Sentencia nº 51970 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Agosto de 2016

PonenteMARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTO UTIL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - IMPULSO PROCESAL

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:19-08-2016 Autos Nº: 51970 a fojas: 1411
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.970

Fojas: 1411

Mendoza, 18 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 51970 “L.D. y ot. c/ Abrego Perfecta s/reivind.” llamados a resolver a fs. 1406 y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 1373 por la parte demandada en contra de la resolución dictada a fs. 1349 que rechaza el incidente de caducidad de instancia deducido por suparte.

II- La juez de grado rechazó el incidente en el entendimiento deque el plazo de un año sin actividad útil no ha transcurrido, tomando como último acto útil el ingreso del oficio que obra a fs. 1271 con fecha 11-9-14 y considerando que hasta la presentación del escrito de fs. 1293, el 11-9-15 mediante el cual se interpone el incidente de caducidad de instancia no ha transcurrido el año requerido por la legislación procesal (art. 78 y cc CPC) yanalizan-do el tema tanto desde la perspectiva del código procesal (art. 63CPC) como del código civil (arts. 25 CC y 6 CC y C).

III- Al fundar el recurso la parte recurrente entiende que el último acto útil es el que glosa a fs. 1269, decreto de fecha 11/8/2014, en lista el 12/8/2014 por el cual el tribunal hace la reiteración de oficio solicitado por la actora incidentada.

Por otra parte la simple agregación del oficio diligenciado e informado por la Municipalidad de L., recibido el 11/9/2014 nunca fue decretada por lo que no tiene eficacia interruptiva. Cita jurisprudencia.

Entiende además que el oficio citado no agrega absolutamente nada al progreso de la acción.

Sostiene que luego del oficio tampoco existen actuaciones que revistan tal calidad.

Considera que desde la fecha del decreto de fs. 1269 (11/8/2014) o desde la fecha de la agregación del oficio (11/9/2014) no ha existido actuación alguna útil por parte de la actora que haya impulsado la instancia en forma alguna. Cita jurisprudencia.

En cuanto al plazo de un año computado por el juez a quo entiende que de conformidad con el cálculo efectuado el plazo de caducidad sería de un año y un día. Cita el art. 25 del Código Civil.

A fs. 1392/1396 contesta la parte actora, solicitando por los motivos que expone, se rechace el recurso con costas.

IV- Como ha expresado este Tribunal con anterioridad: “La caducidad de instancia, como modo normal de conclusión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR