Ponente | MOUREU - RODRIGUEZ SAA - MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SUCESIONES - ESTIMACION DE HONORARIOS - HONORARIOS - BIENES - ACERVO SUCESORIO |
QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 268
CUIJ: 13-00716219-1( (010305-52270))
LUJAN HUGO RAMON Y OTS. C/ OLAIZ FELIX VICTOR Y OTS. P/ ESTIMACIÓN DE HONORARIOS
*10716605*Mendoza, 29 de Julio de 2016.-Y VISTOS:
Los presentes autos, provenientes del Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, en estado de resolver.
CONSIDERANDO:
I) A fs. 243/244 el Sr. Juez, rechazó la estimación de honorarios que incoaran los Dres. M.E.L., M.G.L. y H.R.L..
Entendió que no solo no existe denuncio de bienes, sino que, independientemente de la jurisprudencia que sostiene que la estimación prevista por el art. 21 puede ejercerse sobre bienes existentes en el acervo hereditario aunque no hayan sido denunciados, no puede hacerse en base a bienes inexistentes por haber salido del mismo como ocurre en el caso de autos.
Tal resolución es apelada a fs. 245 por el Dr. M.L., quien lo hace por su derecho.
En oportunidad de fundar su recurso indica el apelante que ejerció el patrocinio letrado del cónyuge supérstite, habiendo cumplido eficazmente con los servicios profesionales requeridos, y que fueron de beneficio común para el resto de los herederos.
Afirma que así se llegó hasta la presentación del denuncio de bienes y que por haber cesado en su patrocinio, procuran que se regulen judicialmente para instar su cobro por la vía ejecutiva.
Se queja del auto denegatorio por entender que el juez se aparta de la prueba ofrecida y no analiza la eficaz labor profesional cumplida.
Aduce que el grave error cometido por el Sr. Juez a quo radica en la errónea apreciación de la prueba al concluir que al momento de realizar la labor profesional no existía el bien denunciado en el acervo hereditario, siendo que al momento de la apertura del proceso sucesorio y la sentencia de la declaratoria de herederos si existía un bien inmueble integrante del acervo hereditario.
También afirma que incurre en error el Inferior al manifestar que no existen tasaciones del inmueble referido, lo cual surge de la prueba obrante en la causa.
Suma a ello que los accionados al contestar la estimación de honorarios solo se oponen a que se realice sobre el valor del 100% del inmueble, formulando su propia estimación, sin realizar una oposición lisa y llana.
A continuación realiza el cálculo que estima pertinente, arrojando como resultado la suma de $ 16.800.
Solicita se haga lugar al recurso de apelación solicitado.
II).-Que sabido es...
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