Sentencia nº 51800 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Septiembre de 2016

PonenteORBELLI - MIQUEL - ISUANI
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDECRETO JUDICIAL - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - REQUISITOS - PRETENSION PROCESAL

Expte: 51.800

Fojas: 1176

Expte. n°191980/51800 Carat.: “G.B.Y.. C/FORNES J.C. Y OTS. P/D. Y P.”

Mendoza, 06 de septiembre de 2016.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

A fs. 1174 el Dr. R.G.A., por su propio derecho, interpone recurso de reposición contra el decreto de fs. 1173 que da el trámite previsto por el art. 40 del C.P.C. al recurso de apelación interpuesto a fs. 1158. Funda su petición en que no se requiere ni cuestiona el control de ninguna regulación practicada ni su monto, sino la omisión de hacerlo en que se ha incurrido, sin justificación, tanto en el auto regulatorio como su aclaratoria de fs. 1153/1156, pese a lo expresado concretamente en el punto 4 del escrito de aclaratoria interpuesto a fs. 1154por el concepto allí referido. Sostiene que el Tribunal debería haber dado el trámite dispuesto por el art 136 de apelación libre o en subsidio el abreviado del art. 142 del C.P.C.

Dicho remedio tiene por fin lograr que se subsanen errores, deficiencias o se reparen agravios, en la misma instancia en que se cometieron. Los agraviosson de tipo procesal dirigido a providencias interlocutorias que no deciden la cuestión principal.

Siendo así, las partes deben especificar cuáles son los errores que contiene la resolución atacada.

Que tal como surge de las constancias de la causa a fs. 1158 el Dr. Ro-berto G.A. interpone recurso de apelación contra las resolución de fs. 1153 y la aclaratoria de fs. 1156/1157 que regulan honorarios...

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