Sentencia nº 51813 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA- RODRIGUEZ SAA - MOUREU
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaREGULACION DE HONORARIOS - PERITOS - HONORARIOS DEL PERITO - APLICACION DE LA LEY - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 1002

CUIJ: 13-00643738-3(010305-51813)

DENIS, H.S. Y OTS.

C/ IBARRA ROSALES, W.G. Y OTS.

S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

*10643839*En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.S., O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00643738-3 (010305-51813)., caratulada “DENIS, H.S. Y OTS. C/ IBARRA ROSALES, W.G. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originaria del Décimo Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 924 por la citada en garantía, a fs. 926 por la Municipalidad de L. y a fs. 937 por el Perito Ingeniero Mecánico todos en contra de la sentencia obrante a fs. 898/919.-Llegados los autos al Tribunal, a fojas 943/950 expresa agravios la citada en garantía, contestados por la parte actora a fs. 954/959; a fs. 961/963 expresa agravios la Municipalidad de L., contestados por la parte actora a fs. 965/970; a fs. 995/996 toma intervención Fiscalía de Estado. Notificado el perito apelante, presenta su alegación de razones, tal como da cuenta la constancia de fs. 992, la que se agrega previo a la presente sentencia.-Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., R.S. y Moureu.En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:PRIMERA CUESTION:Es justa la sentencia apelada?SEGUNDA CUESTION: C..SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:I.- La sentencia recurrida hace lugar a la demanda interpuesta por los señores H.S.D. y E.V. de Denis, en contra del señor W.G.I.R. y la Municipalidad de L., condenando a éstos últimos, junto con Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte de Pasajeros, al pago de la suma de $ 260.000 con mas intereses.-A fin de llegar a tal conclusión la señora J. a quo entiende que el conductor del minubus, propiedad del municipio demandado, atropelló al hijo de los actores, el cual se desplazaba por la Ruta 36, provocándole la muerte.-En los fundamentos de tal decisorio la señora Magistrada expresa los motivos por los que se apartará de los informes de Policía Científica, de la pericia mecánica rendida en sede penal y de la pericia mecánica rendida en estos obrados, que concluyen que la víctima yacía en el pavimento, posiblemente por haber sido atropellado anteriormente por un vehículo desconocido siendo que el minibus sólo arrastra la bicicleta, inclinándose por la pericia de parte rendida en sede penal por el Ingeniero Prato.-Conforme a ello avanza luego sobre los rubros indemnizatorios pretendidos, otorgando la suma de $ 60.000 en concepto de pérdida de chance, la suma de $ 100.000 para cada uno de los actores, en concepto de daño moral, incluyendo en el mismo la pretensión indemnizatoria por daño psicológico e incapacidad por el mismo.-II.- Que, al fundar su recurso, la citada en garantía se agravia por la atribución de responsabilidad a la accionada asegurada, argumentando que se ha violado el principio de congruencia en tanto la parte actora sostuvo que la víctima caminaba por la banquina llevando su bicicleta y la condena lo es por el atropellamiento en la cinta asfáltica.-Asimismo se agravia por la meritación de la prueba rendida en estos autos y en la causa penal, en especial las declaraciones del conductor del minibus, la que entiende resulta parcial.Asimismo sostiene que no se ha probado debidamente en autos uno de los requisitos de la responsabilidad civil cual es existencia de la relación causal entre el riesgo de la cosa y el daño, en tanto no se ha probado el contacto del vehículo con la víctima.-III.- Que, al fundar su recurso, el municipio demandado se agravia por la imputación de responsabilidad a su parte, argumentando en primer lugar que el decisorio de grado se ha basado en un prueba pericial no rendida ni incorporada a la causa.-Dice que la pericia mecánica del Ingeniero Prato fue rechazada por extemporánea por la juez penal, como así también en la causa civil.Sin perjuicio de ello se agravia por cuanto la señora J. a quo ha valorado erróneamente las pericias de autos, como así también otras pruebas rendidas, tales como las testimoniales que analiza.-IV.- Que, adelantando opinión y a los fines de ordenar la exposición del presente voto, diré que los recursos de la citada en garantía y demandada deben proceder, revocándose en forma íntegra el decisorio apelado.-Tal como lo hace ver la demandada apelante, la sentencia recurrida no repara en la circunstancia -no...

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