Sentencia nº 51699 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Abril de 2016

PonenteISUANI - ORBELLI - MIQUEL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINCAPACIDAD SOBREVINIENTE - PRUEBA - PERICIA MEDICA - HISTORIA CLINICA - PRUEBA INSUFICIENTE

Expte: 51.699

Fojas: 177

En la ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidas en la Sala de Acuerdo las Sras. J.M.I., A.O. y S.M., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 28.626/51.699, caratu-lados “GONZALEZ, BERNABE C/ AGUSTIN ENRIQUE BARBOZA SOSA Y GAS-TON ENRIQUE BARBOZA Y OT. P/ D. Y P.”, originarios del Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 145 por la actora, contra la sentencia de fs. 138/144.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio:Isuani, O. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? En su caso, ¿qué solución co-rresponde?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Sra. Juez M.I. dijo:

  1. Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor B.G. contra la sentencia en la que se admitió parcialmente la de-manda por daños y perjuicios incoada por su parte contra A.B.S., se impuso costas y se regularon honorarios.

  2. A fs. 164/166 funda recurso el actor apelante.

    Critica la expresión vertida en el punto 2.2. de la sentencia y decisión adoptada en sus dispositivos I a IV, considerándolos arbitrarios, al intentar beneficiar a la demandada, supliendo el accionar procesal que debió cumplir durante el período de producción de prue-ba, atento a que resta valor a la pericia médica rendida que no fue cuestionada por esa parte ni por la citada en garantía, para tener por probado el rubro incapacidad sobreviniente.

    Se agravia, en segundo lugar, de las contradicciones en que incurre la juez a quo en la apreciación de la prueba, al tener por acreditadas sólo las lesiones constatadas por el mé-dico policial, omitiendo reconocer la eficacia probatoria de la pericia médica que descarta, mientras ésta ilustra acerca de las secuelas del accidente derivadas de aquel diagnóstico.

    Por último, en tercer término, se agravia de la errónea interpretación de la pericial médica efectuada en el punto 2.2. de los considerandos cuando rechaza el rubro incapaci-dad sobreviniente, citando un precedente que no guarda relación con el caso en examen, ya que en aquellos fallos el actor padecía dolencias en distintas partes del cuerpo, diferentes del supuesto del actor de autos que presenta secuelas derivadas de un latigazo cervical.

  3. Corrido el traslado de ley, a fs. 170/173 contesta expresión de agravios la acto-ra solicitando el rechazo del recurso, por los argumentos que expone, que doy por reprodu-cidos en honor a la brevedad.

  4. A fs. 176 se llaman autos para sentencia.

    V.-Tratamiento del recurso de apelación

    Como surge del relato precedente de los agravios formulados por la recurrente, aunque bajo tres capítulos distintos dirige su crítica, en realidad, a una sola cuestión: la ope-ración valorativa de la prueba rendida en relación a la incapacidad sobreviniente del actor, en especial en cuanto descarta las conclusiones de la pericia médica rendida, que fueran consentidas por los litigantes.

    Al dictar sentencia en la causa rechazando el reclamo indemnizatorio por incapaci-dad sobreviniente, valoró la magistrada que el actor, al demandar, describió su incapacidad a través de la transcripción de un certificado médico que resultó expresamente desconocido por la demandada. Refirió que el pretensor denunció sus datos personales referidos a edad (30 años), a su trabajo, a su sueldo mensual promedio, calculando el monto indemnizatorio.

    Alegó que el actor describió tal incapacidad relatando que las secuelas del accidente se manifestaron con posterioridad, al comenzar a sentir cefaleas occipitales, dolor en región cervical y dorsal alta, acompañada de rigidez muscular, vértigos paroxísticos, disminución de movimientos de flexión y extensión cervical y parestesias en ambos brazos, afirmando también haber sufrido...

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