Sentencia nº 88690 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Septiembre de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA DOCUMENTAL - OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA - DOCUMENTOS EN PODER DE LAS PARTES - CONTENIDO DE LA DEMANDA - VALOR PROBATORIO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:21-09-2016 Autos Nº: 52101 a fojas: 25
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 52.101

Fojas: 25

Mendoza, 20 de setiembre de 2.016.

Y VISTOS: Estos autos n° 88.690/52.101 carat. “M., R. En Juicio N° 88365 “G., L.D. Y Ots. En J:87592” Marti C/Rinaldi P/ Terce-ría\" p/ Incidentes”, llamados a resolver a fs. 23, y

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/8 de esta compulsa (fs. 211/2 del expte. n° 88.690 carat. “M.…” P/ Incidentes”) por el Dr. R.E.M., por sí, en contra del punto 1 del auto de fs. 6 de esta compulsa (fs. 210 vta. original) - de fecha 29 de diciembre de 2.015 - que resolvió rechazar la prueba testimonial ofrecida a fs. 4, punto 8 – respecto del Sr. R. y la do-cumental en poder de familiares y/o sucesores de F.R., inclusive la ofrecida en poder de su hermano.

    Para resolver como lo hizo, la magistrada que previno entendió que la prueba ofrecida en el punto 7 (fs. 3 vta.) consistente en documentos referidos a enfermedades del Sr. F.R. y obrantes en poder de su hermano, no reunía los requisitos previstos por el art. 165 inc. 5° del C.P.C. toda vez que el incidentante no había individualizado el contenido de la misma. Por idéntico fundamento normativo, también debía rechazarse la documental ofrecida en el punto 7 referida a los antecedentes de enfermedades del demandado y que se encuentren en poder de sus “familiares y/o sucesores” en virtud de que no sólo no se precisa el contenido de la prueba sino que tampoco se identifica concretamente a las personas o entidades en cuyo poder se encuentra.

  2. A fs. 15/17 funda recurso la apelante.

    Solicita se revoque la resolución de fs. 210 y vta. (fs. sub 6 de la compulsa) en relación a la prueba ofrecida por su parte correspondiente a la “documental en poder de familiares y/o sucesores de F.R., inclusive la ofrecida en poder de su hermano”. Especifica que no apela el rechazo de la prueba testimonial de R. sino la del punto 7 (Historias Clínicas y Documentación Médica).

    Recuerda que su parte ha promovido en el sublite un incidente de redargución de falsedad de instrumentos privados con firmas certificadas. Destacó que existía un contrato fraguado y que consecuentemente el contrato firmado por R. y las cesiones de derechos y acciones suscriptas por D. a favor de otros, sobre el mismo inmueble, eran nulas, invocando, además la...

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