Sentencia nº 52287 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSUCESIONES - BIENES INMUEBLES - ACERVO SUCESORIO - REGULACION DE HONORARIOS - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:213CUIJ:13-03876814-4((010305-52287))

B.H.E.P.

*103922586*Mendoza, 28 de Septiembre de 2016.-Y vistos:

Los presentes autos, arriba intitulados, llamados a resolver, y

Considerando:

1) En lo que aquí interesa, a fs. 52 se regularon los honorarios profesionales del Dr. L.C. en la suma de Pesos Diez Mil Quinientos por la labor profesional y sin perjuicio de los ajustes que pudieren corresponder.

Para así resolver, el Sr. Juez tomó como base regulatoria el monto que resulta del inventario y avalúo obrante en autos.

A fs. 161 el Dr. C. apeló la resolución de fs. 52.

Recibidos los autos y en oportunidad de alegar razones, a fs. 209 se queja en razón de que no se incluyeron a los fines regulatorios los bienes muebles del hogar que, si bien no fueron denunciados, se calculan en un 2% del acervo hereditario según resolución general de la Dirección General de Rentas.

Estima que corresponde la regulación de honorarios tomando como base el acervo hereditario, cuyo 2% sería de $ 2.652,72.

2) Sabido es que cuando el recurso de apelación se interpone con fundamento en el artículo 40 del C.P.C. sólo pueden discutirse los montos de los honorarios apelados, la normativa aplicable para su cuantificación y si corresponde o no diferirlos.-

En el mismo sentido, debe señalarse que la particular estructura prevista en el artículo 40 del C.P.C., impone a este Tribunal el deber de revisar la regulación apelada, aún cuando no se hayan expresado agravios concretos respecto a la resolución recurrida, de tal manera que estas facultades amplias permiten considerar incluso cuestiones no planteadas expresamente por las partes.

3) Revisada la...

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