Sentencia nº 51954 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2016

PonenteORBELLI - ISUANI
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLUCRO CESANTE - TAXI - REPARACION DE LA COSA - REPUESTOS

Expte: 51.954

Fojas: 212

En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de mayo de 2016, reunidas en la Sala de Acuerdo de esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de Mendoza las Dras. A.O. y M.I., no así la Dra. S.M. por encontrarse en uso de licencia, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 250.666/51.954, caratulados: “C.G.N. C/ ASAGUATO, CARLOS DANIEL P/ D Y P (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originarios del Décimo Octavo Juzgado Civil, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la citada en garantía, a fs. 169 y 172 respectivamente, contra la sentencia de fs. 161/167.

La causa quedó en estado de resolver a fs. 211 Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: D.O., M. e I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., seplantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora A.O. dijo:

  1. En la primera instancia la Jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda inter-puesta por la Sra. G.N.C., en contra del Sr. C.D.A. y se extendió la condena contra la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. La demanda prosperó por la suma de pesos treinta y siete mil ciento setenta y siete ($ 31.177), con más intereses. Impuso costas y se reguló honorarios.

    Consideró que el conductor demandado resultó ser el responsable exclusivo del hecho, en función de los arts. 1.109 y 1.113 2° párrafo, 2° parte del Código Civil.

    Meritó luego la existencia y cuantía de los daños alegados por la actora.

    Respecto de los daños materiales por reparación del vehículo, tuvo en cuenta que:

    - A fs. 3 del expediente penal, se constataron daños en el rodado ubicados en: paragolpes; panel frontal superior; panel frontal inferior; óptica; faro de posición; faro de giro; guardabarros y tren delantero a verificar.

    - En relación al valor de las reparaciones, la actora acompañó facturas (v. fs. 7/9, 15, 17/21) y presupuesto (v. fs. 13/14) no reconocidos por sus emisores

    - A fs. 128. el perito mecánico reprodujo los daños constatados en sede vial y luego se expidió sobre el costo de reparación, manifestando que: En general existe corresponden-cia de los trabajos descriptos y repuestos adquiridos, con los verificados por la autoridad interviniente, excepto algunos elementos que por razones obvias no se verificaron al mo-mento del accidente (tren delantero, amortiguador, depósito de agua), pero por las carac-terísticas e identidad del accidente pueden estimarse como daños probables. Se consultó talleres dedicados específicamente a ese trabajo y se elaboró un presupuesto basado en las fotografías aportadas como prueba y en el reemplazo de las partes denunciadas como daña-das (costo de repuestos). Se reconoció correspondencia con los trabajos descriptos en el presupuesto de fs. 13. El valor promedio de reparación integral del rodado fue de $ 24.580.

    - La pericia fue observada por el actor a fs. 132, el cual le solicitó al perito aclaracio-nes sobre los parámetros utilizados para concluir en que el costo de reparación ascendía a $ 24.580, ante lo cual el experto contestó que: La suma peticionada en la demanda no fuecoincidente con las sumatorias de las facturas de repuestos y mano de obra, presentadas como prueba, que arrojaron la suma de $ 30.697. Para analizar los costos, se basó en foto-grafías aportadas como prueba y en el presupuesto de fs. 13 y lo reclamado se encuentra, en líneas generales, en correspondencia con los daños verificados por autoridad interviniente. Coincide con lo presupuestado por T.B., en lo que respecta a la descripción de los trabajos a realizar, con excepción al ítem mano de obra de electricidad, que considera que no corresponde. No coincide con el costo final, en cuanto los valores de $ 4.600 por mano de obra de chapería; $ 5.100 por mano de obra de pintura; $ 2.700 por mano de obra sacada/puesta motor y $ 1.480 por mano de obra tren delantero, son precios promedio a la fecha del presupuesto ofrecido como prueba, luego de consultar talleres mencionados en su dictamen. Los montos denunciados arrojan un total de $ 13.880, con más la suma de $ 10.697 –facturas de repuestos ofrecidas como prueba-, que da un total de costo de repara-ción integral comprensivo de mano de obra y repuestos a la fecha delos presupuestos pre-sentados –febrero de 2014- de $ 24.577.

    Entendió la magistrada como suficientemente fundada a la pericia, en razón...

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