Sentencia nº 51840 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Septiembre de 2016

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - OBLIGACIONES DEL ESCRIBANO - INDEMNIZACION - ESCRITURA PUBLICA - COMPRAVENTA INMOBILIARIA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:14-09-2016 Autos Nº: 51840 a fojas: 401
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.840

Fojas: 401

En la ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. M.T.C.M., S. delC.F. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva los autos nº 86.537/51.840 carat. “HILBING, ELIZABETH Y OTS. C/ VACAS, MARIA VICTORIA P/ D. Y P.” y acumulados n° 87.562/51.729 carat. “VACAS, MARÍA VICTORIA C/HILBING, MARGARITA Y OTS. P/ACCIÓN DE NULIDAD” originarios del Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos a fs. 371 del primer expediente mencionado, por la actora, contra la sentencia obrante a fs. 367/70 y a fs. 930, 933 y 935 del segundo, por la demandada, en contra de la sentencia que rola a fs. 927/929.

Habiendo quedado en estado los autos, a fs. 400 de autos n° 51.840 y a fs. 972 de autos n° 51.729 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. F., M. y C.M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 371 la parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 367/379 que rechaza la demanda, impone costas y regula honora-rios.

    Para así decidir, el Sr. Juez tiene en cuenta que los Sres. E.H. y W.F.H. inician demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios contra la Notaria María Victoria Vacas, derivados del incumplimiento de los deberes que le competen como escribana, por la suma de dólares estadounidenses treinta mil (U$S 30.000). Afirman que con fecha 4 de noviembre de 2.010 la Sra. M.H., hermana de los demandantes, cedió sus derechos y acciones para iniciar el reclamo de marras.Relatan que en el mes de setiembre de 2.001, los actores firmaron por ante la escribana María Victoria Vacas,con el Sr. G.A.C. contrato de compra venta de un inmueble ubicado encalle Cabildo Abierto N° 259 de G.C., M.. En dicho contrato se convino entre las partesel precio de venta en U$S 80.000, entregando en ese acto la suma de U$S 26.000 y el resto se pagaría U$S 30.000, mediante la entrega de tres lotes a razón de U$S 10.000 cada uno y la suma de U$S 24.000 al momento de la firma de la escritura, que se fijó para sesenta días posteriores.La instrumentación del negocio acordado y el asesoramiento profesional inherente a la escritura estuvo a cargo de la Escribana María Victoria Vacas y que por demoras en los trámites personales del Sr. C. firmó la escritura el 4 de enero de 2.002, por un monto diferente (U$S 48.000) al convenido. Que con respecto a la entrega de los lotes en pago del saldo restante, se haría posteriormente dado que el Sr. C. y Sra. comenzaban sus vacaciones. Confiando en la escribana, firmaron la escritura.Expresaque la notaria no advirtió a los Sres. H. riesgo alguno al firmar la escritura en esas condiciones, sin que se mencione el precio real de la operación, sin que se hiciera constar el saldo restante,ni la entrega de los lotes.Así las cosas el comprador no cumplió con su obligación de transferir los lotes ni pagar el saldo pendiente.Aclara que los Sres. H. no acordaron disminución de precio pactado en el contrato de compraventa, que luego del desconocimiento de deuda por parte del Sr. C. confeccionado por la escribana y que fue abroquelado detrás de la escritura. Posteriormente la misma reconoció en Acta Extraprotocolar de Constancia de fecha 21/04/2.003 que conforme la escritura celebrada entre las partes, quedaba un saldo pendiente de U$S 30.000 a pagar con la entrega de tres lotes. Que la escribana Vacas incumplió con sus deberes profesionales impuestos por las leyes que regulan su profesión, causando un daño patrimonial a los Sres. H..

    A su turno contesta la demandada y reconviene planteando la nulidad por simu-lación de la cesión efectuada por la Sra. M.H.. M. la cesión de derechos pasada por ante la escribana M.M.B., tiende a encubrir una verdadera maniobra fraudulenta por parte de los reconvenidos tendientes a evadirse del pago de las costas del presente proceso en el caso de resultarvencidos.

    Se agregan los autos n° 3.719 caratulados “Vacas. M.V. c/ H.M. y Ots. p/ Ac. Nulidad”, originarios del 2° Tribunal de Gestión traídos en calidad ad effectum videndi.

    Se produce la prueba, las partes alegan y el Sr. Juez dicta sentencia, por los si-guientes argumentos.

    En primer lugar analiza la responsabilidad de los escribanos.

