Sentencia nº 51718 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Junio de 2016

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPAGARE - RELACION DE CONSUMO - PROVEEDORES - CONSUMIDORES

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:15-06-2016 Autos Nº: 51718 a fojas: 84
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Expte: 51.718

Fojas: 84

En M., a los catorcedías del mes de juniode dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdo las doctoras C.M., S.F. y G.M., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 251153/51718 caratulados: "Compañía Financiera Argentina S.A.c/ C.M.I. p/ ej. camb.”,originarios del Vigésimo SegundoJuzgado de Paz Letrado venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 57 por la actoraen contra la sentencia de fs. 48/49.

Llegados los autos al T.unal, a fs. 69/71 expresa agravios la parte actora.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio:Dres.Furlotti,C.M. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por losarts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., seplantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LADRA. S.F. DIJO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia dictada a fs. 57 en contra de la sentencia dictada a fs. 48/49.

II- El juez a quo resolvió hacer lugar a la excepción de pago parcial deducida por el demandado y en consecuencia mandar la ejecución adelante por la suma de $31.253,19 con más intereses que se calcularán al momento de practicar liquidación desde la fecha de mora y hasta su cancelación (art. 52 del decreto ley 5965/63). Rechazar la demanda por la suma de $18.102,67, imponer costas por lo que prospera la demanda al accionado y por lo que se rechaza al actor. Regular los honorarios profesionales por lo que prospera y por lo que se rechaza la demanda.

III- Al fundar el recurso la parte actora se agravia en cuanto el juez de grado ha tomado la totalidad de los pagos acompañados por el demandado sin considerar que en los mismos se encuentran ítems que estaban a cargo de este último según lo expuesto en el pagaré.

De la propia prueba acompañada por la parte demandada surge que existe un seguro de vida que estaba a su cargo al igual que por el impuesto de sellos correspondiente. Así cada cuota era de $1.395,67 de los cuales $1.371 correspondían a la cuota propiamente dichay $24.67 era del seguro correspondiente.

Se agravia asimismo en cuanto a la fecha que consideró el juez en que acaeció la mora del demandado, la de la notificación del mandamiento el 23 de abril 2015.

Refiere que la actora reclamó en muchas oportunidades el pago del pagaré prueba de ello son los numerosos pagos del demandado una vez vencido el plazo en que debía abonar las cuotas que el mismo acompaña como prueba, siendo la fecha de la mora la de la primera cuota impaga.

Indica que la demostración de la falta de presentación al pago del pagaré emitido a la vista incumbe al accionado.

Se agravia también en cuanto se rechazó la demanda por la suma de $18.102,67cuando no se había demandado por el total del pagaré sino por la suma de $37.016,59 y se hizo lugar a la suma de $31.253,19. Es decir que debieron imponerse costas por la suma de $5.763,40.

También critica la regulación de honorarios en cuanto tuvo en cuenta una suma equi-vocada.

A fs. 73/76 contesta la parte accionada quien, por los motivos que expone, solicita se rechace el recurso con costas.

IV- i- De las constancias de la causa se advierte que en autos se reclama el cobro de un pagaré(que se registra en copia a fs. 8), a la vista, sin protesto por la suma de $49.355,86, el cual expresa que “reconoce adeudar dicha suma por igual valor en efectivo” (sic). Sin embargo reclama sólo la suma de $37.016,59 en razón de haber existido pagos parciales.

Dicho pagaré tiene referencia al crédito n° 820046158216, fue librado el 12 de enero de 2013 a favor de Compañía Financiera Argentina S.A. El mismo señala los intereses que se deberán pagar en caso de mora, compensatorios de 59,4687% anual y punitorios del 50% de los compensatorios. Indica también que a los intereses establecidos se deberá agregar el impuesto correspondienteal valor agregado y cualquier otro impuesto aplicable. Ademásrefiere que elpago de todas las sumas adeudadas bajo el presente debe efectuarse sin deducción alguna por ningún impuesto, tasa o contribución existente o a crearse, Municipal, Provincial o Nacional en la República Argentina, los que serán absorbidos y pagados exclusivamente por el L..

Se registra en él la constancia del impuesto a los sellos por la suma de $740,33.

iii- Lo primero que se observa de la causa en estudio es que el accionado resulta un consumidor protegido y amparado por la ley como tal.

Así lo ha expresado este T.unal: “Si el pagaré que se ejecuta ha sido librado por una persona física a favor de una entidad financiera cabe calificar al primero como "consumidor" en los términos del art. 1° de la Ley de Defensa del Consumidor y al segundo como "proveedor", circunstancias éstas que permiten presumir que ha mediado entre las partes un contrato de consumo en su...

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