Sentencia nº 51509 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Agosto de 2016

PonenteABALOS - LEIVA - FERRER
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - EXPRESION DE AGRAVIOS - CRITICA CONCRETA Y RAZONADA

Expte: 51.509

Fojas: 745

En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 179.207/51.509, caratulados "LUCE-RO, R.J.C.P., IVAN P/DAÑOS Y PERJUICIOS”, originarios del Décimo Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, Se-cretaría 17, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 728 por el Dr. J.M.F.C. por el actor R.J.L., en contra de la resolu-ción de fs. 716/725.

Practicado a fs. 743/744 el sorteo establecido por el Art. 140 del Có-digo Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. Aba-los, L. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. Ma-ría S.A., dijo:

  1. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 716/725 por la cual la señora J. "a quo" hizo lugar parcialmente a la demanda instada por el Sr. R.J.L. y condenó al Sr. I.P.P. a abonar la suma de $40.000 con más los intereses indicados en los considerandos; rechazó los rubros daño emergente y daño moral; impuso las costas por lo que prospera al demandado y al actor por los rubros rechazados cualitativamen-te y difirió la regulación de honorarios hasta que se encuentre firme y ejecu-toriada la presente resolución.

    A fs. 736 y sgtes. expresa agravios el actor pretendiendo que se le reconozca el daño emergente y daño moral y se eleve la pérdida de chance a $64.800 a abril del 2004, no habiendo contestado la parte accionada, y quedando la causa a fs. 742 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 15/19 el Sr. R.J.L. por derecho propio, plantea de-manda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. I.P.P., reclamando $96.362,32 con más los intereses legales desde el momento de la resolución del contrato hasta su efectivo pago, gastos y costas del juicio.

    Relata que el día 21 de agosto de 2003 celebró contrato de mediería por cuatro años de duración (desde el día 01/07/2003 hasta el 30/06/2007) con el Sr. I.P.P., mediante el cual este último cedió una fracción de terreno de su propiedad para el cuidado y explotación de olivos, a cam-bio de recibir el 30% de las utilidades que se obtuvieran de la explotación del terreno.

    Manifiesta que tenía a su cargo el cultivo de cada una de las plantas de olivos (un total de trescientas cuarenta y nueve), los gastos de los fertili-zantes, plaguicidas, repuestos y combustibles de uso de tractor, y arreglo y afilado de rejas, la obligación de podar, sulfatar, fumigar, regar, limpiar hijue-las y pago de obreros y que las utilidades se repartirían en los porcentajes pactados, previo pago de los gastos, y que ambas partes en forma conjunta realizarían la dirección y administración de la explotación, y el dador se re-servaba el derecho de control e inspección.

    Alega que el total de los olivos se encontraban en muy mal estado de conservación, y que la producción de los mismos sería muy baja en el pri-mer año de cosecha, producto del nulo cuidado que se había efectuado a las plantas hasta el momento de la celebración del contrato que los unía. Refiere que hacía aproximadamente veinte años que no se efectuaba un rebaje de altura, las ramas eran muy gruesas, con ínfima producción de aceitunas, por una mala alimentación de savia de la planta, que tenía poca ventilación en la copa que se había extendido exageradamente hacia arriba. Agrega que las plantas se encontraban enfermas con taladrillo, cochinilla y fumagina y que se necesitaba hacer el rebaje para permitir el crecimiento de brindillas nuevas, que es donde brotan las aceitunas, ya que las ramas tení-an 11 metros de largo, cuando normalmente debe ser de 6 a 8 metros.

    Como consecuencia de lo descripto expone que durante ese primer año, la inversión a su cargo fue muy grande, para poder dejar en condicio-nes a cada una de las plantas de olivos y obtener un óptimo rendimiento de cada una de ellas en las próximas cosechas.

    Luego de describir en el punto c) los trabajos ejecutados en el terreno durante los meses de julio de 2003 a enero de 2004, indica que tuvo que realizar asimismo un puente de ingreso a la propiedad, por impedirle el de-mandado ingresar por el que existía construido, con los gastos pertinentes.

    Sostiene que cumplió acabadamente con las obligaciones a su car-go, y que se obtuvo como producción durante el primer año un total de 1.854 kg. de aceitunas verdes que fueron vendidas en la suma de $1.854 a la firma KOHDEN S.R.L. en fecha 30/03/2004, mediante la participación del Mercado de Frutas y Hortalizas de la Bolsa de Comercio de Mendoza, otor-gando en igual fecha al contador del demandado la suma de $369,75 co-rrespondiente a la cancelación de la parte que correspondía al demandado según el contrato y previa liquidación practicada.

