Sentencia nº 51773 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Agosto de 2016

PonenteMIQUEL - ISUANI - ORBELLI
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONCUBINATO - JUICIO DE DESALOJO - POSESION - TENENCIA SIMPLE - TENENCIA DESINTERESADA

Expte: 51.773

Fojas: 333

En la Ciudad de Mendoza, a un día del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidas en la Sala de Acuerdo las Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 121.966/51.773, caratulados “TARICCO, FRANCO C/ GUZMÁN, S.M.P./ DESALOJO”, originarios del Décimo Segundo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venidos a esta instancia en vir-tud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 299, contra la sentencia de fs. 295/296

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Juezas de Cá-mara M., Isuani, O..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., seplantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? En su caso, ¿qué solución corresponde?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Jueza de Cámara S.M. dijo:

  1. En primera instancia se hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. F.L. Ta-ricco en contra de la Sra. S.M.G.; en consecuencia, se condenó a la última nombrada y a todo ocupante a desalojar el inmueble objeto del proceso, en el término de diez días corridos a partir de que quedara firme la sentencia. Se impuso costas y se difirió la regulación de honora-rios.

    Juzgó el magistrado que previno que en la causa no pudo corroborarse la co-posesión del inmueble alegada por la demandada, fundada en que el bien se habría adquirido por ambos litigan-tes. M. al efecto que el expediente incorporado como A.E.V. sólo brinda certeza temporal so-bre la época en que se produjo la separación de hecho de las partes, dentro del año 2012. Tuvo en cuenta además que la documental referida a la compra de materiales, que data de fecha anterior, fue desconocida por la actora y su reconocimiento no fue instado por la demandada. Juzgó demos-trado que el pretensor adquirió los derechos sobre el inmueble, incluida la posesión y, en base a ello, entendió que el argumento de la accionada, relativo a que era necesaria la existencia de un grupo familiar a esos fines, se desvirtuó.

    En cuanto préstamo de la madre del actor destinado a la compra que invocó la demandada, tuvo en consideración que, según la documental que ella presentó, ello habría ocurrido con poste-rioridad a la tramitación de la causa de familia invocada como prueba. Añadió que las constancias de las que la accionada se valió se vieron desvirtuadas por las manifestaciones que aquella realizó en dicha causa, al afirmar que nunca recibió dinero alguno. Destacó que con dicho convenio no podría probarse una co-posesión desde el inicio de la toma del terreno, sino eventualmente una “interversión de título”, que no fue alegada.

    Puso además en relieve que los testigos L.S. y V.A. señalaron que sólo tuvieron intención de vender al actor, y que el dinero fue entregado por los padres de éste. Agregó que el testigo A.C. manifestó que la relación se entabló inicialmente con el actor, mientras N.C. señaló que ayudó al actor a hacer arreglos en el inmue-ble.

    Advirtió que los cambios de titularidad de la boleta de fs. 100 también datan del año 2.012, con lo cual no podrían probar una co-posesión desde la toma del terreno. Explicó que el pago de los impuestos no demuestra posesión, cuando de la medida de exclusión obtenida...

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