Sentencia nº 51466 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Septiembre de 2016

PonenteMARQUEZ LAMENA, COLOTTO Y MASTRASCUSA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEGITIMACION PROCESAL - INTERESES COLECTIVOS - DERECHOS INDIVIDUALES - DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS

Expte: 51.466

Fojas: 213

En Mendoza, a los veintisiete días del mes de septiem-bre de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a delibe-rar para resolver los autos Nº 51.466 – 251.036 caratulados “Asociación Trabajadores del Estado (ATE) c/ Municipalidad Lu-ján de Cuyo p/ acción de amparo”, originarios del Décimo Octa-vo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 162/165 en contra de la resolución de fs. 140/156.

Llegados los autos al Tribunal, los fundamentos del re-curso fueron contestados por la contraparte a fs. 174/175.

A fs. 185 y vta. Fiscalía de Estado la toma intervención que por ley le incumbe.

Se ordenó a fs. 190 y vta. notificar la sentencia de pri-mera instancia al Sindicato Trabajadores Municipales de Luján de Cuyo y darle conocimiento en esta alzada, lo que se cumplió a fs. 199 y vta. y 208, respectivamente, sin que tal organización se haya presentado.

Se ordenó regir el sorteo de ley ya practicado, quedandoestablecido el siguiente orden de estudio: D.. MÁRQUEZ LA-MENÁ, COLOTTO y MASTRASCUSA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las si-guientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la resolución apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

  1. La Asociación de Trabajadores del Estado – Seccional Luján de Cuyo deduce acción de amparo contra la Municipali-dad de Luján de Cuyo, solicitando se declare como ilegítima e ilegal la liquidación de haberes practicada para el mes de octu-bre de 2.014 y las que en lo sucesivo se realicen del mismo mo-do, por ser lesiva a los derechos de los trabajadores municipales, a la vez que violenta el modo en que deben realizarse los aportes al sistema de la seguridad social.

    Solicitó además se realice una correcta liquidación de con-formidad con la normativa vigente y se le abone a los trabajado-res municipales de Luján de Cuyo las diferencias entre las liqui-daciones y que se aporte al sistema de la seguridad social (AN-SES y OSEP).

    La sentencia, corregida por auto aclaratorio, dispuso: I) Hacer lugar al recurso de amparointerpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra la Municipalidad de Lu-ján de Cuyo y por ello corresponde declarar la nulidad del Acta Acuerdo 2014, de incremento salarial como Adicional Ayuda Alimentaria, en tanto atribuye el carácter no remunerativo y no bonificable a los adicionales especificados en el artículo segundo de la misma, por afectar en forma arbitraria y manifiesta el de-recho constitucional a un salario digno y en función de ello, co-rrespondecondenar a la Municipalidad de L. de Cuyo, de-ntro de los DOS DÍAS de la notificación de la presente resolu-ción: 1°) practique una reliquidación de los salarios de los meses de octubre de 2014 y los sucesivos que se hubiesen liquidado de igual manera; 2°) Abone los salarios posteriores a la presente re-solución, conforme la reliquidación ordenada en el punto prece-dente, incorporando al sueldo básico los adicionales en cuestión. Asimismo, el Municipio deberá en el plazo de DIEZ DÍAS, arbitrar los medios financieros, económicos y contables a fin de dar aca-bado cumplimiento, en ese término, al pago retroactivo de las di-ferencias salariales resultantes de la incorporación de los adicio-nales en cuestión al sueldo básico, con más los intereses de tasa activa del Banco Nación Argentina, desde el mes de octubre de 2014 hasta su efectivo pago; y 3°) sobre dichos montos se practi-carán las retenciones debidas en concepto de aportes a la OSEP y se abonarán las contribuciones patronales al Sistema de Previ-sión Social.

    En sus considerandos, explica nuestra colega de la instan-cia precedente que “ha mediado un proceder ilegítimo y arbitrario de la Municipalidad de Luján de Cuyo en la celebración del Acta Acuerdo 2014, suscripta con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Cuyo, y que torna procedente el amparo incoado y en su consecuencia habilita la declaración de nulidad absoluta de la misma … en tanto...

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