Sentencia nº 52223 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Agosto de 2016

PonenteRODRIGUEZ SAA - MARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - REPOSICION IN EXTREMIS - ACLARATORIA (PROCESAL) - ERROR (CIVIL) - ERROR ESENCIAL (CIVIL) - ERROR MATERIAL

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:268CUIJ:13-00699904-7((010305-52223))

BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ BELLENE, F.A. Y OTS. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA ESPECIAL

*10700005*Mendoza, 09 de Agosto de 2016.-Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, originarios del Segundo Tribunal de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver y

CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 253/257 se presenta el doctor L.A. en nombre y representación de la parte demandada e e interpone recurso de reposición in extremis en contra del auto de fs. 252 que declara mal concedido el recurso interpuesto a fojas 226, fundándose en los argumentos que a continuación se sintetizan

Refiere que el auto recurrido no expresa las razones por las que consi-dera explicitamente que el recurso debe ser rechazado y que los honorarios que se conminaron a pagar y por lo que se rechazó el recurso estaban apelados a fojas 226.

Aduce que el Tribunal a- quo les vedó el trámite de la caducidad planteada por falta de pago de honorarios de fojas 163 y acto seguido le da curso a la apelación de esos mismos honorarios a fojas 227, que no podrían haberse pagado honorarios que todavía no se encontraban cuantificados, quedando vunerada la posibilidad de ejercer las herramientas jurídicas acordes.

Agrega que no habían costas firmas y los honorarios de fojas 188 aún no habían sido regulados, y que su parte había pedido regulación a los fines de sufragar las costas, que ello importaría que a partir de un yerro en la no conesión originaria de la caducidad, se convalidad una situación de notoria injusticia para su parte.

A fs. 261 contesta el doctor H.K., por el Banco Hipotecario S.A. Y solicita el rechazo del recurso. Señala que de la resolución dictada a fojas 252 no se desprende la existencia de error material o esencial alguno y que no se logra advertir cuál es el agravio que se desprende de una resolución que ha dado estricto cumplimiento de las normas procesales.

Refiere que el recurso ha sido deducido en forma extemporánea, y que si el ejecutado consideraba injusta la resolución de fojas 222, nada le impedía planteear el recurso de reposición in extremis en primera instancia y dentro de los lineamientos del artículo 131.

II.-Que el recurso de reposición o revocatoria, previsto en el art. 131 del C.P.C., constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo J. o Tribunal que dictó una resolución, subsane por...

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