Sentencia nº 52101 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Agosto de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - TRAMITES JUDICIALES - RECHAZO DE LA PRUEBA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:19-08-2016 Autos Nº: 52101 a fojas: 23
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Fojas: 23Mendoza, 18 de agosto de 2016

Y VISTOS: Estos autos n° 88.690/52.101 carat. “MARTI, R. en j: 88.365/GUZMAN, LEONARDO D. Y OTS. EN J:87592/ MARTI C/ RINALDI P/ TERCERIA/INCIDENTES”, llamados a resolver a fs. , y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 19 se presenta el Dr. R.E.M. por si , e interpone recurso de reposi-ción contra el decreto de fs. 18 2° párrafo.

    Refiere que la Sra. jueza a quo rechazó la prueba de oficio, por lo tanto el decreto atacado, comete un error in indicando cuando da traslado de la pretensión revocatoria median-te recurso de apelación de su parte, a quien nada ha pedido y a nada se ha opuesto, ya que, reitera, que el rechazo deviene del Tribunal oficiosamente, y a nada se ha opuesto.

  2. El recurso de reposición está regulado en el art. 131 de nuestro Código Procesal y está instituido para impugnar decretos y autos inapelables, a fin de que el mismo tribunal lo revoque o modifique por contrario imperio. Permite impugnar el error de razonamiento, de interpretación, el vicio in iudicando. Los errores de razonamiento son los que comete el juez desde el punto de vista lógico al aplicar equivocadamente el derecho o determinar defectuo-samente los hechos. Su error no se agota con la violación de la forma sino que se proyecta con la no coincidencia entre la voluntad de la ley en el caso concreto y la conclusión que emana de la decisión judicial, el error incide en la relación sustancial. Tales errores consisten en la injusta o defectuosa interpretación del derecho aplicado por el juez, es una falta de adecuación de los hechos al derecho que produce una conclusión errónea (págs. 61/62, I.A.C., “Recursos”, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1ª ed., 2.007).

  3. En el estudio de la consideración traída a resolver este Cuerpo advierte que, exis-te un error de juzgamiento en el decreto de fs.18 segundo párrafo, toda vez que se corre tras-lado de la fundamentación del recurso a la contraria, cuando la...

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