    Refiere que durante la cosecha de aceitunas, comenzaron los pro-blemas con el accionado, quien a través de su apoderado, le impidió el in-greso al inmueble en algunas oportunidades, obstaculizando el normal de-sarrollo de la cosecha, debiendo construir el puente para ingresar a cose-char las plantas por impedirle ingresar por el puente existente.

    Que luego de practicarse la liquidación correspondiente al año 2004 y habiendo entregado el dinero correspondiente al demandado, se renuevan los problemas y la contraria por intermedio de su apoderado, Sr. M.Á.-gelI., le impide definitivamente el ingreso al inmueble objeto del con-trato y le envía la C.D. n° 49616866 9 AR mediante la cual se lo emplaza a cesar en supuestas acciones de destrucción y tala contra los olivos de la propiedad, bajo apercibimiento de denuncia penal y se le comunica la volun-tad unilateral de rescindir el contrato en razón de un supuesto incumplimien-to de su parte.

    Relata que mediante CD n° 496169390 AR rechaza el emplazamien-to y niega la destrucción o tala de olivos, ya que lo que se había efectuado a aproximadamente 25 plantas de olivos, fue la llamada practica cultural to-ping en la temporada pasada, lo que estima correcto; denuncia malicia por parte de la contraria al rescindir sin ninguna causa, en forma unilateral el contrato que los unía.

    Informa que el accionado sostiene que su parte no había sacado los yuyos o malezas que naturalmente crecen en las plantas, lo que estaba a su cargo cortarlas, cuando el Sr. I. le había indicado que no las cortara, por lo que primero se le pide que no los corte y luego se le imputa no haber-las cortado como supuesta causal de resolución de contrato, lo que conside-ra la prueba más acabada de la mala fe con la que ha actuado la contraria durante el desarrollo de la actividad contractual.

    Expresa que con motivo de la rescisión unilateral, maliciosa e incau-sada, se afectaron gravemente sus derechos, ya que el motivo de la injusta rescisión es quedarse con los olivos del terreno en el estado en que se en-cuentran, es decir, mucho mejor de lo que lo habían entregado, producto del esfuerzo de varios meses de trabajo e inversión realizados por el presentan-te.

    Revela que se ha aprovechado la gran inversión inicial que afrontó para dejar en condiciones las plantas de olivo, afectando su derecho de con-tar con tres años de buena producción que vendrían como consecuencia de la inversión inicial.

    Por último describe que emplazó al demandado mediante CD 101712 de Correo del Oeste a pagar la indemnización por los daños y perjuicios causados con motivo de la resolución maliciosa, incausada e intempestiva del contrato que los unía, recibiendo CD 484444903 AR mediante la cual se le rechazó el emplazamiento formulado, lo que motiva la acción de daños y perjuicios en curso.

    Discrimina los rubros reclamados en concepto de daños. Ofrece prueba. Funda en derecho.

    A fs. 44/45 comparece el Dr. J.H.B., en representación del demandado e interpone excepción previa de incompetencia, la que luego del trámite de ley, es rechazada mediante resolución de fs.181/182.

    A fs. 290/294 comparece el Dr. J.H.B., por la parte deman-dada y contesta demanda. Luego de las negativas generales y particulares de ley, sostiene que en los hechos quien resultó moralmente estafado fue el Sr. P.P. quien, de existir alguna solvencia material del Sr. L., debió emprender una acción de daños y perjuicios fundado en la cláusula cuarta del contrato y en la ley de Aparcerías Rurales.

    Expresa que conforme la cláusula cuarta se facultaba a rescindir el contrato cuando “los rendimientos obtenidos no guardan relación con la ca-lidad de la tierra ni con el nivel medio de la producción de la zona”. Sostiene que está acreditado y admitido por el actor que las 342 plantas de olivo pro-dujeron sólo 1.854 kg de aceituna y según la calidad de la tierra en la zona, debieron producir entre 28.000 a 38.000 kg.

    Denuncia además que existe otra causal de rescisión, que se encon-traría probada con las actas notariales adjuntas, y esta es que el Sr. L. destruyó buena parte de las plantas por cortes irracionales, violando en el transcurso del contrato los arts. 8,18 inc b) 23 inc d) del modo que por apli-cación del art. 25 del mismo el propietario estaba facultado para rescindir el contrato y notificárselo al aparcero mediante Carta Documento agregada en autos.

    Afirma otra causal más de incumplimiento, esto es que el actor se habría llevado 120.000 kg de leña a la que denominó utilidades invocando la cláusula tercera del contrato, no encontrándose estipulado que la leña fuera un producto a distribuir, sino que la misma era propiedad del dueño de la finca.

    Ofrece prueba y funda en derecho.

    Producida las pruebas, se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA...

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