Sentencia nº 50689 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Agosto de 2015

PonenteFERRER - LEIVA - SAR SAR
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHERENCIA - INDIVISION HEREDITARIA - COHEREDEROS - PARTE INDIVISA - PARTICION DE LA HERENCIA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:12-08-2015 Autos Nº: 50689 a fojas: 513
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Expte: 50.689

Fojas: 513

Mendoza, 11 de agosto del 2015.

Y VISTOS:

Estos autos N° 151.466/50.689, caratulados “YUBERO, CESARIO EDUARDO en juicio N° 133600 “YUBERO, MIGUEL Y CARRO MARINA P/ SUCESION” P/ Incidentes”, llamados a resolver a fs. 510; y

CONSIDERANDO:

I-Llega en apelación la resolución que obra a fs. 423/426, por la que se hace lugar a la estimación de fijación de compensación económica por el uso exclusivo del bien y se le imponen las costas a la incidentada vencida.

El juez a quo, en los considerandos de la resolución recurrida, afirma que el Sr. C.E.Y. interpone incidente de estimación de frutos o el que mejor proceda conforme a derecho en contra de la administradora definitiva de la sucesión n° 133.600, caratulada “Y.M. y Carro Marina p/Sucesión”, Sra. N.C.Y., a fin de poder estimar los frutos generados por los bienes que integran el patrimonio sucesorio.

Refiere que el incidentante ha indicado que la administradora del sucesorio usa una fracción de uno de los inmuebles del acervo, que actualmente está cultivado como chacra y por el cual percibe ingresos por ventas de dichos cultivos.

Indica que la administradora Sra. N.C.Y., al contes-tar la incidencia interpuesta en su contra, luego de solicitar su rechazo, sostiene que ella no recibió ningún bien rural en producción, ni tampoco fondos a los efectos de realizar un emprendimiento agrícola, sino que utiliza parte de uno de esos inmuebles para esas labores, sin que los otros herederos hayan colaborado para la producción de los frutos industriales que se generan.

Analiza el sentenciante la naturaleza jurídica de los frutos que se intentan determinar y si los mismos corresponden al acervo hereditario por haber sido producidos por bienes que integran el mismo, concluyendo en que pueden ser calificados de industriales, es decir, los que se producen por la industria del hombre o por la cultura de la tierra y que, por ende, no forman parte de los frutos civiles o naturales que pertenecen al dueño de la cosa productora, no siendo justo que la administradora comparta con la comunidad hereditaria los beneficios de esos frutos que son producto de su trabajo, ni tampoco es justo que el resto de la comunidad participe de los gastos de la producción agrícola.

Igualmente, señala que el uso y disfrute de la cosa común en forma exclusiva por uno solo de los herederos da lugar a una compensación en dinero cuando ello es reclamado y que es esto lo que corresponde determi-nar en el presente caso, debiendo tomarse el valor de arriendo de la tierra en ese lugar para fines agrícolas desde la interposición del reclamo por el incidentante (28-10-2011) a cuyos efectos deberá oficiarse a la Cámara Inmobiliaria de Mendoza.

II- A fs. 430, la Dra. V.M.L., por la Sra. N.C.Y., interpone recurso de aclaratoria y de apelación en subsi-dio en contra de la resolución de fs. 423/426, siendo rechazada la aclaratoria por auto de fs. 434.

A fs. 433, el Sr. C.E.Y., por su derecho, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 423/426.

III- A fs. 461/463, el Dr. A.J.H., por el Sr. C.E.Y., funda el recurso de apelación, solicitando que la resolución de fs. 423/426 sea revocada y se estimen los frutos generados con los bienes que integran el patrimonio sucesorio.

Expresa que se encuentra probado que sobre el inmueble rural perteneciente al acervo hereditario, sito en Distrito Tulumaya del Departamento Lavalle, con frente a calle S.M. s/n, la Sra. N.C.Y., en su calidad de administradora del sucesorio, realiza distintos tipos de cultivos estacionales.

Indica que debe tenerse en cuenta que el incidente que nos ocupa tiene causa en una inexistente rendición de cuentas o por lo menos muy deficiente y también que la incidentada es accionada en su calidad de administradora definitiva de un proceso sucesorio y no en calidad de heredera.

Sostiene que el administrador de la sucesión es un delegado del juez que administra los bienes del sucesorio de conformidad con las facultades que los códigos procedimentales le otorguen o que le hayan sido dadas por el juez, con obligación de rendir cuentas.

Manifiesta que el juez a quo estableció la plataforma fáctica fuera de los fundamentos jurídicos de la pretensión actora al tratar a la administradora como un mero heredero en posesión de una cosa de la masa hereditaria, de lo que se desprende un desarrollo posterior irrelevante.

Considera que existe un perjuicio grave que afecta al acervo heredi-tario al entender el juez a quo que los frutos son debidos por la administra-dora desde que le fueron reclamados, cuando en realidad los debe desde que aceptó el cargo, no siendo justo que esta comparta los gastos (como lo declara en la rendición de cuentas) y no comparta los frutos por el uso de la cosa que administra.

Por último, entiende que no existe razón, ni fáctica, ni jurídica, por la cual se deba reemplazar esta estimación de frutos por un canon locativo.

IV-A fs. 480/488, la Dra. V.M.L., por la Sra. N.C.Y., contesta el traslado de la expresión de agravios del incidentante, solicita se declare desierto el recurso de apelación por esa parte interpuesto o que se lo rechace.

Menciona que se advierte una falta de crítica concreta y razonada en la presentación de fs. 461/464 a los fines de pretender que se modifique el pronunciamiento de fs. 423/426 que, en definitiva, no hizo lugar a su pretensión de que se estimase y cuantificara el producido del bien rural explotado y utilizado por la Sra. N.C.Y., administradora del sucesorio desde el año 2009.

Realiza un repaso de los antecedentes del caso indicando, entre otras cosas, que el inmueble en cuestión fue recibido por la incidentada como un campo inculto y en estado de abandono, el cual trabajó con su esposo e hijo, sin haber recibido bien alguno en producción, instrucciones para...

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