Sentencia nº 51235 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2016

PonenteMARQUEZ LAMENA - COLOTTO - MASTRASCUSA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - SUSPENSION DEL PLAZO - PRUEBA DOCUMENTAL - EXPEDIENTE - DILIGENCIAS EXTRAJUDICIALES

Expte: 51.235

Fojas: 221

Expte. N° 51.235/146.928 “TIEPPO, ERNESTO RUBEN C/ ASOC. INSP. DE CAUCE SEG. Z., R.I.G. – MAIPU Y/O CONTRA EL DPTO GRAL DE IRRIGACION P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

M., 12 de Agosto de 2.016

AUTOS Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs. 219 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 164 la parte demandada interpone incidente de caducidad de instancia por entender transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 78 del C.P.C. desde el decreto de fs. 157 de fecha 25 de septiembre de año 2013 salido en lista el 27 de ese año, y del cual toma conocimiento cuando se notifica fictamente del decreto de fs. 163 de fecha 6 de octubre de 2014, que ordena se remitan los autos a Fiscalía de Estado.

    Que a fs. 178 contesta el incidente la parte actora argumentando que la causa de paralización del expediente no es imputable a la actora, sino al tribunal de grado, que es el obligado a remitir el expediente a Fiscalía de Estado para su notificación.

    Que a fs. 183/185 el juez a quo hace lugar al incidente de caducidad considerando que la perención de instancia se ha producido por el transcurso legal del plazo establecido en el art. 78 del C.P.C., ya que desde que sale en lista el decreto que tiene presente la impugnación a la pericia -27 de septiembre de 2013- el expediente no se impulsa durante un año, activándose nuevamente cuando transcurre el plazo anual, con el decreto que ordena la remisión a Fiscalía de Estado, resolución fechada el 8 de octubre de 2014; que en autos no se produjo la purga porque la incidentante plantea la caducidad dentro del tercer día de que se notifica fictamente ese acto posterior al plazo cumplido.

    Rechaza el planteo de que Fiscalía de Estado consiente la caducidad al no interponerla cuando se le remite el expediente y que por lo tanto ya no puede oponerla la demandada directa, por cuanto cuando se habla de purga de la caducidad la instancia es divisible.

    Adhiere al criterio de la indivisibilidad de la instancia sostenido por las Salas I y II de la Corte provincial, cualquiera sea el tipo litisconsorcial (voluntario y necesario). Por lo que si bien entre Fiscalía de Estado y el Departamento General de Irrigación existe un litis consorcio necesario, el primero actúa por mandato constitucional (art. 177 de la Constitución de Mendoza, ejerciendo la custodia del patrimonio estatal), mientras que el segundo lo hace como demandado directo junto con la Inspección de Cauces, por lo que no puede escindirse el proceso continuando solamente en contra de Fiscalía, ya que este es un órgano extra poder de carácter constitucional, operando en consecuencia la caducidad respecto a todos.

  2. Que a fs. 189 la parte actora interpone recurso de apelación contra el auto de fs. 183, expresando agravios a fs. 196/197 en los siguientes términos:

    1. Que se encontraba imposibilitada de continuar eficazmente con el proceso, ya que Fiscalía de Estado no había sido notificada del decreto de fs. 152. Que solicitó verbalmente y en reiteradas ocasiones al Tribunal, la remisión del expediente a Fiscalía de Estado. Que el día 25 de septiembre los autos fueron retirados por la profesional con el objeto de llevarlos a Fiscalía, lo que fue imposible porque en el Organismo sólo reciben los expedientes por vía de remisión del Tribunal. Que la resolución recurrida no advierte la dificultad e imposibilidad de la actora de hacer avanzar el procedimiento, en tanto el Tribunal no realizaba la diligencia de envío del expediente a Fiscalía de Estado para su notificación válida, razón por la cual debió retirar el mismo para llevarlo por su cuenta cuando aún no había operado la caducidad de instancia. Que al...

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