresa, a partir de los informes vertidos por sus superiores sobre problemas de Mesa de Entradas, que en todo caso sus problemas son a causa de su propio accionar y no fruto de un moobing. Contesta inconstitucionalidades. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

Merece réplica a fs. 580.

A fs. 590 comparece el Dr. G.E. por la Fiscalía de Estado y contesta demanda. Discute falta de acción y relación causal. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 596 replica la actora.

A fs. 599 obra dictamen fiscal.

A fs. 604 obra auto de sustanciación de la causa.

A fs. 644 se recibe AEV expediente penal.

A fs. 646 y ss. se acompañan copias de legajo médico del actor.

A fs. 684 se remiten copias de los bonos de haberes.

A fs. 700 se remite documentación e información solicitada a RRHH.

Si bien se alude acompañar impresión de marcadas del actor, no se adjuntan.

A fs. 705/7 obran actas de reconocimiento de documentales.

A fs. 738 y ss. obra documentación de ART correspondiente a accidente de tránsito.

A fs. 757 se adjunta informe estatal sobre “esperanza de vida”.

A fs. 922 se presenta pericia psicológica de la L.. A.F.. Entre varias consideraciones, la pericia refiere que el actor presenta una personalidad de base neurótica bien integrada que se monta sobre una sintomatología actual típica de trastorno por ansiedad con alto componente depresivo presentando claros indicadores de mecanismos de defensa contra la angustia. Añade que no había antecedentes premórbidos pero que luego tuvo trastornos familiares, separación y divorcio, inhibición de la libido, pérdida o desinterés (casi nada lo hace sentir bien). Concluye que padece un síndrome depresivo reactivo en periodo de estado moderado. Según su criterio profesional corresponde un 35% de IPP, según baremo oficial: 20%.

A fs. 1059 se impugna pericia psicológica. Considera, sintéticamente, que la perito no contempla otros aspectos ambientales, sociales o familiares que no sean el laboral.

A fs. 917 se presenta el L.. P.C. perito en HySeguridad y presenta pericia. Destaca en el legajo personal del actor varias faltas o licencias por motivos de enfermedades, como ser neumonitis viral, gastroenteritis, gastroenterocolitis, apéndice FID, tos crónica, lumbalgia, síndrome gripales, resfríos, neumopatía aguda y cuerpos extraños en ojos. Sobre si la Provincia tomó alguna medida para evitar conflictos interpersonales contesta que no se pudo encontrar documentación que así lo acredite, y tampoco el licenciado en psicología Lima nos pudo contestar nada al respecto. Se constató que se le realizaron varias juntas de reconocimientos médicos psiquiátricos firmada por los médico psiquiatra D.C. y licenciada en psicología J.L. de las que adjunta copias. Que en 2005 se le realizó un examen preventivo observándose que no requería tratamiento psicológico, pero no hay exámenes anteriores o preocupacionales. Amplía su informe en relación a reglas técnicas de seguridad. Aclara, en relación a los conflictos interpersonales, que“Un conflicto interpersonal implica siempre una oposición de una persona hacia otra... Es un proceso que se inicia cuando una parte percibe que la otra ha frustrado o va a frustrar algún evento relevante por ella. En esta situación de oposición especialmente si es continuada y lo pretendido es importante para los individuos, es probable que surjan respuestas emocionales y situaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR