Sentencia nº 51994 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2016

PonenteRODRIGUEZ SAA - MOUREU - MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRUBROS INDEMNIZATORIOS - INCAPACIDAD - PERICIA MEDICA - RECHAZO DE LA PRUEBA - RELACION DE CAUSALIDAD

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 259CUIJ: 13-03801527-8( (010305-51994))

B.C.V. y M.R.P.C.A.V.

*103841092*En la ciudad de Mendoza,a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma Drs. A.M.R.S., B.M. y O.M.F., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 28.316/51.994, caratulada "B.C.V.Y.M.R.P. C/ LUIS ALFREDO VARGAS P/ D. Y P.”, originaria del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia correspondiente a la Tercera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 235 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 225/232.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 241 se ordena expresar agravios, lo que se cumple a fs. 242/248. Corrido el traslado de ley, a fs. 251/254 se contesta el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs. 257.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs. R.S., M. y M.F..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO:

  1. Que en primera instancia, luego de darse por acreditada la responsabilidad exclusiva de la parte demandada en la producción del accidente, se consideraron los rubros y daños reclamados aceptándose la procedencia del daño material ($ 10.205.-) reclamado por el Sr. M.R.P. y de los gastos médicos ($ 700.-) y el daño moral ($ 8.000.-) pedidos por la Sra. C.V.B., desestimándose su reclamo por incapacidad ($ 19.604.-) por entender en esencia el Inferior que el contenido de la pericia médica producida en la causa no pude ser relacionado causalmente con el accidente sufrido.

    Se aclara, además, que la suma admitida a favor del Sr. P. devengaráintereses legales desde el día del hecho (8/09/2009) hasta efectivo pago, a tasa activa cartera general nominal (T.N.A.) del Banco Nación Argentina, mientras que la reconocida a la Sra. B. pagar los intereses legales previstos por el artículo 1 de la ley 4087 a partir del día en que se produjo el hecho hasta la fecha de la sentencia y a partir de la misma hasta efectivo pago, los intereses deberán calcularse a tasa activa cartera general nominal (T.N.A.) del Banco Nación Argentina,

    La sentencia es apelada por la parte actora, quien al fundar su recurso señala que se agravia en cuanto se rechaza la procedencia de la incapacidad reclamada en la demanda.

    ...

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