Sentencia nº 51790 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSOCIEDAD COOPERATIVA - APORTES SOCIETARIOS - RESTITUCION DE APORTES

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 272

CUIJ: 13-03706025-3(010305-51790)

V.N.C.

C/COOPERATIVA DE VIVIENDAS URBANIZACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO VALLE DE LOS ANDES LTDA.

p/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

*103732770*En la ciudad de Mendoza, a un veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.S., O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-03706025-3 (010305-51790)., caratulada “V.N.C. C/COOPERATIVA DE VIVIENDAS URBANIZACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO VALLE DE LOS ANDES LTDA.”, originaria del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 255 por la parte actora, en contra de la sentencia obrante a fs. 251/253.-Llegados los autos al Tribunal, a fojas 262/267 la apelante expresa agravios, no contestados por la parte demandada, no obstante encontrarse debidamente notificada, conforme surge de fs. 268 vta.Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., M. y R.S..En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:PRIMERA CUESTION:Es justa la sentencia apelada?SEGUNDA CUESTION: C..SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:I.- La sentencia recurrida desestima la demanda incoada por la señora N.C.V. en contra de la Cooperativa Valle de Los Andes Ltda. en tanto no ha existido por parte de la accionada obrar antijurídico que justifique el reclamo deducido en autos.-A fin de llegar a tal conclusión la señora J. a quo tiene en cuenta que la Cooperativa demandada, mediante contrato de fecha 1 de noviembre de 2004 suscripto con la hoy actora, tomó a su cargo los actos necesarios para que ésta última fuera adjudicataria de una vivienda en un plan llevado adelante por el IPV, siendo que fue este último ente el que decide desadjudicar en tanto la actora no cumplía con uno de los requisitos.Agrega que la pretensión deducida revela una conduta que la coloca en contradicción con sus propios actos a la actora ya que aceptó la preadjudicación admiendo condiciones que luego no le valieron para mantenerse en ella y que, en todo caso, debió haber cuestionado judicialmente la conducta seguida por el IPV.II.- Que, al fundar su recurso, la parte actora se agravia, en primer lugar, por la falta de reconocimiento de todo lo pagado por su parte en calidad de socia de la accionada y del rubro indemnizatorio por daño moral.-Dice que, conforme fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, corresponde que tal restitución se efectúe incluso con mas la revaluación que hubiere dispuesto la Cooperativa. Frente a tales fallos es que la actora solicita se actualicen los montos correspondientes a la tasa activa.-Por otra parte, reiterando que el único contrato que su parte tenía lo era con la Cooperativa, quien no la informó debidamente ni la defendió para obtener su casa, dice que la desadjudicación le ocasionó serios trastornos psicológicos por lo que el reclamo por daño moral aprece como justo.-En segundo lugar se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR