Sentencia nº 51553 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Agosto de 2016

PonenteORBELLI - MIQUEL - ISUANI
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - LEGITIMACION ACTIVA - HEREDEROS - PARTIDA DE NACIMIENTO - SUCESIONES

Expte: 51.553

Fojas: 144

Mendoza,agosto 23 de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos nro. 51.553/8840, caratulados “G.J.M. c/LizaI.G. s/Prescripción adquisitiva”,llamados a fojas 143 para resolver;y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la actora apeló la resolución de fojas 112/117 en cuanto, después de rechazar la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva de la incidentante que ellaopusiera, declaró la caducidad de la instancia.

    Para así resolver, el sentenciante ponderó que la relación filial de la incidentante -Y. delC.L.- con el demandado estaba acreditada con la partida de nacimiento agregada en los autos sucesorios de este último. Entendió, desde allí, configurada la existencia de interés directo en el pleito, por la incidencia que la resolución que en él recaiga tendría en la presentante. Confirmada la legitimación, corroboró la inexistencia de actos útiles, impulsorios de la instancia, entre el 14/02/2013 y la fecha de interposición de la perención, el 21/10/2014, y la declaró.

    Al fundar su queja, la recurrente insistió con la ausencia de legitimación de la incidentante. Sostuvo que la misma no es heredera declarada del demandado y ello surge de los autos sucesorios que su parte desarchivó y acompañó ad effectum videndi. Desde el ángulo procesal, señaló la ausencia de acreditación del carácter invocado y argumentó len derredor de las normas procesales que, contenidas en nuestra ley ritual, regulan los procesos sucesorios y la intervención de los herederos en otros procesos en trámite a la muerte del causante. Disintió, además, con la determinación del último acto que se consideró útil e impulsorio del proceso. Señaló otros que, a su entender, habrían sido útiles e impulsorios de la causa; citó, concretamente, todos los realizados a fin de notificar a los posibles herederos del demandado .Citó jurisprudencia que estimó aplicable. Solicitó, en síntesis, la admisión del recurso con costas.

    Corrido traslado de la fundamentación, la recurrida nada respondió.

    Estando los autos en estado de resolver, se realizó el sorteo de la causa.

  2. Habida cuenta de que la recurrente ha impugnado -e insiste- en la ausencia de legitimación de quien incidentara de caducidad, se abordará tal agravio por tratarse, el invocado,de un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión (CSJN Fallos 322:2524, entre otros).

    Ello sentado es dable señalar que la partida acompañada a fojas 4 de los autos sucesorios nro. 124552 “L.I.G. y T.G. de los Santos p/sucesión”...

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