Sentencia nº 28135 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 5 de Septiembre de 2016

PonenteMARIN - BERMEJO - GAITAN
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - DESVALORIZACION DEL AUTOMOTOR - PRUEBA - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FACULTADES DISCRECIONALES DEL JUEZ

Expte: 28.135

Fojas: 182

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Excma.¬ Cámara Primera de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circunscrip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: D.F.B., L.G. y S.A.M., quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n° 28.135/127.461, caratu¬la¬da: “SAEZ, DAVID C/ ÁLVAREZ, OSVALDO ABRAHAM P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, origi¬naria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 165, contra la sentencia de fs. 156/162 vta.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 170 el Tribunal ordena exprese agravios el apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 171/173 vta. A fs. 174 se corrió traslado a la citada en garantía, contestándolo a fs. 175/177. Con ello quedó la causa en estado de fallo a fs. 180, practi¬cándose a fs. 181 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: S.A.M., D.F.B. y L.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:

1ra.: ¿Es justa la sentencia?

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARÍN DIJO:

Antecedentes

La sentencia apelada hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor y condenó al señor O.A.Á. y a la citada en garantía, en forma solidaria, a pagarle al señor D.S. la suma de $ 5.716 en concepto de daño emergente y privación de uso.

Para así resolver concluyó que el demandado fue el único responsable del accidente de tránsito protagonizado por las partes el 25/11/2011 a raíz del cual se produjeron distintos daños en el rodado de propiedad del actor (Citroën 3CV, año 1985, Dominio SPB 934).

Sobre los rubros indemnizatorios, admitió la demanda por daño emergente (gastos de reparación del rodado) por el total reclamado ($ 5.116) como así también íntegramente el rubro de privación de uso ($ 600).

En cambio, rechazó parcialmente la demanda al denegar el reclamo por pérdida del valor de reventa del rodado, rubro por el cual el actor pretendió la suma de $ 2.000. Fundó su decisión en la falta de prueba que acrediten el valor de mercado del rodado, que el actor tuvo que desprenderse del vehículo por un monto menor (como afirmó a fs. 17) y la correspondiente desvalorización del valor venal.

  1. Los agravios y su contestación.-

    1. - El actor se queja por el rechazo del rubro indemnizatorio referido. Sostiene que, de acuerdo con el art. 168 del C.P.C. la falta de cumplimiento adecuado por parte del demandado de la carga de reconocer o negar categóricamente los hechos expuestos en la demanda, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de tales hechos. En tal sentido, expresa que, al demandar, su parte afirmó que hasta el momento del accidente de marras, su automotor no había sufrido accidente alguno, que la pérdida del valor venal se estimaba en $ 2.000, que a la fecha del suceso un automóvil de similares características tenía un valor de $ 17.000 y que se vio obligado a desprenderse del rodado por $ 15.000.

      Alega que, ante tales afirmaciones, el demandado nada dijo, ya que se limitó a citar en garantía a Paraná Seguros, y ésta, al contestar la demanda, sólo hizo una negativa genérica de los daños invocados por su parte, negando que haya debido desprenderse del automotor por un valor inferior al de plaza. Afirma, entonces, que los demás hechos expresados por su parte sobre este rubro (ausencia de accidentes previos, valor de reventa sufrido y valuación de un automóvil de similares características al momento del suceso) no fueron desconocidos o negados categóricamente por la contraria, por lo que se trata de hechos no controvertidos y, por lo tanto, era innecesaria su prueba.

      A ello agrega que en autos se produjo pericial mecánica (fs. 129/132) en la que, si bien no se informó el precio de venta del automotor, sí dijo que el perito que estimaba la depreciación de la unidad por el siniestro en un 10%. Entonces, según el actor, si se calcula dicho porcentaje sobre el valor que tenía la unidad previo al accidente según lo que él afirmó en la demanda sin merecer crítica concreta de la contraria, se llega a un monto de desvalorización...

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