Sentencia nº 51559 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2016

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCODIGO CIVIL - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - HECHO DAÑOSO - FECHA DEL HECHO - LEGITIMACION PROCESAL - RESPONSABILIDAD CIVIL - PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:09-09-2016 Autos Nº: 51559 a fojas: 280
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.559

Fojas: 280

En la ciudad de Mendoza a los ocho días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 124.717/51.559, caratulados “M.C.M.B. POR SI Y P.S.H.M., MARTIN CIRRICIONE MAURO ALEJANDRO C/ GIL FERNANDEZ, FELIPE Y OT. P/ D. Y P. (accidente de tránsito)”, originarios del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 259 por la citada en garantía Seguros B.R.C.. Ltda. en contra de la sentencia de fs. 249/257.

Practicado a fs. 279 el sorteo establecido por el art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: F., Á. y L..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. C.A.F. dijo:

I- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 249/257, por la cual la Sra. Juez hace lugar parcialmente a la demanda incoada por los actores M.B.M.C., por sí y por su hijo menor M.A.M.C. en contra de D.F.C.A., condenándolo a abonar a los primeros la suma de $ 54.600, en el plazo de diez días de quedar firme esa resolución, con más los intereses establecidos en sus considerandos, condena que hace extensiva a S.B.R.C.. Ltda. en los límites y condiciones del seguro pactado y la rechaza en contra del codemandado F.G.F..

II- PLATAFORMA FÁCTICA:

Que a fs. 5/10 se presenta el Dr. M.J., por la Sra. M.B.M.C., quien lo hace por sí y en representación de su hijo menor de edad M.A.M.C. y promueve acción por daños y perjuicios contra de los Sres. F.G.F. y D.F.C.A., cita en garantía a B.R.C.. de Seguros y solicita que se los condene al pago de la suma de $ 82.600 o lo que en más o en menos se determine conforme al prudente criterio del Tribunal y en base a la prueba a rendirse, con más sus intereses correspondientes desde la fecha del accidente hasta el momento del efectivo pago y costas.

Relata que el 15 de setiembre de 2011, alrededor de las 13:30hs., en la intersección de calles España y G. de la Ciudad de Mendoza, la Sra. M.B.M.C., junto con su hijo menor de edad M.A.M.C., se trasladaban como pasajeros de un taxi, interno n° 395, perteneciente a la empresa “Llámenos”, que circulaba a gran velocidad por calle G. con dirección al este y que al llegar a la intersección con calle España, frena de manera brusca y repentina provocando el impacto al ser embestido desde atrás por un vehículo marca Fiat Duna, dominio ADN-579, que circulaba en idéntica dirección.

Se refiere a la responsabilidad de los demandados, describe las lesiones sufridas por los actores, determina los rubros por los que reclama indemnización y estima sus montos.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 14 toma intervención la Asesora de Menores e Incapaces.

A fs. 33/37, comparece la Dra. M.E.B., por Seguros Bernar-dino Rivadavia Coop. Ltda. y contesta la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo, con costas.

Luego de las negativas generales y especiales, reconoce que el ac-cidente se produjo el 15/09/2011, siendo aproximadamente las 13:30hs., pero que el mismo no sucedió como se relata en la demanda.

Indica que en esa oportunidad, el Sr. G.F. circulaba por calle G. de la Ciudad de Mendoza, con dirección oeste-este y que al llegar a calle España advierte que el semáforo no le permitía avanzar, por lo que se detiene y espera la habilitación de la señal, siendo sorpresivamente embestido en su parte trasera por un vehículo Fiat Duna, dominio ADN-579, que había sido robado el día anterior a su propietario.

Se refiere a la culpa del tercero por quien no deben responder los demandados y la citada en garantía como eximente de su responsabilidad.

Impugna los rubros y montos indemnizatorios pretendidos en la de-manda.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 51 y fs. 57, se presentan los Sres. D.F.C.A. y F.G.F., por su derecho, adhiriendo a la contestación de demanda efectuada por la citada en garantía.

A fs. 63/64 se resuelve acerca de la admisión y sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.

III- LA SENTENCIA RECURRIDA:

La Sra. Juez, en lo que respecta al derecho aplicable, indica que la actora ha invocado como fundamento de su pretensión, la responsabilidad extracontractual subjetiva del conductor del taxi por violación de las normas de tránsito (art. 1109 del C.C..); objetiva del titular registral del mismo (art. 1113, segunda parte, segundo párrafo del C.C..) y también la contractual por incumplimiento del contrato de transporte (art. 184 del C. Com.).

Expresa que no está discutido el carácter de pasajeros de los actores, por lo que, en principio, ha existido un incumplimiento del contrato de transporte de trasladar sanos y salvos a destino a los pasajeros.

Sostiene que tampoco se encuentra discutido que el 15 de setiembre de 2011, siendo aproximadamente las 13:30hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección de calles G. y España de la Ciudad de Mendoza, entre un vehículo Chevrolet Corsa, dominio IFX 146, taxi aditamento n° 395, conducido por el demandado F.G.F., de propiedad del Sr. C.A., en el que eran transportados como pasajeros los actores, el cual circulaba por calle G. al este y un rodado marca Fiat Duna, dominio ADN 579, que lo hacía por detrás del taxi en idéntica dirección de marcha, pero que sí lo está la mecánica del accidente en relación a la culpa en la conducción del taxi por parte del demandado G.F..

Luego de analizar la prueba rendida, en especial las constancias del expediente penal venido AEV y la pericia mecánica, manifiesta que no cuenta con prueba que corrobore que el taxista se encontraba esperando la luz del semáforo en verde para emprender el cruce o que circulaba a velocidad reglamentaria y que la detención no fue brusca o repentina, estando esa prueba a cargo de los demandados si pretendían eximirse de la responsabi-lidad que se les endilga.

Concluye en que no existe certeza de que el conductor del vehículo embistente haya sido el único culpable del hecho, por lo que no resulta posible eximir de la responsabilidad al propietario del taxi demandado, agre-gando que menos aún se ha probado que el hecho haya sido ajeno a su actividad en su calidad de transportista, pero sí entiende que debe eximirse al conductor del taxi, cuya responsabilidad es subjetiva, porque, en ese caso, ha sido nula la actividad probatoria de los actores que tienda a demostrar su responsabilidad.

Luego de ello analiza y determina los montos por los que prospera la acción en contra del demandado Sr. D.F.C.A. y contra S.B.R.C.. Ltda.

IV- LA EXPRESION DE AGRAVIOS:

En la expresión de agravios de fs. 267/271, la Dra. M.E.B.-negas, por la citada en garantía Seguros B.R.C.. Ltda., menciona que la sentencia le causa agravio porque yerra al analizar y valorar la forma fáctica en la que se produjo el accidente y la prueba rendida.

Indica que a la hora de resolver sobre la responsabilidad del titular registral del taxi, D.F.C.A., no ha tenido en cuenta que conforme lo ordenado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR