Número de sentencia52575
Fecha08 Septiembre 2016

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 249

CUIJ: 13-00684763-8(010305-52575)

LLOBEL, JUAN OSCAR

C/ MOLINA, ANTONIO ALBERTO

S/ DESALOJO (FALTA DE PAGO)

*10684864*Mendoza, 08 de Septiembre de 2016.-VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos precedentemente individualizados, en los que a fs. 226 la parte demandada recusa sin causa a la señora Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado, fundado en la orden de lanzamiento que se intentó cumplimentar, mientras se encontraba en trámite el recurso de reposición interpuesto por su parte, como así también la falta de cumplimieto de lo dispuesto a fs. 195 (remisión de la causa pedida AEV por otro Tribunal)II.- A fs. 240 /241 la señora Juez a quo rechaza el planteo recusatorio, entendiendo que el fundamento del mismo en modo alguno puede admitirse como remedio en el apartamiento de la magistrada en el conocimiento de la causa.III.- Que al ser remitida la causa a la Alzada y requerirse dictamen del señor Fiscal de Cámaras éste sostiene que, siendo que la recusación debe interpretarse restrictivamente, conforme la doctrina y jursprudencia que cita, en el caso de autos debe mantenerse el rechazo de la recusación con causa interpuesta en autos.-IV.- Que, del estudio de los fundamentos de la parte recusante y de la resolución de la magistrada recusada, este Cuerpo comparte el criterio sustentado por la última y reiterado por el Ministerio Público, debiendo confirmarse el decisorio de grado.-Mas allá que los actos en los cuales funda su presentación la parte recusante sean ajustados, o no, al procedimiento que se lleva adelane en estas actuaciones, no cabe duda alguna que de ninguna manera surge ninguno de los presupuestos que establecen los Artículos 14 inc. 3° y 15 inc. 3° del Código Procesal Civil.En efecto, el...

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