    Luego explica en autos se plantea la responsabilidad de la escribana intervinienteen la instrumentación del negocio y asesoramiento profesional inherente a la realización de la escritura, imputándosele a la misma haber informado a la actora que el precio de venta del inmueble sería inferior al acordado previamente entre las partes.Que la diferencia de precio que debía ser pagada con la transferencia de tres lotes, situación que alegan los actores, no se concretó simultáneamente por defectos en el plano, postergándose en el tiempo, seguido del incumplimiento de la contraparte, lo cual no habría sido previsto por la escribana interviniente.

    Entiende que no se dan los supuestos para que prospere la responsabilidad de la escribana demandada. La conducta antijurídica entendida como omisión de la notaria de cumplir con los deberes propios de su función pública no se encuentra probada en autos. Ello en cuanto no surge quién o qué planteó, exigió o aceptó el hecho de que se realizara la escritura por la suma de dólares 48.000 sin plasmar la entrega de los lotes.No se ha acreditado que fuera la escribana la que hubiera sugerido que se realice la es-critura por U$S 48.000 postergando la de la entrega de los lotes. Las actas obrantes a fs. 14 a pedido de la actora en donde la escribana relata las negociaciones de las partes del contrato, acredita la situación de hecho respecto de los cocontratantes, pero no surge de ellas la responsabilidad de la escribana.

    La responsabilidad profesional no es objetiva; es subjetiva, debiendo probarse la culpa del demandado.De esta manera los actores ponen en cabeza de la escribana de-mandada una diligencia que su cedente no tuvo.No demandaron a los deudores y sólo se limitan a demandar a la escribana interviniente por el incumplimiento de la palabra otorgada por aquellos, quien además otorgó una acta en la que relata el cómo se había pactado el negocio.

    La teoría de los actos propios informa un principio de derecho que impide a un sujeto colocarse en contradicción con su anterior conducta. De esta manera, impide el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas. La conducta contradictoria es realizar un acto jurídico (compraventa de un inmueble) y luego plantear que no era el negocio, demandando al escribano por el incumplimiento de la contraparte a la que no demanda.

    Por otra parte, los instrumentos públicos gozan de una presunción de au-tenticidad que merece la actuación del oficial público interviniente, abonada por su firma y sello. El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso por acción civil o criminal de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia. (L., J.J., “Tratado de derecho Civil, Parte general”, Tomo II, Buenos Aires, Editorial Perrot, 1.978, pág. 442 y sgtes.); por ello tengo que estar a lo que dice la escritura toda vez que no se ha argüido de falsedad.

    Por ello rechaza la demanda.

  2. Que a fs. 380/388 expresa agravios la parte actora, quien se queja principal-mente porque la sentencia atacada entiende que no se dan los presupuestos de la respon-sabilidad civil de los escribanos. Se agravia porque la sentencia señala que no está acre-ditada la omisión de la notaria de cumplir con los deberes propios de la función pública.

    Omisión del debido análisis de los hechos y la prueba. Existe una valoración parcial de la prueba, porque lo único que se tuvo en cuenta fue la escritura y el acta extra proto-colar, omitiendo valorar el resto de la prueba, de cuyo análisis surge acreditado que la no-taria al momento de autorizar la escritura sabía que quedaba pendiente como parte de pago de precio la transferencia de tres lotes valuados en U$S 30.000. La Escribana debió consignar que quedaba un saldo pendiente en ese mismo acto o en un contradocumento. No tomó ningún recaudo. De la prueba surge el conocimiento que tenía la Escribana de la situación. Este conocimiento, del saldo, configura la conducta antijurídica y culpable.

    Se ha acreditado la autenticidad del contrato de compraventa, a través de la pericia caligráfica. El boleto de compraventa se celebró en la Escribanía Vacas, por ello la escribana Vacas no podía desconocer sus cláusulas. El testimonio del esc. P.V., en sede penal, reconocelos hechos del requerimiento fiscal. La escribana Vacas también ratificó los hechos descriptos en la requisitoria. Ello demuestra que sabía, al efectuar la escritura, del negocio subyacente, plasmado en el contrato de compraventa del 21 de setiembre de 2.001, firmado en la Escribanía Vacas y que al momento de firmarse la escritura en fecha 4 de enero de 2.002 el precio total pactado de venta en el boleto estaba vigente, quedando pendiente la entrega de los lotes para cancelar el saldo de U$S 30.000. En el acto de la escritura se encontraba...

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