Sentencia nº 50499 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMASTRASCUSA-COLOTTO-
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaVERIFICACION DE CREDITOS - VERIFICACION TARDIA - PRESCRIPCION - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO

Expte: 50.499

Fojas: 168

Expte N°50.499 “ BECERRO DE M.M.S.B.M.Y.B.B. EN J: 55.462 VALENCIA PEDRO P/ CONC. PREV. P/ INC. DE VERIFICACION TARDIA”

Mendoza, 23 de diciembre de 2014

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDOS:

I.-Que se alzan las partes contra la decisión de la Sra. Juez de Primera Instancia que rechaza la excepción de prescripcióninterpuesta a fs. 62/66 por la demandada y hace lugar parcialmente al incidente de verificación interpuesto a fs. 5/16, declarando verificadoel crédito a favor de la Sra.Mirta S.B. de M., B.M.B. y J.M.B. la suma de $ 355.000 como quirografario con más los intereses que correspondan (art 19 LCQ) debiendo adecuarseal acuerdo homologado en los autos principales ordenando se pague el 60%en 6 cuotas anuales, venciendo la primera de ellas a los 10 días que se encuentre firme la resolución.

  1. A fs. 110/116 losincidentantes fundan su recurso y se agravianen primer lugar por la inclusión de sus créditos que hace la a quo sin expresar los motivos,dentro del acuerdo que ha sido homologado sin que ellos sean parte ni responsables de la demora en verificar, colocándoselos en una situación desventajosa respecto de los demás acreedores. Consideran que es arbitrario, que no se valoraran las circunstancias del caso,el ocultamiento, mala fe del concursado y sus herederos, la circunstancia de ser un crédito alimentario, la recuperación de la capacidad de pago,y la situación económica del país.

    Considera quedebió ordenarse que se hicieran efectivas las primeras seis cuotas en un solo pago.

    Que la omisión de la obligación de notificar a su parte recae tanto en la sindicatura, como en la actitudomisiva y elusiva de P.V. y sus herederos que continuaron litigando sin mencionar la apertura del concurso, ni de la sucesión.

    Se agravian también por considerarque rechazar la prescripción y eximir de costas es contradictorio.

  2. A fs. 121/126 fundael recurso la Dra. Esteso por los sucesores del concursado. Se agravia a)porque la resolución atacada aplica un plazo de prescripción de dos años a un proceso de contenido patrimonialanterior al concurso cuando la LCQlo fija en seis meses.

    b)dicho plazo es contado caprichosamente a la voluntad del actor. c)el a quo no hace mención en ningún momento a la planilla donde el concursado denuncia la existencia del proceso de daños que se intenta cobrar, d)que se resolvió en base a fotocopias, e) que no es válida la aplicación del precedente Coria utilizado por el juez de grado pues no son procesos iguales, f) Se agraviaporque se considero que los actosrealizados por B. en la sucesión son interruptivos de la prescripción , sin haberlo pedido para consulta al expte. Que dichos actos no han sido consentidos, ya que los herederos se opusieronal embargo que se efectivizaen el 11 Juzgado Civil y oponen la prescripción , g) Que para el concursado los incidentantes siempre tuvieron conocimiento del concurso y seguían el sucesorio por jusmendoza. Que la LCQ le confiere seis meses desde que obtuvo la sentencia firme. h) Considera que otro punto oscuro de la resolución es dar por sentado la mala fe del Sr Valencia y de sus herederos. Que el proceso se inicio antes del concurso y que el Sr Valencia delego todo en los abogados de la compañía de seguros. Expresa que los herederos no sabían del proceso en trámite y que las actuaciones realizadas en sede civilson nulas por no haber tenido comunicaciones con el profesional que representaba un muerto.

    Por último realiza un detalle de los hechos y su cronología.

    IV.-A fs.128/130 y fs. 137/141 ambas partes contestan traslado del recurso de la contraria.

    A fs.146/147 dictamina el Sr. Fiscal de Cámaras.

    A fs. 152/154 contesta la Sindicatura.

    A fs. 165 queda la causa en estado de resolver. A fs 166 se practica el sorteo.

  3. En este estado corresponde ordenar el tratamiento de los agravios. Cabe recordar queel tribunal no se encuentra obligado a considerar todo los agravios sino sólo aquellos que sean relevantes a la causa.En primer lugar se analizaran los agravios de los demandados en especial los relativos ala buena o mala fe de la Flia Valencia y luego se considerarán los agravios relativos al plazo de prescripción aplicable al presente...

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