Sentencia nº 52253 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Agosto de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA - MOUREU
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOSTAS - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ACLARATORIA (PROCESAL)

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 93

CUIJ: 13-02156345-9( (010305-52253))

REYES ALEXIS ALBERTO C/ HEREDEROS DE S.O.J.C.Y.G. MERCEDES G. P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

*102174957*EXPTE. Nº 251.044 / 52.253 “REYES ALEXIS ALBERTO C/ HEREDEROS DE S.O.J.C.Y.G. MERCEDES G. P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”

Mendoza, 23 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los arriba intitulados, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO:

I.-Que en la resolución de fs. 49 el Sr. Jueza quotuvo presente “la boleta de depósito acompañada”, e hizo lugar a la demanda instada por A.A.R. en contra de los herederos de la Sucesión de J.C.O. y M.G.G., ordenando que prosiguiera el trámite hasta el íntegro pago del capital reclamado, el que asciende a $ 53.428,40 con más sus intereses legales, costas y demás accesorios legales.-

Reguló asimismo los honorarios profesionales de los Dres. A.A.R., P.P. de F. y C.H.F. en la suma conjunta de $ 7.212,83; y los de la Dras. V.R. De Iturbide y G.B.I. por la suma conjunta de $ 5.048,98.-

Por vía de la aclaratoria resuelta a fs. 54/55, agregó un resolutivo, en virtud del cual ordenó tener presentes los depósitos efectuados a fs. 30 y 37, que totalizan $ 35.000 y que debían ser “deducidos del capital de condena en la etapa liquidatoria”.-

II.-Que a fs. 62/63 interpuso recurso de apelación la Dra. P. de F., quien intervino por sí e invocando también la representación de los Dres. C.H.F. y A.R..-

En su memorial de fs. 77 y vta., solicitó en primer lugar que se hiciera constar su condición de actora en el auto que mandó seguir la ejecución adelante.-

Seguidamente, expuso que los honorarios profesionales debieron regularse teniendo en cuenta que ejercieron patrocinio mutuo; por lo que hubiera correspondido regular los honorarios de cada uno en ese carácter.-

Finalmente, entendió que la constancia efectuada respecto de la existencia de depósitos realizados en autos “debe ser declarada superflua” en tanto los mismos no se encontraban a disposición de los ejecutantes; dejando sentado que no aceptaría pagos parciales, y que éstos no podrían siquiera invocarse por cuanto no se habían librado cheques a los actores. Adujo que la “promesa de la sentencia de reconocer posibles pagos parciales y de tenerlos acreditados desde ahora”, comportaría por parte del patrocinante de la ejecutada una falta de probidad y un supuesto de imposición de costas al profesional.-

Concluyó sosteniendo que la contraria habría incurrido en pluspetición inexcusable.-

A fs. 79/80 contesta la coheredera M.O. peticionando el rechazo del recurso con costas, por las razones que esgrime y que se dan por reproducidas en honor a la brevedad.-

Los restantes herederos no contestan, a pesar de encontrarse debidamente notificados (v. fs. 83 vta. y 86/89).-

III.-Que tres son las cuestiones a abordar en el presente: dos de ellas relacionadas con el sentido y contenido de la resolución recaída –esto es, la atribución destatusde actora a la Dra. P. y la virtualidad de las menciones efectuadas respecto de las boletas de depósito-; y la restante, atinente a la cuantía y metodología...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR