Sentencia nº 51901 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2016

PonenteLEIVA - ABALOS - FERRER
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINCIDENTE DE NULIDAD - NOTIFICACION ELECTRONICA - FALTA DE NOTIFICACION - MUNICIPALIDAD

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:09-09-2016 Autos Nº: 51901 a fojas: 531
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Expte: 51.901

Fojas: 531

Mendoza, 8 de Septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 117.028/51.901 caratulados “PATANE, E.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS p/ D. y P.” llamados para resolver a fojas 529;

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación de fojas 516/8 el Dr. F.J.P. en nombre y representación de la demandada MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS, plantea incidente de nulidad contra las notificaciones del decreto de fs. 507 por el cual el Tribunal ordenó que la Municipalidad apelante exprese agravios y del auto de fs. 509.

    Expresa que la notificación del decreto de fs. 507 fue cursada en la casilla electrónica de la Dra. P.C. en clara contradicción con la Acordada N° 27.141 que ordena que a partir del 1 de Abril de 2016 los tribunales notifiquen electrónicamente a la Municipalidad de Las Heras de conformidad con lo establecido en las Acordadas 20.112 y 21.149, a una casilla exclusiva para ese organismo denominada “MUNILH”.

    Afirma que toda notificación cursada en otra casilla es nula, sin valor alguno y debe ser considerada “sin notificar”.

    Alega que por ello las notificaciones no cumplieron con el fin para el que estaban destinadas que es poner en conocimiento de la Municipalidad de Las Heras del decreto que intentaba notificar, por lo que ésta no pudo ejercer su derecho de defensa, resultando además vulnerados los principios de bilateralidad y debido proceso.

    Refiere que su parte tomó conocimiento de esta situación al notificarse el auto de fs. 509 a la Dra. A.G. quien lo puso en conocimiento de la misma, por lo que el incidente se interpone dentro de los cinco días, sin efectuar ningún tipo de consentimiento.

    A fojas 521/5 se presenta el Dr. S.L. por el actor y contesta el incidente de nulidad deducido por la demandada solicitando el rechazo del mismo por las razones que expone a las que se remite en honor a la brevedad.

  2. Se recuerda, que la notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros las providencias judiciales. La ley se ha preocupado en rodear este acto procesal de formalidades específicas que tienden a brindar una adecuada protección al derecho de defensa.

    La omisión de estos requisitos, o su defectuosidad, acarrea la nulidad (MAURINO, L.A., “Las Nulidades Procesales”, Ed. Astrea, 1982, Bs.As., p. 105 y ss.).

    Sin embargo, no debe olvidarse que para diagnosticar una nulidad procesal en estos supuestos, -dice el autor citado-, es necesario siempre el estudio que determine si la notificación ha...

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