Sentencia nº 51826 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Marzo de 2016

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCION DE AMPARO - ADMINISTRACION PUBLICA - MUNICIPALIDAD - PERSONAL MUNICIPAL - ACTO ADMINISTRATIVO REGULAR - ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:28-03-2016 Autos Nº: 51826 a fojas: 139
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Fojas: 139

En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días de marzo de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. M.T.C.M. y S.D.C.F., no así la Dra. G.D.M., por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 255.660/51.826, caratulados: "RUGGERI EDUARDO ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN CU-YO P/ ACCION DE AMPARO” originaria del Segundo Juzgado de Gestión Asociadal, Co-mercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 113/117, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, obrante a fs. 108/111, la que decidió: rechazar la acción de amparo, imponer las costas a la parte actora vencida y regular los honorarios a los profesionales inter-vinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 137, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 113/117 apela y expresa agravios la amparista en contra de la sentencia que rola a fs. 108/11, que rechazo la acción, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir, el Sr. Juez tuvo en cuenta que el E.A.R. inicia una acción de amparo en contra de la Municipalidad de Luján de Cuyo, a fin de que ordene a la demandada dictar el acto administrativo de baja del actor como lo solicita la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que pueda acogerse a los beneficios previ-sionales que le corresponden por cumplir con los requisitos de la Ley 24.241 y modificatorias para obtener su Retiro por Invalidez. Asimismo solicita se ordene a la accionada a seguir abo-nándoles los haberes mensuales y a que siga haciendo los aportes a la Obra Social (O.S.E.P.) para mantener la cobertura asistencial del trabajador. Expresa que es empleado de la Munici-palidad de Luján de Cuyo desde el día 01/03/1972, es decir desde hace 43 años. Realiza una descripción de la situación laboral a lo largo de la historia como empleado de la demandada a la que me remito en honor a la brevedad. Señala que gano un concurso interno para el cargo de Inspector General. En el 2004 se lo designó como Subdirector de Industria y Comercio. Indi-ca que en el año 2013 se lo traslado a la Dirección de Tránsito y Seguridad sin argumentación válida. Ante ello señala que interpuso una Acción de A. ante el séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas de Mendoza, suspendiéndose los efectos del acto administrativo.

    R. que tramitó el expediente N° 024-20-08342520-3-742-000001 ante la ANSES, y por su parte en el Expediente N° 004-P-01994/13 de la Comisión Médica N° 4 (SRT) consta copia del dictamen emitido el 11/12/2013 por el cual se diagnostica Síndrome Orgánico Cere-bral Severo con un 70% de incapacidad certificada. Afirma que ante ello la ANSES dicta la resolución RCU-K 00058/14 por la que reconoce que se encuentran acreditados los requisitos para acceder al retiro por invalidez. Señala que le notificaron que necesitaba la baja mediante acto administrativo. Ante ello indica que inició expediente administrativo N° 1102-2014 ante la Municipalidad de Lujan de Cuyo y que en fecha 10/04/2014 se dictó el Decreto N° 488 me-diante el cual se le deniega el acto administrativo de cese de la relación de dependencia. Indica que interpuso Recurso de Revocatoria en sede municipal y a la fecha de la interposición de la acción se encuentra se encuentra sin resolver. Exterioriza que se le advirtió verbalmente que ya estaba al límite de cumplir los 12 meses de licencia paga por enfermedad que prevé la Ley N° 5811, por lo que estaba a punto de entrar en lo que la misma norma llama Reserva de Em-pleo, durante el cual el trabajador deja de percibir sus haberes. Manifiesta que el día 08/05/2015 fue notificado que a partir del día 05/05/2015 se lo consideraba en situación de reserva de empleo y que por tal motivo a partir de dicha fecha se queda sin percepción de sueldo ni obra social de conformidad con la Ley 5.811. Revela que la presente acción se inter-pone dentro del plazo previsto en el art. 13 del Decreto/Ley 2.589. Indica que el accionar de...

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