Auto nº 52126 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Septiembre de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPROTECCION DE LA MUJER - VIOLENCIA DE GENERO - EMPLEADOS PUBLICOS - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA DE NO INNOVAR - EXENCION DE LA CONTRACAUTELA - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:21-09-2016 Autos Nº: 52126 a fojas: 96
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 52.126

Fojas: 96

Mendoza, 20 de Setiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos n° 256.873/52.126 carat. “F.A.O.G. c/ Go-bierno de la Provincia de Mendoza p/ Daños y Perjuicios” llamados a resolver a fs. 94 y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación deducido a fs. 65 por el Gobierno de la Provincia de Mendoza en contra de la resolución de fs. 38 la que dis-puso admitir la medida solicitada por la actora.

II- Plataforma fáctica.

1) A fs. 4/12 compareció la Sra. O.G.F. y dentro de un proceso de reclamo de daño moral por violencia de género, expresamente peticionó una medida precautoria de no innovar consistente en que se ordenara al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza a abstenerse de dar de baja o pasar a pasiva a la actora, manteniéndola en su puesto de trabajo hasta tanto se resuelva la acción.

Sustentó su pretensión precautoria en las siguientes circunstancias:

•Que estaba acreditado sumariamente su derecho porque se había deducido la acción de daños más el planteo de inconstitucionalidad simultáneamente a la pretensión cautelar. Expresa que el objeto de la medida era evitar que la demandada cometiera un acto de arbitrariedad.

•Que existía peligro en la demora ya que si no se solicitaba la medida, la demandada podía dejar sin empleo a la actora.

•Que en los supuestos de violencia de género no resultaba necesario el ofrecimiento de contracautela.

2) El juez a quo con fecha 22/12/15 dispuso el acogimiento de la medida solicitada (fs. 38 y vta.). Argumentó de la siguiente manera:

•Que la verosimilitud del derecho surgía de la calidad de agente policial de la actora y de la documental de fs. 3 y fs. 23.

•Que el peligro en la demora estaba cumplido porque lo contrario implicaba dejar a la actora expuesta a que por virtud de las licencias que daban cuenta en el informe cursado a fs. 26, podía producirse la baja del agente policial en el marco de la normativa que se cuestionaba como constitucional.

•Que no resultaba exigible la contracautela conforme surgía de los postulados de la ley invocada 26.485, la que es de orden público.

  1. Los agravios de la parte apelante y su contestación:

    1) Se alza la parte demandada a fs. 65 y funda el recurso conforme surge de su presen-tación de fs. 75/79 conforme los siguientes razonamientos:

    •Que lo ordenado por el juez a quo no está relacionado con lo solicitado en la demanda porque la abstención ordenada no resulta procedente para resguardar el derecho a una indemnización por el supuesto daño moral reclamado.

    •Que la cautelar tampoco tenía relación con el pedido de...

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