Sentencia nº 28561 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 6 de Julio de 2016

PonenteMARIN - GAITAN - BERMEJO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaRECURSO DIRECTO - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DESERCION DEL RECURSO

Expte: 28.561

Fojas: 6

SAN RAFAEL, 06 de julio de 2016.-

A U T O SYV I S T O S:

Estos autos nº 28.561, caratulados: “TIRENTI ALBERTO MI-GUEL Y J.O. BRAVO DE TIRENTI P/ CONCURSO PREVENTIVO – HOY SU QUIEBRA P/ RECURSO DIRECTO”, llamados autos para resolver a fs. 5, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. En estos autos se plantea recurso directo, en representación del señor C.N.C., en contra de la denegatoria del recurso de apelación que interpu-siera contra la resolución que rechazó el incidente por el que persiguió la declaración de nuli-dad del decreto que fijó fecha de subasta respecto de inmuebles que son de su titularidad, pero cuya transferencia ha sido declarada inoponible a los acreedores de los fallidos.

    En el escrito de interposición del recurso directo realiza una transcrip-ción del auto que denegó la apelación, limitada a la parte dispositiva.

    Expresa que pretende que este Tribunal haga lugar al recurso directo y, en primer lugar, disponga la suspensión de la subasta y luego corra traslado a la contraria y al Síndico.

    Bajo el título “FUNDAMENTOS” expresa que el decreto de fs. 2218 –que es el que ha atacado de nulidad- le ocasiona un grave e innecesario perjuicio a su parte, dado que existen otros bienes de los fallidos que, si no fuera por la ineficiencia del S., ya estarían incorporados a la masa y esos son los que deberían subastarse. Expresa que la Jue-za a quo- se vuelve sobre sus propios pasos porque a fs. 1770 expresó que resultaba un dis-pendio innecesario rematar los inmuebles en cuestión para darle el dinero al titular registral, quien ha devenido en uno de los principales acreedores de los fallidos. Agrega que tal contra-dicción se agrava al no considerarse los bienes que el fallido ocultó al concurso preventivo y luego a su quiebra; que se podrían rematar los bienes integrantes del sucesorio del padre del fallido.

    Expresa también que el Tribunal ya resolvió que el avenimiento sólo lo puede pedir el fallido y que su parte no puede obligar a T. a que presente un escrito pidiendo el avenimiento. También que su parte pidió que del planteo de nulidad se corriera vista al Síndico y al fallido lo que no se hizo.

    Dice entender que el Tribunal no puede tener una visión tan cerrada del instituto del avenimiento.

  2. - Como se ha expresado, en el escrito de interposición del recurso directo se limitó a transcribir la parte dispositiva del auto que denegó formalmente el recurso de apelación, cuando es necesario que este Tribunal...

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