Sentencia nº 52141 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Septiembre de 2016
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SUCESIONES - HONORARIOS - CONTADORES PUBLICOS - LEY ARANCELARIA |
QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:240CUIJ:13-00424857-5((010305-52141))
J.C., HUERTAS S/ SUCESIÓN
*10424958*Mendoza, 15 de Septiembre de 2016.-Y VISTOS
Estos autos N° 52.141, arriba intitulados, originarios del Décimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver, yCONSIDERANDO
I -Que a fs. 222 y aclaratoria de fojas 227 se regulan los ho-norarios profesionales de la Perito Contadora interviniente en la suma de $ 59.850, tomando como base el monto total de $950.000 de las operaciones de inventario y avalúo aprobadas, aplicando el 9% que determina el artículo 7 de la Ley 3.522, con la reducción del 30 % que establece el artículo 8 de la Ley 3.641.
II –Que contra tal regulación se alza la Perito Contadora por causarle un perjuicio patrimonial de carácter irreparable, solicitando se eleven las actuaciones a la Alzada a fin de revisar dicha regulación, quien no alega razones no obstante habérsele notificado el decreto de fojas 236, por lo que corresponde el análisis del presente en los términos del Artículo 40 del C.P.C., esto es la revisión del decisorio recurrido en toda su extensión.-
III.-Que del estudio de la presente causa y la cuestión por la que la misma se eleva a esta Alzada se tiene presente que el señor J. a quo ha tomado como base de cálculo, el monto por el cual se aprobaron las operaciones periciales de inventario y avalúo, esto es de $ 950.000 conforme surge de la resolución de fojas 222 vta.
Corresponde aclarar que el razonamiento realizado por el sentenciante en el considerando, luce ajustado ya que refiere que se debe aplicar el artículo 7 y 12 de la Ley 3.522 de los profesionales de Ciencias Económicas.
De lo cual surge, que si bien es correcta la base tomada a fin deregular los honorarios de la quejosa, como también lo es la aplicación del artículo 7 de la Ley N° 3.522, lo cierto es que al momento de regular aplica la reducción dispuesta por el artículo 8 de la Ley 3.641, la que aparece como injusta e incongruente.
Ello, en razón de existir una norma provincial específica que determina cómo deben regularse los honorarios de los profesionales de Ciencias Económicas.
En consecuencia, corresponde modificar el resolutivo de fojas 222 y...
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