Sentencia nº 52376 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2016

PonenteRODRIGUEZ SAÁ - MARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - EXPRESION DE AGRAVIOS - DEFICIENTE EXPRESION DE AGRAVIOS - DUDA - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCEDENCIA DEL RECURSO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:326CUIJ:13-00680161-1((010305-52376))

MERCADOS Y FRIGORIFICOS, MENDOZA S.A. C/ CELIBRANT S.A. Y OTS. S/ EJECUCIÓN TÍPICA (COBRO DE ALQ.)

*10680262*M., 29 de Septiembre de 2016.-Y vistos:

Los presentes autos, arriba intitulados, originarios del Primer Juzgado de Paz Letrado en estado de resolver, y

Considerando:

  1. Que a fs. 300/302 la Sra. Juez a quo rechazó la impugnación de la liquidación formulada por el demandado.

    Aclara en forma previa que la ampliación a las observaciones y la prueba documental acompañada en dicha oportunidad no será tenida en cuenta al resolver la impugnación en razón del principio de preclusión y por existir sentencia firme y consentida, lo que no permite al Tribunal expedirse respecto de prueba que fuera incorporada en forma extemporánea y desconocida por la contraria.

    Entendió que, no surgía de la observación efectuada ningún planteo audible, ya que la misma fue practicada de conformidad con lo ordenado por sentencia firme y consentida, siendo que el impugnante solo disentía con las tasas aplicadas como las fechas de corte tomadas en la misma.

    Agrega que las fechas de imputación de los depósitos que se tomó en cuenta fue en la que los fondos estaban expeditos para su retiro.

    Indica que la observación referida a la imputación a capital de los retiros efectuados, lo fue por pedido de la propia accionada (fs. 48), y que los proveídos que ordenaron las entregas a cuenta de capital fueron consentidas.

  2. Que a fs. 303 la demandada apela la resolución descripta ut supra.

    A fs. 315/318 funda su recurso.

    Luego de referir los antecedentes de la causa y transcribir los considerandos de la resolución recurrida, se agravia–en primer lugar- en que la Sra. Juez no consideró la ampliación de la liquidación.

    Refiere que no es compatible con la finalidad del principio de preclusión ya que el decreto dictado por el Inferior quedó firme y no fue recurrido por la actora, ni fue revocado de oficio, por lo que la instrumental acompañada por su parte quedó incorporada.

    Solicita se tenga presente la misma al momento de resolver como documentación complementaria al depósito bancario de fs. 47, los que dan cuenta y razón valedera al pago y cancelación por los rubros que lucen en la liquidación de fs. 247 tercer y cuarto párrafo.

    Afirma que no obstante que la actora desconoce la documentación, su actitud es reprochable, abusiva y de mala fe, ya que las facturas de fs. 281 fueron emitidas por la actora yentregadas a su parte como cancelatorias, siendo facultad del Juez sanear el proceso.

    En segundo lugar, se queja de que la Sra. Juez a quo solo trate las argumentaciones susceptibles de incidir en la decisión final de la resolución, prescindiendo de planteos inconducentes. Se queja de que los argumentos expuestos por su parte a fs. 277 punto 1, (los que –en apretado resumen-son: que no tuvo en cuenta los depósitos efectuados, las cláusulas, no tener en cuenta el retiro de fs. 63 a cuenta de capital, el interés generado por los depósitos que efectuó su parte, no imputación adecuada de los retiros), ya que de haberlos tenido en consideración, el cálculo de la deuda sería inferior al arribado en la liquidación.

    Además, indica que omite considerar lo referido afs. 277 punto 3 (el cual hace referencia a la falta de denominación de los rubros en la liquidación como que no aclara como surgen los saldos)en cuanto a cómo se llega al subtotal de $38.039, 63 y al de $ 98.023,45 cuando la imputación de $3049 se efectuó a cuenta de capital y el retiro de los 50.821 fue con la misma imputación. Por ello, refiere que el cálculo de la...

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