Sentencia nº 51977 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2016

PonenteRODRIGUEZ SAÁ - MOUREU - MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPARTES DEL PROCESO - DENUNCIA DE LA LITIS - CITACION DE PARTES - NEGLIGENCIA PROCESAL - ACCION DE REPETICION

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 666

CUIJ: 13-00674227-5( (010305-51977))

TOMMASIELLO, ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE LA, CIUDAD DE MENDOZA Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10674328*Mendoza, 08 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, originarios del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada, en estado de resolver y

CONSIDERANDO:

I.-Que a fs. 655/659 se presenta la actora (apelante en primer lugar) y plantea recurso de reposición en contra del decreto de fs. 659 que ordenó correr traslado de las cuatro expresiones de agravios presentadas en autos a O.S.M. S.A. y AYSAM S.A.-

Aduce que las entidades referidas fueron admitidas estrictamente en carácter de citadas por denuncia de litis, en razón de haberlo solicitado así la Municipalidad de la Capital y Fiscalía de Estado; y que no han sido demandadas por la actora ni objeto de pretensión alguna en su contra por parte de las citantes.-

Invoca que su interés jurídico radica en la necesidad de evitar mayores dilaciones para la obtención del resarcimiento debido a su parte; a lo que agrega que dadas las anomalías de estructura del inmueble que habita, el Municipio demandado podría decretar su inhabilitación, y con ello, su desalojo.-

Expone que desde el punto de vista procesal, se la está obligando a litigar contra quien no se considera responsable de los hechos; sin considerar las eventuales responsabilidades patrimoniales que podrían derivar de la intervención de estos terceros en el proceso.-

II.-Que a fin de ordenar la exposición del presente, cabe anticipar que el recurso tendrá andamiento parcial.-

Como aclaración preliminar, debe decirse que la denuncia de litis persigue comunicar la existencia del proceso a un tercero que se considera verdadero y real causante del derecho litigioso, y contra el cual el citante podría intentar una acción de regreso en caso de resultar vencido en el juicio. Se trata entonces de una herramienta que posibilita que ese tercerocomparezca, dándole la posibilidad de que ejercite el derecho de oposición del mismo modo que puede hacerlo el demandado: ya sea negando la existencia de los hechos, u oponiendo otros hechos impeditivos, extintivos o modificativos que enerven la pretensión de la actora o de quien lo citó (conf.M.-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en los Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires”, Ed. P., 1985, T. II-B, págs. 406-407). Con ello, en definitiva, el citado podrá vigilar las defensas esgrimidas por el citante, y por ello, se verá inhibido de plantear la excepción de negligente defensa si efectivamente se incoara en su contra aquel proceso posterior por repetición.-

Así las cosas, es...

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