Sentencia nº 51874 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Agosto de 2016
Ponente: | CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución: | 4 de Agosto de 2016 |
Emisor: | Primera Circunscripción |
Materia: | EJECUCION CAMBIARIA - PAGARE - INTERESES MORATORIOS - TASA ACTIVA - BANCO NACION - BANCO CENTRAL - CREDITOS PERSONALES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION |
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA> | ||||
Expediente salido en lista:08-08-2016 | Autos Nº: | 51874 | a fojas: | 218 |
:: ... Texto Publicado en la Web ... :: |
Expte: 51.874
Fojas: 218
M., 4 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 51874 “Montemar C.F. S.A. c/ Ortubia J.O. y ot. p/ ej. ac.” llamados a resolver a fs. 216 y,
CONSIDERANDO:
I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 198 por la parte actora en contra del auto de fs. 195/196 que admite parcialmente las observaciones planeadas por su parte a fs. 191 y aprueba la liquidación practicada por el tribunal.
II- La resolución de primera instancia dispuso que:
- con la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el art. 7 que reproduce el art. 3 del Código Civil -texto según ley 17.711- dispone su aplicación inmediata. Las leyes no se aplican en forma retroactiva, excepto las más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
- Mientras el responsable no satisfaga la obligación de resarcir, ésta tiene como efecto, entre otros, producir intereses; si una ley nueva varía el tipo de interés, a partir de ese momento, los intereses que devengue la obligación se calcularán de acuerdo a las nuevas tasas y esto es lo que se denomina efecto inmediato de la ley posterior y no vulnera el principio de la irre-troactividad.
- El art. 768 del Código Civil y Comercial establece: “Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.”
- Consultada la página del Banco Central de la República Argentina, se observa que, en materia de tasas activas, se prevén los siguientes casos: a) Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito de acuerdo a Comunicación "B"11111: Interés compensatorio Tasa, Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito 45,75 % (Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA de acuerdo a Comunicación "B" 11101); b) Entidades financieras Grupo I: Préstamos prendarios sobre automotores 32,41%y Préstamos personales 37,60%; c) Entidades financieras Grupo II: Préstamos prendarios sobre automotores 36,30%, Préstamos personales 46,67%.
- corresponde aplicar a partir del 02/08/2.015 los intereses calculados a la tasa prome-dio que publica el Banco Central de la República Argentina en materia de préstamos personales, según la variación correspondiente a los diversos tramos temporales en que se vayan devengando, conforme a lo establecido en el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, vale decir el 3,89% mensual.
- Respecto a la inclusión del IVA al saldo de intereses del capital, le asiste razón a la parte actora y por ello no resulta necesaria la inclusión del IVA en la liquidación impugna-da.
III- Fundamentación del recurso.
Refiere la recurrente que de conformidad con el art. 5 del nuevo C.C y Comercial las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio excepto lo establecido en el art. 3° de este Código mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación.Una de estas leyes que...
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