Sentencia nº 52114 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2016

PonenteMARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINTERES SUPERIOR DEL NIÑO - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PRIVADOS - ESTUDIANTES - DERECHO DE ADMISION Y PERMANENCIA - LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO - ABUSO DEL DERECHO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:26-08-2016 Autos Nº: 52114 a fojas: 168
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Expte: 52.114

Fojas: 168

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. M.T.C.M., S. delC.F. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver la causa n° 257.342/52.114 caratulada "R.N.L.P./ SU HIJO MENOR S.R.M. CONTRA INSTITUTO PADRE VÁSQUEZ PS-023P/ ACC. AMPARO", originaria delPrimer Juzgado de Gestión Asociada, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta ins-tancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 147/151 por los actores contra la sentencia del 13 de mayo de 2.016, obrante a fs. 141/143 que rechazó la acción de amparo incoada por los Sres. N.L.R. y J.E.S.R. contraInstitutoP.V., impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 162 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: D.. M., Ca-rabajal M. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA G.D.M.-SALA, dijo:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelacióninterpuesto a fs. 147/151 por los actores contra la sentencia del 13 de mayo de 2.016, obrante a fs.141/143.

  2. La Sra. Juez de Primera Instancia-luego de señalar por qué es procedente la vía del amparo- razona del siguiente modo:

    -el Colegio Padre Vásquez es una institución educativa pública de gestión privada, incorporada a la educación oficial y beneficiada con el aporte estatal reglamentado por el Decreto provincial n° 2.633/05. Tal categorización proviene del art. 2 de la Ley 6.970, norma que regla las obligaciones y derechos de este tipo de instituciones.

    -el amparista se funda en la Ley Nacional 26.061 y en la Resolución 785/00 de la Dirección General de Escuelas, perotal disposición no rige para instituciones de gestión privada beneficiarias del aporte estatal.

    -de la teleología de la Resolución 785/00 de la DGE – agregada a fs. 12- dentro del marco normativo, en especial la Ley Nacional, la Ley Provincial 6.970, el Decreto Provincial 2.633/05 y la Resolución 641/81 del Ministerio de Educación de la Nación, claro resulta que la absorción de alumnos repetidores por el establecimiento en el cual se produjo tal circunstancia solo es aplicable a las instituciones educativas públicas de gestión pública, ya que lo contrario implicaría, por vía de una disposición de menor jerarquía y adoptada por quien no ostenta el poder legislativo delegado, de una derogación tácita del sistema de gestión privada, que a nivel nacional y provincial, sin ninguna duda dispone el derecho de admisión de los establecimientos educativos de este tipo.

    -el derecho de admisión y permanencia implica que el establecimiento tiene el derecho de adoptar reglas mínimas a cumplir al momento de ingresar y cuya violación no puede producirse mientras el alumno permanezca en el establecimiento, las que deberá plasmar en un convenio o acuerdo de convivencia, que será notificado a los ingresantes y sus representantes legales al momento de solicitar su incorporación al establecimiento y también comunicadas todas sus modificaciones antes de su entrada en vigencia.

    -la instrumental agregada a fs. 72/74, dentro de las reglas de convivencia y espe-cialmente en la declaración jurada y compromiso formal de aceptación del denominado “Reglamento Interno”, da cuenta que la madre del menor tomó conocimiento que en el establecimiento educativo la inscripción del alumno quedaría supeditada a la condición de que no adeude más de dos espacios curriculares, circunstancia que habilitaría a la institución educativa, conforme el art. 10 del convenio de prestación de servicios educativos, a no admitir al alumno para el cursado del ciclo lectivo posterior.

    -el derecho de admisión ejercido por el establecimiento aceptando la incorporación de otros alumnos repetidores, es...

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