Sentencia nº 51644 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Junio de 2016

PonenteMARQUEZ LAMENA-COLOTTO-MASTRASCUSA
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTERCERIAS - TERCERIA DE DOMINIO - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Expte: 51.644

Fojas: 72

EXPTE N° 253.158/51644 “N.J.L. EN J: 251.363 “ SORTINO S.A. C/ RENAU, ROMINA Y OT. P/ COB. ALQUILERES P/ TERCERIA”

Mendoza, 14 de junio de 2.016.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos, llamados para resolver a fs. 70, el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 49 contra la resolución de fs. 41/43, Y

CONSIDERANDO:

  1. El tercerista interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 41/43 que rechaza la tercería de dominio interpuesta por su parte sobre los bienes mue-bles individualizados en las actas de traba de embargo, los que fueron embargados ala S.R., y que son de su propiedad.

    A fs. 53/56 expresa agravios sosteniendo que dichos bienes se encontraban en el domicilio de calle Chile 1230 de la ciudad de Mendoza, lugar alquilado por la Srta Renaual ahora apelado, y subalquilado a turistas. Se trata de un edificio completo de departamentos con destino a APART HOTEL, explotado por la Sra Renau como alquiler temporario.

    Explica que tiene con la demandada un trato familiar desde niña la trató como hija, y que por ello le facilitó en préstamo los muebles aquí embargados a fin de que comenzara a desarrollarse en el rubro de alquileres temporarios. Que a cambio de ello, la Srta Renau le facilitaría temporalmente y para ciertas ocasiones un departamento para ocupar en forma personal o para subalquilar a algún turista.

    Expresa que su parte se vincula con la actora desde hace 15 años, por lo que la misma sabe que los bienes muebles son de su propiedad lo que evidencia su mala fe.

    Que la a quo en su resolución reconoce que la presunción del art. 2412 cces iuris tantum, sin embargoen el caso de autos, la hace jugar iuris et de iuris, haciendo presumir sin más que porque los bienes se encontrabanen el inmueble de la embargada eran de su propiedad, haciendo caso omiso a la prueba documental que acreditasu titularidad y al reconocimiento que en el mismo acto del embargo hizo de dicha titularidad la propia embargada. Se agravia además de que la a quo haya hecho caso omiso a la secuencia de hechos que incluso pasaron en su presencia.

    Que el a quo no puede exigir a su parteacompañar mayor prueba que la docu-mental y afirmar sin más que la detentación de los bienes por la demandada hace presumir la posesión de los mismos. Se pregunta cual es la prueba que debió ofrecer, si de la documental acompañada surge que compró los bienes y que los mismos fueron enviados a su domicilio.

    Se agravia de que la a quo afirme que su parte no tiene el corpus por el solo hecho de que las cosas se encontraban en el inmueble alquilado, solicitándole una prueba diabólica al calificar de insuficiente la prueba documental acompañada, y ausencia de comodato. Que la prueba de que no existe propiedad sino mera tenencia recae sobre quien lo reclama.

    Que en el caso de autos el tercerista y el demandado cohabitan, por lo que prueba su propiedad con las facturas y recibos y que la embargada ha reconocido su derecho de propiedad.

  2. A fs. 58/60 contesta la actora solicitando el rechazo del recurso en trato por los motivos que expone y que se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

    A fs. 52 se notifica a la demandada quien no contesta, y a fs. 70 se ponen los autos para resolver.

  3. Aclaración preliminar: Normativa aplicable al caso.

    El art. 7 del CCyCN empieza:” A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican aún a las consecuencia de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienes efecto retroactivo”.

    La Dra. A.K. de C. enseña, en su análisis sobre la aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, que “La teoría general de las obligaciones presenta novedades que son de aplicación inmediata por ser consecuencias no agotadas de relaciones...

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